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#SeguridadSocial Normativa Disposición 20/2022 SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - PIL PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL Publicada en el BO - 18/11/2022

Procedimiento de acceso al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL - Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, a través del PORTAL EMPLEO, para empleadoras/es y trabajadoras/es”.
Formulario “Carta de Adhesión” correspondiente al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL - Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado


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#Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública Normativa DECRETO 682/2022 - Inclusión de operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera B.O. 13/10/2022

Se modifica el Decreto 99/2019, reglamentario de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, a fin de incluir dentro de su ámbito de imposición a las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera, efectuadas por residentes en el país, para el pago de obligaciones por la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa) y la importación de determinados bienes suntuarios.

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LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA

Decreto 682/2022

DCTO-2022-682-APN-PTE - Decreto N° 99/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-107532859-APN-DGDA#MEC, la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, el Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo 6 del Título IV de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones incorporó el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.

Que el artículo 35 de la citada norma legal enumera las operaciones alcanzadas por el mencionado gravamen precisando, en su inciso a), que comprende la compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, efectuadas por residentes en el país.

Que el inciso a) del artículo 41 de la citada ley delega en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de incorporar nuevas operaciones al listado enunciado en el artículo 35, en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta.

Que existen operaciones de importación de bienes suntuarios concentradas en usuarios y usuarias de alto poder adquisitivo y que demandan la adquisición de moneda extranjera para cuestiones ajenas a cualquier cadena productiva nacional.

Que, por otro lado, se desarrollan en el país actividades definidas como servicios personales, culturales y recreativos, que involucran operaciones en moneda extranjera exclusivamente destinadas a sujetos residentes del exterior.

Que, por ello, corresponde en esta oportunidad incluir dentro de ese ámbito de imposición a las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera, efectuadas por residentes en el país, para el pago de obligaciones por: i) la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa) y ii) la importación de los bienes suntuarios incluidos en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en la presente norma.

Que lo dispuesto en la presente medida no modifica de manera alguna el tratamiento actual de los servicios digitales comprendidos en el numeral 7 del inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que incluye la descarga de series, películas y otros contenidos audiovisuales a dispositivos conectados a Internet y la difusión de música, películas o cualquier contenido digital a través de tecnología de transmisión de datos (streaming), entre otros.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 41 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase en el Título III del Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, como artículo 13 bis, el siguiente:

“Artículo 13 bis.- Quedan comprendidas en el inciso a) del artículo 35 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por:

a) La adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), de conformidad a la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.

A estos efectos, el impuesto establecido en el artículo 35 de la ley se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del primer párrafo de su artículo 39 en relación con los servicios alcanzados.

b) La importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en el Anexo I de este decreto.

A los fines de este inciso, el impuesto establecido en el artículo 35 de la ley se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera.

El pago del impuesto por las obligaciones mencionadas en los dos incisos precedentes estará a cargo del adquirente o prestatario, pero deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación las entidades detalladas en el inciso a) del artículo 37 de la ley”.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como Anexo I del Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones el Anexo I (IF-2022-107870740-APN-SLYA#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial, surtiendo efectos para las operaciones concertadas a partir de esa fecha.

ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur – E/E Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/10/2022 N° 82276/22 v. 13/10/2022

Fecha de publicación 13/10/2022









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#SeguridadSocial #NOTA PRESUPUESTO 2023: El déficit de los organismos de seguridad social supera los 2.400 millones de pesos #TierradelFuego

El proyecto de presupuesto 2023 indica que los fueguinos deberán aportar 2.453 millones de pesos para cubrir el déficit de las cajas de jubilaciones y obra social de los empleados públicos.
Los organismos de la seguridad social de Tierra del Fuego proyectan para el próximo año un déficit de $ 2.453.454.046. Así lo establece le proyecto de ley de presupuesto presentado por el Gobernador Gustavo Melella a la Legislatura provincial.

Se trata de las cajas de jubilaciones y pensiones para empleados públicos y la policía provincial y la obra social de empleados estatales.

El organismo más deficitario será la Caja de Previsión Social, que proyecta ingresos por $ 29.471 millones y gastos por $ 30.809 millones, dando como resultado económico un déficit de $ 1.338 millones.

En segundo lugar, se encuentra la Obra Social de Empleados Fueguinos (OSEF) que a pesar del aumento de las contribuciones patronales, tendrá un déficit de $ 865 millones, producto de un ingreso de recursos proyectado en $ 15.915 millones y gastos por $ 16.782 millones.

Por su parte, la Caja Previsional y Compensadora de la Policía Provincial y el Servicio Penitenciario estima ingresos por $ 2.488 millones y gastos corrientes por $ 2.715 millones, dando como resultado un déficit de $ 246 millones.

Si bien los organismos solo brindan prestaciones de la seguridad social a los empleados y jubilados del estado provincial, el déficit deberá ser afrontado con recursos del Tesoro provincial, por lo que será financiado por todos los habitantes de Tierra del Fuego.


Gasto en personal
En las planillas anexas al proyecto de ley se detalla la cantidad de agentes de planta política y planta permanente de cada organismo y el costo salarial correspondiente.

De acuerdo a esta información, la OSEF contará con una planta política de 17 funcionarios con un costo salarial total de $ 167 millones, lo que representa que en promedio cada agente de planta política tendrá un costo mensual de $ 820.665.

La Caja de Previsión Social estableció una planta política de 7 agentes con un costo salarial anual de $ 51 millones, dando como resultado que en promedio cada agente de planta política tendrá un costo mensual de $ 609.553.

En cuanto a la Caja de las fuerzas de seguridad, la misma no presenta información sobre la planta política del organismo.


Nota publicada en https://noticiadetapa.com.ar

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#SeguridadSocial #Nota El proyecto de régimen previsional de brigadistas forestales recibió media sanción


El proyecto de ley que beneficiaría a 900 combatientes de todo el país recibió media sanción en el Senado, continuando ahora su tratamiento en la Cámara de Diputados.

El mismo establece un régimen previsional diferencial para combatientes de incendios forestales o rurales, en el cual los hombres podrán jubilarse desde los 57 años y las mujeres desde los 50 años. Esto siempre y cuando hayan cumplido 25 años de trabajo y al menos 15 como combatientes de incendios forestales.

Involucra a las y los trabajadores que se desempeñen o se hayan desempeñado como combatientes de incendios forestales o rurales en organismos nacionales o provinciales, cuyas cajas estén adheridas a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

De los 876 trabajadores que contarían con la cobertura previsional, 496 brigadistas dependen de Nación, entre personal del SNMF y de Parques Nacionales, y 380 son provinciales.

Tendrán derecho al beneficio del régimen diferencial los brigadistas varones a partir de los 57 años y las brigadistas mujeres a partir de los 50 años. Para acceder a la jubilación los beneficiarios tendrán que acreditar 25 años de servicios en unidades operativas de lucha contra incendios forestales o rurales de los cuales al menos 15 años tendrán que ser como combatientes en tareas de supresión en el terreno.

Además, el proyecto establece que el haber mensual de las jubilaciones será equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo que tuviera asignado al momento del cese.

Cabe destacar que los servicios prestados con anterioridad al momento de la sanción de la ley serán válidos siempre que hayan sido brindados para el Estado nacional o provincial y retribuidos por estos. La autoridad de aplicación, que deberá llevar un registro de los trabajadores alcanzados, será la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.


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