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#SeguridadSocial Normativa LEY 1.504 Tierra del Fuego - régimen de jubilaciones y pensiones para el personal de los tres poderes del Estado Provincial 29/09/2023

Se modifica de la ley 561 del régimen de jubilaciones y pensiones para el personal de los tres poderes del Estado Provincial.
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LEY 1.504 Tierra del Fuego 

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 35 de la Ley provincial 561, por el siguiente texto:

"a) los docentes que presten servicios con un mínimo de doce (12) horas cátedras, en todas las ramas de la enseñanza que no correspondan a la gestión privada, dependientes de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con un mínimo de diez (10) años efectivos frente directo a grado, curso, grupo, división o sección continuos o discontinuos en establecimientos educativos públicos de la provincia y el personal directivo y técnico docente con un mínimo de diez (10) años efectivos frente a grado, curso, grupo, división o sección continuos o discontinuos en cualquier jurisdicción, inclusive los que se desempeñen en el cargo de bibliotecario, tutor, preceptor, asesor pedagógico, equipos interdisciplinarios del gabinete psicopedagógico y de asistencia al escolar y departamento de orientación, por su participación activa dentro del proceso de enseñanza aprendizaje, obtendrán la jubilación ordinaria al cumplir veinticinco (25) años de servicios dentro del ámbito de la educación, debiendo ser veinte (20) de ellos aportados a la Caja de Previsión Social de la provincia de Tierra del Fuego y cincuenta (50) años de edad mínima.".

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 36 de la Ley provincial 561, por el siguiente texto:

"Artículo 36.- En la certificación de servicios y remuneraciones, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, o quien en el futuro lo reemplace, indicará en forma expresa y precisa los períodos en que el docente haya actuado al frente directo de grado, curso, grupo, división o sección continuos o discontinuos y los períodos de servicios calificados como prestados en establecimientos de ubicación desfavorable y educación especial, circunstancia ésta que deberá avalarse por Resolución del citado ministerio en el caso de servicios por esta ley.".

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

GARCÍA-URQUIZA.





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#SeguridadSocial Normativa LEY 1.514 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur - Publicada en el BO - 21/12/2023

PRÓRROGA DE LA LEY DE SUSTENTABILIDAD Y FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE LA PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS.

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LEY 1.514 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur



ARTÍCULO 1°.- Prorrógase los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley de Sustentabilidad y Fortalecimiento del Sistema de la Previsión Social de la Provincia, declarada mediante Ley provincial 1.302 y prorrogada por Ley provincial 1.403, por el lapso de dos (2) años, los que se computarán a partir del 1° de enero de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

GARCÍA-URQUIZA.
HERRAMIENTAS



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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Berrone, Raúl Horacio c. CPSPTF s/ Contencioso Administrativo - Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur - AJUSTE DEL HABER PREVISIONAL 13/11/2023

Ley aplicable  a Ex Ministro. 
Con base al ámbito de aplicación de los arts. 36 y 41 de la ley de la Provincia de Tierra del Fuego 1333, a los antecedentes fácticos por los cuales el ex ministro accediera al beneficio previsional y a los criterios delineados por el Estrado, corresponde que el porcentaje de los haberes de aquel, que se referencian a los de un Ministro del Gobierno Provincial, se liquiden sin tener en cuenta las limitaciones que pudiera haber establecido el titular del Poder Ejecutivo Provincial, para él, el Vicegobernador, las autoridades superiores y el personal de gabinete en funciones por los decretos 3705/2017, 638/2020 —con sus prórrogas— y 226/2021.
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Legislación Provincial - JUJUY -NEUQUEN - TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

JUJUY
DECRETO 9485/2023  - B.O. 06/10/2023: ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES: Se instituye el Programa de Regularización Jurídica, Contable y Simplificación de Trámites de Personería Jurídica a fin de promover el acceso y registro de asociaciones civiles y fundaciones en formación o con expedientes en trámite.

NEUQUEN
RESOLUCIÓN 709/2023 (C.P.C.E.N.)   - B.O. 06/10/2023: ACTUACIÓN PROFESIONAL: Se dispone aplicar la exención de tasas para los profesionales cuyas entidades cumplan con los requisitos de la Res 708 art 3.


TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
RESOLUCIÓN 106/2023 (C.P.C.E.T.)   - B.O. 05/10/2023: ACTUACIÓN PROFESIONAL: Se fija la escala de aranceles por legalizaciones, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2023.

RESOLUCIÓN 105/2023 (C.P.C.E.T.) - B.O. 05/10/2023: ACTUACIÓN PROFESIONAL: Se establece la actualización de los valores de la escala de Honorarios Profesionales Mínimos sugeridos para el desarrollo de la labor profesional, en vigencia a partir del 1 de octubre de 2023.
 
CHACO
LEY 3891-I  - B.O. 11/10/2023: RÉGIMEN PROMOCIONAL: Se promueve y fomenta la creación y producción de obras audiovisuales, su difusión y conservación como patrimonio socio-cultural, así , como también la investigación, experimentación, formación y perfeccionamiento de recursos humanos asociados a ellos. Asimismo, se establecen beneficios fiscales a quienes realicen algunas de las actividades promovidas.

ENTRE RIOS 
RESOLUCIÓN 366/2023 (A.T.E.R.) : PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: Se crea el servicio web "Archivos Fiscalización" a fin de recepcionar las presentaciones digitales de documentación que requieran por parte del personal de la Dirección de Fiscalización Tributaria.

SAN LUIS
RESOLUCIÓN GENERAL 26/2023 (D.P.I.P.)   - B.O. 11/10/2023 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: Se informa los valores de la cotización diaria de la moneda Dólar U.S.A. del mes de septiembre de 2023.

SANTA FE
RESOLUCIÓN GENERAL 16/2023 (A.P.I.)IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: Se aprueba la Versión 4 Release 1 del Aplicativo Sistema de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIPRIB), mediante el cual los agentes deberán generar, presentar y pagar sus declaraciones juradas.

CORDOBA
RESOLUCIÓN 454-D/2023 (M.F.)   - B.O. 10/10/2023 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: Se aprueba el Compendio Unificado de Resoluciones de Alcance Tributario del Ministerio de Finanzas.
 
TUCUMAN
LEY 9706  - B.O. 10/10/2023 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y PARA LA SALUD PÚBLICA: Se modifica la ley 9479, que exime de pago a las empresas radicadas o que en el futuro se radiquen en el Parque Industrial ubicado en la ciudad de Monteros, extendiendo el plazo a 20 años.








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