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#SeguridadSocial Nota Entre Ríos: Proyecto de Reforma Previsional

Los cambios en el esquema de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos es uno de los debates políticos y económicos más complejos que involucran a jubilados y anticipa la discusión por la reforma previsional nacional.
La iniciativa busca contener el déficit estructural del sistema previsional entrerriano, que se cubre parcialmente con fondos de la Nación. 

En qué consiste la reforma previsional
El gobierno provincial enfatiza que no se alteran las jubilaciones actuales ni se tocan los derechos adquiridos, manteniéndose el 82% móvil sobre el sueldo bruto (aunque se licúa por la base) y la movilidad ligada a las paritarias sectoriales. Sin embargo, introduce fuertes modificaciones hacia adelante:
  • Aumento gradual de la edad y años de aporte (Transición 2031-2046): los parámetros actuales (57 años de edad para mujeres, 62 para hombres y 30 años de servicio) se mantendrán congelados hasta el año 2030.
  • A partir de 2031, comenzará un esquema progresivo (subiendo de a 6 meses de edad por año y sumando aportes por bienio) con la meta de unificar los requisitos en 65 años de edad y 35 años de aportes de forma indistinta para ambos géneros hacia el año 2046.
  • Nuevos ingresantes al Estado: para quienes ingresen a la administración pública provincial a partir de la sanción de la ley, la edad jubilatoria se fijará directamente en los 68 años.
  • Aportes extraordinarios: se establece una escala de aportes personales adicionales y extraordinarios (que van del 1% al 8% sobre el salario bruto) para los activos y pasivos de mayores ingresos, quedando exceptuados aquellos que perciban un bruto inferior a los $3.000.000.
  • Revisión de regímenes especiales: se busca aplicar de forma efectiva normativas de aportes acumulados para sectores que actualmente sostienen retiros anticipados (algunos a los 52 años), obligándolos a seguir contribuyendo al sistema general si continúan en actividad.


Cómo cambia el cálculo del haber inicial
Aunque constitucionalmente se mantiene el derecho al 82% móvil, el proyecto cambia de raíz la base sobre la cual se aplica ese porcentaje:
Antes se tomaban en cuenta los salarios de los últimos años o el cargo de mayor jerarquía alcanzado de forma estable.Con la reforma, la jubilación se calculará sobre el promedio actualizado de las últimas 240 remuneraciones (es decir, los últimos 20 años de aportes).
Al promediar salarios más antiguos (muchas veces de menor jerarquía), el haber inicial con el que se retira el trabajador sufre una reducción real e inmediata frente a su último sueldo en actividad.


Qué pasará con la movilidad y el retiro anticipado
Los aumentos para los jubilados dejarán de ser simultáneos a las paritarias sectoriales directas. Se establece que la movilidad quedará atada al ritmo de las paritarias del Escalafón General de la Administración Pública.
También se fija una demora obligatoria de 60 días hábiles para aplicar los incrementos una vez que ingresen efectivamente los aportes derivados de los aumentos salariales, lo que genera un bache de rezago frente a la inflación.
Para frenar el retiro anticipado en sectores insalubres o con regímenes especiales (docentes, salud, entre otros), el proyecto introduce una penalización financiera.

Quienes accedan a una jubilación especial o anticipada antes de cumplir la edad del régimen general, deberán seguir realizando un aporte obligatorio del 19% a la Caja hasta alcanzar la edad jubilatoria común.


Qué recortes se introducen a la pensión por viudez
Las pensiones ya no serán necesariamente vitalicias; su duración podrá ser limitada según los años de convivencia o matrimonio acreditados.
Además, se eliminan por completo si el beneficiario contrae un nuevo matrimonio o inicia una nueva convivencia.
Los porcentajes básicos para el cálculo de pensiones e invalidez se reducen, en ciertos supuestos, al 70% del haber de referencia.


Qué superpoderes tendrá el gobernador
El proyecto le otorga al Gobernador una discrecionalidad muy amplia mediante la declaración de la Emergencia Previsional:
  • Aporte solidario: el Artículo 11 faculta al Ejecutivo a aplicarle a los propios jubilados y pensionados un descuento por "desequilibrio financiero" (el denominado aporte solidario), sin fijar un tope porcentual máximo en el texto de la ley.
  • Límite a jubilaciones de privilegio: permite fijar topes máximos a los haberes que superen el equivalente a 15 jubilaciones mínimas.
  • Delegación de facultades: se autoriza al Poder Ejecutivo a modificar por Decreto alícuotas de aportes y contribuciones, saltando la necesidad de aprobación legislativa para cada readecuación.



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Legislación Provincial - JUJUY -NEUQUEN - TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

JUJUY
DECRETO 9485/2023  - B.O. 06/10/2023: ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES: Se instituye el Programa de Regularización Jurídica, Contable y Simplificación de Trámites de Personería Jurídica a fin de promover el acceso y registro de asociaciones civiles y fundaciones en formación o con expedientes en trámite.

NEUQUEN
RESOLUCIÓN 709/2023 (C.P.C.E.N.)   - B.O. 06/10/2023: ACTUACIÓN PROFESIONAL: Se dispone aplicar la exención de tasas para los profesionales cuyas entidades cumplan con los requisitos de la Res 708 art 3.


TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
RESOLUCIÓN 106/2023 (C.P.C.E.T.)   - B.O. 05/10/2023: ACTUACIÓN PROFESIONAL: Se fija la escala de aranceles por legalizaciones, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2023.

RESOLUCIÓN 105/2023 (C.P.C.E.T.) - B.O. 05/10/2023: ACTUACIÓN PROFESIONAL: Se establece la actualización de los valores de la escala de Honorarios Profesionales Mínimos sugeridos para el desarrollo de la labor profesional, en vigencia a partir del 1 de octubre de 2023.
 
CHACO
LEY 3891-I  - B.O. 11/10/2023: RÉGIMEN PROMOCIONAL: Se promueve y fomenta la creación y producción de obras audiovisuales, su difusión y conservación como patrimonio socio-cultural, así , como también la investigación, experimentación, formación y perfeccionamiento de recursos humanos asociados a ellos. Asimismo, se establecen beneficios fiscales a quienes realicen algunas de las actividades promovidas.

ENTRE RIOS 
RESOLUCIÓN 366/2023 (A.T.E.R.) : PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: Se crea el servicio web "Archivos Fiscalización" a fin de recepcionar las presentaciones digitales de documentación que requieran por parte del personal de la Dirección de Fiscalización Tributaria.

SAN LUIS
RESOLUCIÓN GENERAL 26/2023 (D.P.I.P.)   - B.O. 11/10/2023 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: Se informa los valores de la cotización diaria de la moneda Dólar U.S.A. del mes de septiembre de 2023.

SANTA FE
RESOLUCIÓN GENERAL 16/2023 (A.P.I.)IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: Se aprueba la Versión 4 Release 1 del Aplicativo Sistema de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIPRIB), mediante el cual los agentes deberán generar, presentar y pagar sus declaraciones juradas.

CORDOBA
RESOLUCIÓN 454-D/2023 (M.F.)   - B.O. 10/10/2023 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: Se aprueba el Compendio Unificado de Resoluciones de Alcance Tributario del Ministerio de Finanzas.
 
TUCUMAN
LEY 9706  - B.O. 10/10/2023 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y PARA LA SALUD PÚBLICA: Se modifica la ley 9479, que exime de pago a las empresas radicadas o que en el futuro se radiquen en el Parque Industrial ubicado en la ciudad de Monteros, extendiendo el plazo a 20 años.








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#SeguridadSocial #CajasProvinciales #EntreRios #Normativa #LEY 10.923 Entre Rios BO 14/09/2021

#SeguridadSocial #CajasProvinciales #EntreRios #Normativa #LEY 10.923 Entre Rios BO 14/09/2021

Autorización al Poder Ejecutivo a disponer la capitalización de la Compañía Entrerriana de Tierra S.E., por una determinada suma, a los fines de dar cumplimiento a los objetivos de su creación, establecidos en la Ley N° 10.243


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#SeguridadSocial #CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS. #Jurisprudencia #Fallo "A.G.M.E. R - A.M.E.T- A.T.E.-U.D.A c/ Superior Gobierno de Entre Ríos y otros s/ acción de inconstitucionalidad” - JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 DE PARANÁ (Entre Ríos) – 08/09/2020 (Sentencia no firme)

#SeguridadSocial #CajasProvinciales #ENTRERÍOS. #Jurisprudencia #Fallo "A.G.M.E. R - A.M.E.T- A.T.E.-U.D.A c/ Superior Gobierno de Entre Ríos y otros s/ acción de inconstitucionalidad” - JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 DE PARANÁ (Entre Ríos) – 08/09/2020 (Sentencia no firme)

Se suspendió, con carácter cautelar, la aplicación del art. 6 de la Ley 10.806, que establece una retención de aportes solidarios extraordinarios. La medida alcanza a los jubilados de la educación y de la administración pública provincial y municipal.

JUBILACIONES. DECLARACIÓN DE EMERGENCIA PÚBLICA EN LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS. PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 6 DE LA LEY LOCAL 10.806, QUE ESTABLECE LA RETENCIÓN DE APORTES SOLIDARIOS EXTRAORDINARIOS. PROCESO COLECTIVO. MEDIDA CAUTELAR DE INNOVAR. 
Se dispone la suspensión de la aplicación de la norma cuestionada respecto de la totalidad de los trabajadores de la educación pasivos, pasivos de la administración pública provincial y municipal. 
CATEGORÍA SOSPECHOSA. Eventual responsabilidad del Estado por una posible infracción a compromisos internacionales. 
LEGITIMACIÓN ACTIVA. Acreditación. Art. 28, segunda parte de la Constitución Provincial. Eficacia en el acceso a la justicia de las personas mayores. Art. 31 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos.

Jurispridencia 2020 - CajasProvinciales ENTRERÍOS a.G.M.E. R c Gob Entre Ríos by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd




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