Representante de la sociedad deudora. Inexistencia de arbitrariedad de la resolución del fisco.
Los argumentos del apelante relativos a que el Tribunal Fiscal de la Nación no valoró adecuadamente las constancias de la causa y que resulta improcedente la extensión de responsabilidad solidaria a su parte deben ser desestimados, pues resultó acreditado que aquel era representante de la sociedad deudora de la obligación tributaria quien, habiendo sido intimada al pago del tributo, no cumplió con dicha obligación. Por lo tanto, no se advierte arbitrariedad en resolución apelada, en tanto se han valorado los elementos probatorios aportados a la causa y la resolución se corresponde con lo previsto en los arts. 6 y 8 de la Ley 11.683.
Jurisprudencia 2023 Fallo Simonetti, Marta Patricia Procedimiento Tributario RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR... by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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