Se reconoce como servicios en la administración nacional, a todos sus efectos, los prestados en las escuelas del Patronato de la Infancia por el personal incorporado al presupuesto del Consejo Nacional de Educación en cumplimiento de las Leyes 12.578 y 12.931.
Ley 13053 HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
29-sep-1947
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1. - Reconócense como servicios en la administración nacional, a todos sus efectos, los prestados en las escuelas del Patronato de la Infancia por el personal incorporado al presupuesto del Consejo Nacional de Educación en cumplimiento de las Leyes 12.578 y 12.931.
ARTICULO 2. - El Poder Ejecutivo contribuirá con la suma necesaria para el pago de los aportes a la Sección Ley 4.349 del Instituto Nacional de Previsión Social que deba efectuar dicho personal por los servicios prestados con anterioridad a su incorporación a la administración nacional, considerándose definitivamente aceptadas las opciones individuales que hayan sido presentadas para obtener la inclusión en las categorías de afiliados comunes o privilegiados.
ARTICULO 3. - El personal mencionado que por sus años de servicios, o por su edad, o por incapacidad física, se encuentre en condiciones de acogerse a los beneficios que acuerdan la Ley 4.349 y sus complementarias, podrá iniciar el trámite correspondiente a partir de los treinta días de promulgada la presente Ley.
ARTICULO 4. - El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley se hará con la partida que a tal efecto se incluya en el presupuesto de gastos de la Nación para 1948.
ARTICULO 5. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
QUIJANO - GUARDO - Reales - Zavalla Carbó
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