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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 04/14 LIQUIDACION PREVISIONAL PENSIONES: RECUPERACIÓN DE DATOS DEL CAUSANTE 14/01/2014

Se informa a las áreas usuarias que a partir de la liquidación del mensual 02/2014, se correrán distintos procesos sobre la Liquidación Previsional, de forma tal de recuperar  los datos del causante, en aquellas prestaciones de pensión en las cuales no se registren los datos del mismo. 
A tal fin, se realizarán cruces contra ADP, Acuerdos, LMN y PRPA, con el fin de recuperar el CUIL Causante. 
Sobre las altas de aquellas pensiones donde no se registren los datos del causante y los procesos no puedan recuperarlo, serán enviadas al área operativa interviniente, a fin que en un plazo perentorio informe el CUIL Causante, con el fin de incorporarlo en la Liquidación Previsional. 
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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2010 Elena, Mabel Noemí c/ A.N.S.E.S. s/ Pensiones CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -Sala 02 - Aportes y Contribuciones, Pensiones, 21/12/2010

Si bien es cierto que el legislador cuenta con facultades reglamentarias, las mismas deben ser ejercitadas dentro de límites razonables, de manera que no hieran en forma sustancial los derechos emergentes de la Seguridad Social, acordados en un momento de la vida en que las personas más necesitan protección y asistencia. En consecuencia, corresponde confirmar la decisión del a quo que declaró la inconsti-tucionalidad del Dec. 460/99, si de las constancias de autos surge acreditado que el causante había efec-tuado aportes al sistema por un período prolongado -20 años-, sin perjuicio que a la fecha del falleci-miento se encontrara inactivo -en el caso, en los 8 años anteriores-. (Del voto de la mayoría. El Dr. Fer-nández votó en disidencia).
Desprendiéndose de las constancias obrantes en el expediente administrativo que el causante había in-gresado aportes por un total de 20 años, y que su cese laboral definitivo se produjo ocho años antes de la fecha del fallecimiento, ha de concluirse que quien en vida fuera el cónyuge de la demandante no contaba con los requisitos establecidos por la normativa legal vigente para adquirir el beneficio de jubi-lación, en atención a que no cumplía con el mínimo exigido de aportes, y tampoco con la regularidad de los mismos. En consecuencia, corresponde revocar la decisión del a quo que, previa declaración de in-constitucionalidad del Dec. 460/99, otorgó el beneficio de pensión. (Disidencia del Dr. Fernández).
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