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#SeguridadSocial Normativa Resolución 161/2024 SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO - PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL - POTENCIAR TRABAJO - Publicada en el BO - 30/04/2024

El artículo 1 del Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE se sustituyó el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL, creado por el Decreto N° DCTO-2023-565-APN-PTE del 31 de octubre de 2023, por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO a implementarse en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
El artículo 2 del Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE se creó el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO el que tiene por finalidad promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven.
El artículo 4 del mentado Decreto se previó el traspaso de la totalidad de la población del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”, creado por la Resolución N° RESOL-2020-121-APN-MDS del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y al PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.
El artículo 1 de la Resolución N° RESOL-2024-84-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se aprobaron los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.
El PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL tiene por objeto promover la incorporación de trabajadores en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores.
Resulta pertinente posibilitar que los beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO que al momento de su traspaso desde el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” se encontraran participando en proyectos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO o del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL continúen su participación en tales proyectos en el marco del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.
Se modifican las Resoluciones 905/2010 y 2186/2010 (S.Empleo), a fin de dar operatividad a la participación de la población beneficiaria del Programa Volver al Trabajo en las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo y en el Programa de Inserción Laboral, así como también ordenar la articulación del Programa Volver al Trabajo con tales políticas públicas.



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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 161/2024

RESOL-2024-161-APN-STEYSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-37179769- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, DCTO-2023-565-APN-PTE del 31 de octubre de 2023 y modificatorios, DECTO-2023-86-APNPTE del 26 de diciembre de 2023 y modificatorios, y DECTO-2024-198-APN-PTE del 27 de febrero de 2024, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 45 del 16 de enero de 2006 y 708 del 14 de julio de 2010 y sus modificatorias, la Resolución N° RESOL-2020-121-APN-MDS del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y sus modificatorias del 18 de marzo de 2020, la Resolución N° RESOL2024-84-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 9 de abril de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 905 del 27 de julio de 2010 y 2186 del 29 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1 del Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE se sustituyó el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL, creado por el Decreto N° DCTO-2023-565-APN-PTE del 31 de octubre de 2023, por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO a implementarse en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene por finalidad desarrollar y consolidar un nivel de competencias sociolaborales para sus beneficiarios que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción laboral a través de su participación en actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.

Que a través del artículo 2 del Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE se creó el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO el que tiene por finalidad promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven.

Que, a su vez, a través del artículo 3 del Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE se facultó al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a dictar los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.

Que, asimismo, por el artículo 4 del mentado Decreto se previó el traspaso de la totalidad de la población del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”, creado por la Resolución N° RESOL-2020-121-APN-MDS del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y al PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.

Que por el artículo 1 de la Resolución N° RESOL-2024-84-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se aprobaron los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.

Que por el artículo 3 de la Resolución N° RESOL-2024-84-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se estableció que esta Secretaría es la autoridad de aplicación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y que está facultada para dictar los actos administrativos reglamentarios y complementarios que resulten pertinentes y suscribir los convenios necesarios para la implementación del referido Programa y la consecución de su objetivo.

Que por el artículo 5 de la Resolución N° RESOL-2024-84-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se aprobaron los criterios de transferencia y distribución de la población del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” en el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y en el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.

Que los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO prevén, entre las prestaciones ofrecidas por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, que los beneficiarios del citado Programa podrán participar en las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, reguladas por la Resolución N° 708/2010 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y modificatorias, y reglamentadas por la Resolución N° 905/2010 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y modificatorias, y en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, creado por la Resolución N° 45/2006 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y modificatorias, y reglamentado por la Resolución N° 2186/2010 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO y modificatorias.

Que las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO tienen por objeto incrementar las competencias, habilidades y destrezas de trabajadores desocupados y promover su inserción laboral a través del desarrollo de prácticas calificantes en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y el acompañamiento de una tutoría especializada.

Que el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL tiene por objeto promover la incorporación de trabajadores en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores.

Que a fin de dar operatividad a la participación de la población beneficiaria del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO en las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, así como también ordenar la articulación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO con tales políticas públicas, deviene necesario realizar adecuaciones y adaptaciones en sus reglamentos.

Que, asimismo, resulta pertinente posibilitar que los beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO que al momento de su traspaso desde el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” se encontraran participando en proyectos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO o del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL continúen su participación en tales proyectos en el marco del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.

Que por el Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, se adecuó la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, y creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el artículo 10 del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el artículo 3 del Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE, se sustituyó el Apartado XVII del Anexo I Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1 del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, estableciéndose la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y, bajo su dependencia, los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentran el de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia.

Que el Servicio Jurídico de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme a sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el artículo 3 de la Resolución N° RESOL-2024-84-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso 9 del artículo 3 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 905/2010 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, por el siguiente:

“9. personas beneficiarias del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO;”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el último párrafo del artículo 19 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 905/2010 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, por el siguiente:

“Los participantes comprendidos en el ARTÍCULO 3, inciso 9, del presente Reglamento, percibirán durante su participación en proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO la asignación dineraria mensual prevista por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, la cual en el caso que su monto sea menor a los montos establecidos en el presente artículo para el supuesto aplicable, se equiparará con el monto previsto en el presente artículo.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 66 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 905/2010 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 66.- Incompatibilidades - Regímenes especiales. El régimen establecido en el ARTÍCULO 65 no será aplicable a los participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, del PROGRAMA JÓVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, a los cuales se les aplicará el régimen de incompatibilidades de los marcos regulatorios de tales acciones o programas.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 73 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 905/2010 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 73.- Continuidad de la participación. Si durante el desarrollo de un proyecto de entrenamiento para el trabajo un participante fuera dado de baja, venciera el plazo de permanencia o egresara del programa poblacional que habilitó su ingreso al presente Programa, el participante continuará vinculado a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y seguirá percibiendo la ayuda económica mensual respectiva hasta la finalización de su participación en el proyecto, salvo que el marco normativo del programa poblacional de origen no lo permitiera. Durante el período de continuidad de participación se le aplicará el régimen general de incompatibilidades establecido en el ARTÍCULO 65 del presente Reglamento y se mantendrá el monto de la ayuda económica mensual que venía percibiendo.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el inciso 10 del artículo 3 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 2186/2010 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, por el siguiente:

“10. personas beneficiarias del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO;”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 6 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 2186/2010 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Ayuda económica. Las personas incorporadas al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL percibirán en forma directa una ayuda económica mensual a cargo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, conforme se establece en el presente Reglamento.”

ARTÍCULO 7°.- Incorpórase como último párrafo del artículo 16 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 2186/2010 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, el siguiente:

“Las personas comprendidas en el ARTÍCULO 3, inciso 10, del presente Reglamento durante la participación en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado percibirán la asignación dineraria mensual del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, la cual en el caso que su monto sea menor al monto establecido en el presente artículo para el supuesto aplicable, se equiparará con el monto previsto en el presente artículo.”

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 61 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 2186/2010 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 61.- Continuidad de la participación. Si durante la participación en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL un participante fuera dado de baja, egresara o venciera su plazo de permanencia en el programa que habilitó su ingreso al presente Programa, el participante continuará vinculado al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y seguirá percibiendo la ayuda económica mensual respectiva hasta la finalización de su plazo de incorporación, salvo que el marco normativo del programa poblacional de origen no lo permitiera. Durante el período de continuidad de participación se le aplicará el régimen general de incompatibilidades establecido en el artículo 54 del presente Reglamento y se mantendrá el monto de la ayuda económica que venía percibiendo.”

ARTÍCULO 9°.- Deróganse los artículos 14, 50 y 56 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 2186/2010 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias.

ARTÍCULO 10.- Establécese que los beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO que al momento de su transferencia desde del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” se encontraran participando en proyectos del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL o de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO continuarán su participación en tales proyectos percibiendo la asignación dineraria mensual prevista por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.

ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 12.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

e. 30/04/2024 N° 24922/24 v. 30/04/2024





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#SeguridadSocial Normativa RESOLUCIÓN 84/2024 (M.C.H.) -Programa Volver al Trabajo y Programa de Acompañamiento Social - ex Programa Potenciar Trabajo B.O. 10/04/2024

Se aprueban los Lineamientos Generales y Operativos y los Criterios de Transferencia y Distribución de los Programas “Volver al Trabajo” y “Acompañamiento Social” (ex Programa Potenciar Trabajo)


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#SeguridadSocial Normativa RESOLUCIÓN 115/2024 (S.N.N.A. y F.) - Potenciar Trabajo B.O. 06/03/2024

Se suspende el pago del Salario Social Complementario a determinados titulares del Programa Nacional de Inclusión Socio - Productiva y Desarrollo Local - “Potenciar Trabajo”, como así también de las medidas establecidas en el pto. 8 de la Resolución 1868/2021 (M.D.S.), con respecto al pago en el marco de los Regímenes.

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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución 115/2024
RESOL-2024-115-APN-SNNAYF#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-20056073- -APN-CSP#MDS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, la Resolución N° RESOL-2020-121-APN-MDS del 18 de marzo de 2020 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se creó, por la Resolución N° RESOL-2020-121-APN-MDS, el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” que prevé la implementación de DOS (2) tipos de prestaciones: a) una prestación económica individual, de percepción periódica y duración determinada, denominada SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, destinada a mejorar los ingresos de las personas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, cuya finalidad es contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de los beneficiarios y sus familias y promover el sostenimiento, fortalecimiento y sustentabilidad de las actividades que lleven a cabo y b) el otorgamiento de subsidios y/o créditos ministeriales a las Unidades de Gestión y/o Unidades de Gestión Asociadas, para la Ejecución de Planes de Actividades que permitan garantizar y promover la implementación, desarrollo y fortalecimiento de los proyectos socioproductivos, socio-laborales y socio- comunitarios que se ejecuten en el marco del programa.

Que por el Artículo 2° de la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° RESOL-2021-1868-APN-MDS, se aprobaron los lineamientos generales, y acciones del PROGRAMA referido en el considerando que antecede, como ANEXO identificado como IF-2021-126061188-APN-UEPNISPYDLPT#MDS.

Que dicho Anexo, en su punto 7 establece los criterios de ingreso, permanencia y egreso de los titulares al PROGRAMA, y en su punto 7.2. define las Compatibilidades e Incompatibilidades para obtener la percepción de la prestación económica prevista por el mismo.

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023 se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a cargo los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por el entonces MINISTERIO DE CULTURA, por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que por el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre del 2023, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, por otra parte, la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social (UFISeS) remitió al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO oficios a través de los cuales se establecen las nóminas de personas detectadas en posible infracción de las normas vigentes que regulan el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”.

Que en ese marco, el Señor SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO solicitó el cruce de datos con el padrón de titulares del programa que nos ocupa conforme a los oficios recibidos Nº 234764/2023, 234767/2023, Nº 234732/2023, Nº 234725/2023, Nº 234755/2023, Nº 234773/2023 y Nº 234747/2023.

Que dicho cruce, donde fueron analizadas las nóminas de titulares con empleo público de los distritos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Chaco, San Juan, San Luis, Neuquén, Santiago del Estero y La Pampa, arrojó la información suministrada por la COORDINACIÓN DE PROYECTOS DE ECONOMÍA SOCIAL Y POPULAR de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO mediante informe identificado como IF-2024-21025899-APN-CPESYP#MDS.

Que, en ese contexto, el Señor SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de este Ministerio solicitó mediante Memo ME-2024-21586928-APN-SNNAYF#MCH identificar a las 236 personas de las que no obran datos del SINTyS, a los que corresponde suspender preventivamente en el marco de lo denunciado por una posible incompatibilidad.

Que, en este sentido, la COORDINACIÓN DE PROYECTOS DE ECONOMÍA SOCIAL Y POPULAR de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, dio respuesta a lo requerido a través del Memo identificado como ME-2024-21640334-APN-CPESYP#MDS.

Que, en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes corresponde la suspensión por el término de TRES (3) meses a las personas que se encuentren en el listado identificado como IF-2024-21680568-APN-CSP#MDS, y que sean beneficiarios del Programa POTENCIAR TRABAJO, en el entendimiento que se encuentran contemplados en el marco de las incompatibilidades establecidas en el punto 7.2 del ANEXO identificado como IF-2021-126061188-APN-UEPNISPYDLPT#MDS de la Resolución N° RESOL-2021-1868-APN-MDS.

Que, cumplido el plazo de TRES (3) meses desde la suspensión, de no obrar reclamo, se resolverá el egreso del Programa.

Que la COORDINACIÓN DE SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido pertinentemente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme le es pertinente.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), sus normas modificatorias y complementarias, Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus normas modificatorias y complementarias, el DECTO-2023-123-APN-PTE del 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndase el pago del SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO a los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”, detallados en el listado identificado como IF-2024-21680568-APN-CSP#MDS, como así también de las establecidas en el punto 8 de la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° RESOL-2021-1868-APN-MDS, con respecto al pago en el marco de los Regímenes, de conformidad con lo expresado en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a proceder a la suspensión que se establece por el artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a notificar la presente medida a la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social (UFISeS).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo María de la Torre

e. 06/03/2024 N° 10937/24 v. 06/03/2024

Fecha de publicación 06/03/2024






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#SeguridadSocial Normativa RESOLUCIÓN 13/2024 (M.C.H.) “Potenciar Trabajo” Suspensión del pago - B.O. 29/01/2024

Se suspende el pago del Salario Social Complementario a determinados titulares del Programa Nacional de Inclusión Socio - Productiva y Desarrollo Local - “Potenciar Trabajo”, como así también de las medidas establecidas en el pto. 8 de la Resolución 1868/2021 (M.D.S.), con respecto al pago en el marco de los Regímenes.
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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
Resolución 13/2024
RESOL-2024-13-APN-MCH
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-07381133- -APN-CSP#MDS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023, la Resolución N° 121 del 18 de marzo de 2020 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se creó, por la Resolución N° RESOL-2020-121-APN-MDS, el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” que prevé la implementación de DOS (2) tipos de prestaciones: a) una prestación económica individual, de percepción periódica y duración determinada, denominada SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, destinada a mejorar los ingresos de las personas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, cuya finalidad es contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de los beneficiarios y sus familias y promover el sostenimiento, fortalecimiento y sustentabilidad de las actividades que lleven a cabo y b) el otorgamiento de subsidios y/o créditos ministeriales a las Unidades de Gestión y/o Unidades de Gestión Asociadas, para la Ejecución de Planes de Actividades que permitan garantizar y promover la implementación, desarrollo y fortalecimiento de los proyectos socio-productivos, socio-laborales y socio- comunitarios que se ejecuten en el marco del programa.

Que por el Artículo 2° de la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° RESOL-2021-1868-APN- MDS, se aprobaron los lineamientos generales, y acciones del PROGRAMA referido en el considerando que antecede, como ANEXO identificado como IF-2021-126061188-APN-UEPNISPYDLPT#MDS.

Que dicho Anexo, en su punto 7 establece los criterios de ingreso, permanencia y egreso de los titulares al PROGRAMA, y en su punto 7.2. define las Compatibilidades e Incompatibilidades para obtener la percepción de la prestación económica prevista por el mismo.

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a cargo los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por el entonces MINISTERIO DE CULTURA, por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre del 2023, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, la operatoria del PROGRAMA conlleva el cruce mensual de datos de los titulares para determinar la posible existencia de las incompatibilidades previstas en el referido apartado 7.2.

Que dicho cruce arrojó la información suministrada por la Coordinación de Proyectos de Economía Social y Popular de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO conforme surge del informe identificado como IF-2024-08549529-APN-CPESYP#MDS, en el cual se establece la nómina de personas detectadas en infracción de las normas vigentes que regulan el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”.

Que, en virtud de lo expuesto en el párrafo precedente el Señor SECRETARIO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de este Ministerio propicia la suspensión por el término de TRES (3) meses a las personas que se encuentren en los listados acompañados en IF-2024-08542550-APN-CPESYP#MDS, y que sean beneficiarios del Programa POTENCIAR TRABAJO, en el entendimiento que se encuentran contemplados en el marco de las incompatibilidades establecidas en el punto 7.2 del ANEXO identificado como IF-2021-126061188-APN-UEPNISPYDLPT#MDS de la Resolución N° RESOL-2021-1868-APN- MDS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDIACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), sus normas modificatorias y complementarias, Decreto N° DCTO- 2019-50-APN-PTE y sus normas modificatorias y complementarias, el DECTO-2023-11-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndase el pago del SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO a los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”, identificados en el listado que como ANEXO (IF-2024-08542550-APN-CPESYP#MDS) acompaña a la presente medida, como así también de las establecidas en el punto 8 de la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° RESOL-2021-1868-APN-MDS, con respecto al pago en el marco de los Regímenes, de conformidad con lo expresado en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a proceder a la suspensión que se establece por el artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 29/01/2024 N° 3433/24 v. 29/01/2024

Fecha de publicación 29/01/2024






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