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#SeguridadSocial Normativa Resolución 161/2024 SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO - PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL - POTENCIAR TRABAJO - Publicada en el BO - 30/04/2024

El artículo 1 del Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE se sustituyó el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL, creado por el Decreto N° DCTO-2023-565-APN-PTE del 31 de octubre de 2023, por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO a implementarse en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
El artículo 2 del Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE se creó el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO el que tiene por finalidad promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven.
El artículo 4 del mentado Decreto se previó el traspaso de la totalidad de la población del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”, creado por la Resolución N° RESOL-2020-121-APN-MDS del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y al PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.
El artículo 1 de la Resolución N° RESOL-2024-84-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se aprobaron los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.
El PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL tiene por objeto promover la incorporación de trabajadores en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores.
Resulta pertinente posibilitar que los beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO que al momento de su traspaso desde el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” se encontraran participando en proyectos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO o del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL continúen su participación en tales proyectos en el marco del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.
Se modifican las Resoluciones 905/2010 y 2186/2010 (S.Empleo), a fin de dar operatividad a la participación de la población beneficiaria del Programa Volver al Trabajo en las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo y en el Programa de Inserción Laboral, así como también ordenar la articulación del Programa Volver al Trabajo con tales políticas públicas.



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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 161/2024

RESOL-2024-161-APN-STEYSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-37179769- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, DCTO-2023-565-APN-PTE del 31 de octubre de 2023 y modificatorios, DECTO-2023-86-APNPTE del 26 de diciembre de 2023 y modificatorios, y DECTO-2024-198-APN-PTE del 27 de febrero de 2024, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 45 del 16 de enero de 2006 y 708 del 14 de julio de 2010 y sus modificatorias, la Resolución N° RESOL-2020-121-APN-MDS del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y sus modificatorias del 18 de marzo de 2020, la Resolución N° RESOL2024-84-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 9 de abril de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 905 del 27 de julio de 2010 y 2186 del 29 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1 del Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE se sustituyó el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL, creado por el Decreto N° DCTO-2023-565-APN-PTE del 31 de octubre de 2023, por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO a implementarse en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene por finalidad desarrollar y consolidar un nivel de competencias sociolaborales para sus beneficiarios que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción laboral a través de su participación en actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.

Que a través del artículo 2 del Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE se creó el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO el que tiene por finalidad promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven.

Que, a su vez, a través del artículo 3 del Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE se facultó al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a dictar los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.

Que, asimismo, por el artículo 4 del mentado Decreto se previó el traspaso de la totalidad de la población del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”, creado por la Resolución N° RESOL-2020-121-APN-MDS del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y al PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.

Que por el artículo 1 de la Resolución N° RESOL-2024-84-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se aprobaron los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.

Que por el artículo 3 de la Resolución N° RESOL-2024-84-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se estableció que esta Secretaría es la autoridad de aplicación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y que está facultada para dictar los actos administrativos reglamentarios y complementarios que resulten pertinentes y suscribir los convenios necesarios para la implementación del referido Programa y la consecución de su objetivo.

Que por el artículo 5 de la Resolución N° RESOL-2024-84-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se aprobaron los criterios de transferencia y distribución de la población del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” en el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y en el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.

Que los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO prevén, entre las prestaciones ofrecidas por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, que los beneficiarios del citado Programa podrán participar en las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, reguladas por la Resolución N° 708/2010 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y modificatorias, y reglamentadas por la Resolución N° 905/2010 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y modificatorias, y en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, creado por la Resolución N° 45/2006 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y modificatorias, y reglamentado por la Resolución N° 2186/2010 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO y modificatorias.

Que las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO tienen por objeto incrementar las competencias, habilidades y destrezas de trabajadores desocupados y promover su inserción laboral a través del desarrollo de prácticas calificantes en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y el acompañamiento de una tutoría especializada.

Que el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL tiene por objeto promover la incorporación de trabajadores en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores.

Que a fin de dar operatividad a la participación de la población beneficiaria del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO en las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, así como también ordenar la articulación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO con tales políticas públicas, deviene necesario realizar adecuaciones y adaptaciones en sus reglamentos.

Que, asimismo, resulta pertinente posibilitar que los beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO que al momento de su traspaso desde el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” se encontraran participando en proyectos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO o del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL continúen su participación en tales proyectos en el marco del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.

Que por el Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, se adecuó la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, y creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el artículo 10 del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el artículo 3 del Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE, se sustituyó el Apartado XVII del Anexo I Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1 del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, estableciéndose la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y, bajo su dependencia, los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentran el de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia.

Que el Servicio Jurídico de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme a sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el artículo 3 de la Resolución N° RESOL-2024-84-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso 9 del artículo 3 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 905/2010 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, por el siguiente:

“9. personas beneficiarias del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO;”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el último párrafo del artículo 19 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 905/2010 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, por el siguiente:

“Los participantes comprendidos en el ARTÍCULO 3, inciso 9, del presente Reglamento, percibirán durante su participación en proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO la asignación dineraria mensual prevista por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, la cual en el caso que su monto sea menor a los montos establecidos en el presente artículo para el supuesto aplicable, se equiparará con el monto previsto en el presente artículo.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 66 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 905/2010 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 66.- Incompatibilidades - Regímenes especiales. El régimen establecido en el ARTÍCULO 65 no será aplicable a los participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, del PROGRAMA JÓVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, a los cuales se les aplicará el régimen de incompatibilidades de los marcos regulatorios de tales acciones o programas.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 73 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 905/2010 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 73.- Continuidad de la participación. Si durante el desarrollo de un proyecto de entrenamiento para el trabajo un participante fuera dado de baja, venciera el plazo de permanencia o egresara del programa poblacional que habilitó su ingreso al presente Programa, el participante continuará vinculado a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y seguirá percibiendo la ayuda económica mensual respectiva hasta la finalización de su participación en el proyecto, salvo que el marco normativo del programa poblacional de origen no lo permitiera. Durante el período de continuidad de participación se le aplicará el régimen general de incompatibilidades establecido en el ARTÍCULO 65 del presente Reglamento y se mantendrá el monto de la ayuda económica mensual que venía percibiendo.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el inciso 10 del artículo 3 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 2186/2010 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, por el siguiente:

“10. personas beneficiarias del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO;”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 6 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 2186/2010 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Ayuda económica. Las personas incorporadas al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL percibirán en forma directa una ayuda económica mensual a cargo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, conforme se establece en el presente Reglamento.”

ARTÍCULO 7°.- Incorpórase como último párrafo del artículo 16 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 2186/2010 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, el siguiente:

“Las personas comprendidas en el ARTÍCULO 3, inciso 10, del presente Reglamento durante la participación en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado percibirán la asignación dineraria mensual del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, la cual en el caso que su monto sea menor al monto establecido en el presente artículo para el supuesto aplicable, se equiparará con el monto previsto en el presente artículo.”

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 61 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 2186/2010 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 61.- Continuidad de la participación. Si durante la participación en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL un participante fuera dado de baja, egresara o venciera su plazo de permanencia en el programa que habilitó su ingreso al presente Programa, el participante continuará vinculado al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y seguirá percibiendo la ayuda económica mensual respectiva hasta la finalización de su plazo de incorporación, salvo que el marco normativo del programa poblacional de origen no lo permitiera. Durante el período de continuidad de participación se le aplicará el régimen general de incompatibilidades establecido en el artículo 54 del presente Reglamento y se mantendrá el monto de la ayuda económica que venía percibiendo.”

ARTÍCULO 9°.- Deróganse los artículos 14, 50 y 56 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 2186/2010 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias.

ARTÍCULO 10.- Establécese que los beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO que al momento de su transferencia desde del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” se encontraran participando en proyectos del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL o de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO continuarán su participación en tales proyectos percibiendo la asignación dineraria mensual prevista por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.

ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 12.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

e. 30/04/2024 N° 24922/24 v. 30/04/2024





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#SeguridadSocial Normativa Decreto 198/2024 PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO - PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL - Se sustituye el PIL - Publicada en el BO - 28/02/2024

Se sustituye el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL -creado mediante el artículo 1° del Decreto Nº 565/23- por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, el que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y tendrá por finalidad desarrollar y consolidar un nivel de competencias sociolaborales para sus beneficiarios que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción laboral a través de su participación en actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos. 
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PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO - PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL

Decreto 198/2024

DECTO-2024-198-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-17839068-APN-SSGA#MCH, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, la Ley N° 27.345, los Decretos Nros. 444 del 4 de septiembre de 2023, 565 del 31 de octubre de 2023 y su modificatorio y 86 del 26 de diciembre de 2023 y la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 121 del 18 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra el derecho de todos los habitantes de la Nación de trabajar, mientras que su artículo 14 bis establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagadas; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Que la Ley N° 27.345 tiene como objeto promover y defender los derechos de los trabajadores y las trabajadoras que se desempeñan en la economía popular, en todo el territorio nacional, con miras a garantizarles alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, cobertura médica, transporte y esparcimiento, vacaciones y protección previsional, con fundamento en las garantías otorgadas al “trabajo en sus diversas formas” por el artículo 14 bis y al mandato de procurar el “progreso económico con justicia social” establecido en el artículo 75, inciso 19, ambos de la CONSTITUCIÓN NACIONAL; creándose por la referida ley el Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario, el que debe determinar los lineamientos para cumplir con los citados objetivos.

Que, en ese marco, por la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 121/20 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” que prevé la implementación de DOS (2) tipos de prestaciones: a) una prestación económica individual, de percepción periódica y duración determinada, denominada SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, destinada a mejorar los ingresos de las personas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, cuya finalidad es contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de los beneficiarios y sus familias y promover el sostenimiento, fortalecimiento y sustentabilidad de las actividades que lleven a cabo; y b) el otorgamiento de subsidios y/o créditos ministeriales a las Unidades de Gestión y/o Unidades de Gestión Asociadas, para la Ejecución de Planes de Actividades que permitan garantizar y promover la implementación, desarrollo y fortalecimiento de los proyectos socioproductivos, sociolaborales y sociocomunitarios que se ejecuten en el marco del Programa.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023 se estableció la conformación organizativa del mentado MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 565/23 y su modificatorio se creó el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL en el ámbito del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actual SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el que tiene por finalidad promover la capacitación y fortalecer el sistema formal de trabajo de las personas que se encuentren desempeñándose en el ámbito de la Economía Popular.

Que por el artículo 2° del mencionado Decreto N° 565/23 y su modificatorio se dispuso transferir, a partir del 1° de abril de 2024, a la totalidad de las y los titulares del referido PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” al citado PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL.

Que es objetivo del GOBIERNO NACIONAL promover el trabajo registrado y el acceso a los derechos de la seguridad social por parte de los grupos sociales con mayor grado de vulnerabilidad social.

Que al respecto el artículo 3° de la Ley Nº 24.013 establece que la política de empleo comprende, entre otras, acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores en situación de desempleo y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO es en la actualidad Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.013 y tiene la responsabilidad de establecer programas destinados a fomentar el empleo de trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Que con el objetivo de abarcar un mayor ámbito de situaciones vinculadas al mercado laboral actual y acordarle, en consecuencia, una mejor cobertura para desarrollar las acciones pertinentes, deviene necesario sustituir el Programa en cuestión.

Que corresponde a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Ministro en la formulación, diseño, implementación, monitoreo y seguimiento de políticas, planes, programas y acciones para la promoción y el sostenimiento del empleo, la capacitación laboral permanente y el mejoramiento en las condiciones de empleo y de empleabilidad de los desocupados y subocupados con énfasis en la articulación con Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipios; entender en lo concerniente a la Red de Servicios de Empleo con el fin de posibilitar la inserción de los desocupados y entre ellos los destinatarios de planes sociales, en el empleo privado y/o en procesos de terminalidad educativa y formación profesional; y entender en la formulación, administración y ejecución de los programas dirigidos a la asignación de recursos financieros para la creación y desarrollo de microempresas, promocionar la constitución de formas asociativas y redes productivas y comerciales entre pequeños productores y propiciar la capacitación del sector microempresarial.

Que a los efectos indicados en los considerandos precedentes, resulta pertinente sustituir el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, el que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y tendrá por finalidad desarrollar y consolidar un nivel de competencias sociolaborales para sus beneficiarios que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción laboral a través de su participación en actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.

Que la erradicación de la vulnerabilidad social requiere un enfoque multidimensional que abarque la provisión de recursos inmediatos y la promoción de la autonomía, la igualdad y la inclusión social para que los individuos y sus grupos familiares mejoren sus condiciones de vida.

Que resulta necesario brindar especial atención a aquellas personas cuyos grupos familiares experimentan privaciones económicas significativas y tienen dificultades para acceder a recursos básicos como vivienda, alimentación y atención médica; así como ofrecerles seguridad financiera, especialmente si no cuentan con un sistema de apoyo sólido.

Que corresponde a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO entender en la definición de políticas sociales integrales de ayuda social a individuos, o pequeños grupos poblacionales, en situación de riesgo inmediato o vulnerabilidad social, coordinando y articulando sus acciones y recomendaciones con las restantes áreas del Ministerio con competencia en la materia; como así también abordar de manera integral la situación de hogares en condición de extrema vulnerabilidad social, brindando herramientas que les permitan alcanzar su autonomía y procurando maximizar las estrategias de intervención para alcanzar la inclusión real y favorecer la igualdad de oportunidades.

Que conforme a las consideraciones expuestas, resulta oportuno crear el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en el ámbito de la mentada SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO con el fin de promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven.

Que, asimismo, resulta conveniente que el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO dicte los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, como así también lo atinente a la transferencia y correspondiente distribución de los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” a alguno de los Programas aludidos.

Que corresponde establecer que el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” mantendrá su vigencia hasta que el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO complete la transferencia y distribución de la totalidad de sus titulares a alguno de los referidos Programas.

Que, por ello, resulta pertinente derogar el artículo 2° del Decreto N° 565 del 31 de octubre de 2023.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL -creado mediante el artículo 1° del Decreto Nº 565/23- por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, el que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y tendrá por finalidad desarrollar y consolidar un nivel de competencias sociolaborales para sus beneficiarios que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción laboral a través de su participación en actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.

ARTÍCULO 2°.- Créase el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el que tendrá por finalidad promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO dictará los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL y los relativos a la transferencia y distribución de los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” a alguno de los Programas aludidos.

ARTÍCULO 4°.- El PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” mantendrá su vigencia hasta que el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO complete la transferencia y distribución de la totalidad de sus titulares al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO o al PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.

ARTÍCULO 5°.- Derógase el artículo 2° del Decreto N° 565 del 31 de octubre de 2023.

ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Sandra Pettovello

e. 28/02/2024 N° 9519/24 v. 28/02/2024

Fecha de publicación 28/02/2024







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