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#CONVENIO MULTILATERAL Normativa Disposición 8/2024 COMISIÓN ARBITRAL SIFERE Publicada en el BO 03/01/2025

Se tendrá por cumplidas las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), desde el día 26 de diciembre del corriente hasta el 6 de enero de 2025 inclusive, al 26 de diciembre de 2024.
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COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Disposición 8/2024

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024

VISTO:

El sistema SIFERE WEB por el que se presentan las declaraciones juradas –Formularios CM03 y CM04– y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE); y,

CONSIDERANDO:

Que a partir del día 26 de diciembre del corriente a las 8:15hs. se verifican inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB, que impiden cumplir con las presentaciones y pagos de los contribuyentes, en un 0.07% de las obligaciones tributarias.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, se estima pertinente tener por cumplidas las presentaciones y pagos desde el día 26 de diciembre del corriente hasta el 6 de enero de 2025 inclusive, al 26 de diciembre de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por cumplidas las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), desde el día 26 de diciembre del corriente hasta el 6 de enero de 2025 inclusive, al 26 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.

Luis María Capellano

e. 03/01/2025 N° 94802/25 v. 03/01/2025

Fecha de publicación 03/01/2025


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#ConvenioMultilateral Normativa Disposición 7/2024 COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 - SIFERE Publicada en el BO - 16/10/2024

Téngase por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago del anticipo 9/2024, cuyo vencimiento operó el día 15 de octubre del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 16 de octubre del corriente año.

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COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Disposición 7/2024

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024

VISTO:

La Resolución General CA N° 10/2023 que estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2024 de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE); y,

CONSIDERANDO:

Que en la víspera del vencimiento del anticipo 9 de este año, durante los días 14 y 15 de octubre, el Sistema SIFERE WEB reportó algunas intermitencias técnicas en su servicio, lo que podría haber ocasionado que durante algunos breves momentos no hubiera sido posible operar de manera correcta y en consecuencia dificultando que algunos contribuyentes presentasen y pagasen sus obligaciones tributarias en tiempo y forma.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto y antecedentes de similares características que obran en este Organismo, se estima pertinente tener por presentada en término la declaración jurada mensual y el pago de las obligaciones del anticipo 9/2024, cuyo vencimiento operó el día 15 del corriente, hasta el día de la fecha.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Téngase por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago del anticipo 9/2024, cuyo vencimiento operó el día 15 de octubre del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 16 de octubre del corriente año.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.

Luis María Capellano

e. 17/10/2024 N° 73292/24 v. 17/10/2024

Fecha de publicación 17/10/2024




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#Convenio Multilateral Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 8/2024 (C.A.C.M.) — Presentación de declaraciones juradas y pago del anticipo de mayo de 2024 del impuesto sobre los ingresos brutos (SIFERE) - B.O. 05/07/2024

Se ratifican las Disposiciones 5/2024 y 6/2024 (C.A.C.M.), las cuales establecieron, en razón de verificarse inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFEREWEB, tener por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo mayo de 2024, cuyos vencimientos operaron los días 14, 18, 19 y 21 de junio del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 24 de junio del corriente año.
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COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 8/2024

Villa Carlos Paz, 26/06/2024

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que a través de las Disposiciones de Presidencia N° 5/2024, de fecha 14 de junio de 2024, y N° 6/2024, de fecha 18 de junio de 2024, se dispuso (en razón de verificarse inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFEREWEB) tener por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 5/2024, cuyo vencimiento operaron los días 14, 18, 19 y 21 de junio del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 24 de junio del corriente año.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese las Disposiciones de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 5/2024 y 6/2024, que se anexan y forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2024 N° 43228/24 v. 05/07/2024

Fecha de publicación 05/07/2024




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#Convenio Multilateral Normativa DISPOSICIÓN 5/2024 (C.A.C.M.) Presentación de declaraciones juradas y pago del anticipo mayo de 2024 del impuesto sobre los ingresos brutos (SIFERE) - B.O. 19/06/2024

Se dispone que se tendrán por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo mayo de 2024, cuyo vencimiento opera el día 14 de junio del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 18 de junio del corriente año.
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COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Disposición 5/2024

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024

VISTO:

La Resolución General CA N° 10/2023 que estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2024 de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE); y,

CONSIDERANDO:

Que desde el día de ayer se verifican inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB, y en el día de hoy comienzan a operar los vencimientos del anticipo mayo de 2024, por lo que algunos contribuyentes se ven impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto y antecedentes de similares características que obran en este Organismo, se estima pertinente tener por presentadas en término las presentaciones y pagos cuyo vencimiento opera el día 14 del corriente, hasta el 18 de junio de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 5/2024, cuyo vencimiento opera el día 14 de junio del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 18 de junio del corriente año.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.

Luis María Capellano

e. 19/06/2024 N° 39025/24 v. 19/06/2024

Fecha de publicación 19/06/2024




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