Normatizar el procedimiento para el tratamiento que debe darse a los Servicios Castrenses y asimilados.
Beneficios de Jubilación peticionados ante ANSES o Reconocimiento de Servicios solicitados, para hacer valer los servicios prestados al amparo de Organismos Previsionales no adheridos al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Serán computados o reconocidos por ANSES, para su acreditación por ante otro Organismo de Seguridad Social correspondido en el Régimen de Reciprocidad Jubilatoria del Decreto Nº 9316/46 o en el de la Resolución S.S.S. Nº 363/81, en razón de su calidad de Servicios Castrenses prestados a la Nación de conformidad con el art. 2º inc. a) apartado 7 de la Ley Nº 24.241, que remite al art. 17 inc. d) y concordantes de la Ley Nº 18.037 T. 0/76, los siguientes:
- Los servicios militares prestados en las Fuerzas Armadas y los militarizados y policiales cumplidos en las Fuerzas de Seguridad y Defensa.
- Los servicios prestados bajo el régimen del Servicio Militar Voluntario, creado por la Ley 24.429 y reglamentado por el Decreto N° 978/95, que se aprueba con carácter único y que tendrá aplicación para las tres Fuerzas Armadas. Quienes se incorporen bajo éste régimen serán agrupados en la clasificación “Tropa Voluntarios” y/o “soldado voluntario” que prescribe la Ley 19.101 - Ley para Personal Militar.
- Los servicios civiles, desarrollados en Reparticiones Nacionales, durante períodos de afiliación o inscripción a Cajas o Institutos de Seguridad Social de esas Fuerzas.
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