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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Nichea, Liliana Genoveva c/ Instituto de Previsión Social s/ Pretensión anulatoria. Jubilación por invalidez - Reciprocidad jubilatoria 23/12/2020

El sistema de prestación única tuvo su origen en un criterio equitativo tendiente a superar la notoria injusticia generada por la imposibilidad de acumulación de beneficios que impedía al trabajador adecuar la jubilación a lo que él ganó durante su vida activa. Con tal objetivo el decreto 9316/1946 autorizó el reconocimiento, a los efectos de obtener beneficios de pasividad, de los servicios prestados y remuneraciones percibidas (sucesiva y simultáneamente) en cargos de afiliación a las Cajas nacionales y en las provincias o municipalidades adherentes, evitando que se desconozcan servicios prestados por el mero hecho de estar tutelados por sistemas distintos.
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Jurisprudencia 2020 - Nichea, Liliana Genoveva c Instituto de Previsión Social by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-28-07-2016 Servicios Militares prestados en las Fuerzas Armadas y Militarizados cumplidos en las Fuerzas de Seguridad Vigencia: 27/10/2016

Normatizar el procedimiento para el tratamiento que debe darse a los Servicios Castrenses y asimilados.
Beneficios de Jubilación peticionados ante ANSES o Reconocimiento de Servicios solicitados, para hacer valer los servicios prestados al amparo de Organismos Previsionales no adheridos al Sistema Integrado Previsional Argentino  (SIPA).  
Serán computados o reconocidos por ANSES, para su acreditación por ante otro Organismo de Seguridad Social correspondido en el Régimen de Reciprocidad Jubilatoria del Decreto Nº 9316/46 o en el de la Resolución S.S.S. Nº 363/81, en razón de su calidad de Servicios Castrenses prestados a la Nación de conformidad con el art. 2º inc. a) apartado 7 de la Ley Nº 24.241, que remite al art. 17 inc. d) y concordantes de la Ley Nº 18.037 T. 0/76, los siguientes: 
  • Los servicios militares prestados en las Fuerzas Armadas y los militarizados y policiales cumplidos en las Fuerzas de Seguridad y Defensa.
  • Los servicios prestados bajo el régimen del Servicio Militar Voluntario, creado por la Ley 24.429 y reglamentado por el Decreto N° 978/95, que se aprueba con carácter único y que tendrá aplicación para las tres Fuerzas Armadas. Quienes se incorporen bajo éste régimen serán agrupados en la clasificación “Tropa Voluntarios” y/o “soldado voluntario” que prescribe la Ley 19.101 - Ley para Personal Militar.
  • Los servicios civiles, desarrollados en Reparticiones Nacionales, durante períodos de afiliación o inscripción a Cajas o Institutos de Seguridad Social de esas Fuerzas.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 27/12 INCORPORACIÓN DE DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS AL RÉGIMEN DE RECIPROCIDAD CREADO EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO LEY Nº 9316/46 11/04/2012

Se pone en conocimiento de todas las Áreas operativas de esta Administración que con motivo de celebrarse los respectivos Convenios entre la Secretaría de Seguridad Social y las Cajas de Jubilaciones y Pensiones Municipales de la provincia de Entre Ríos, cuyo detalle se indica a continuación, las mismas han quedado incorporadas al régimen de reciprocidad jubilatoria instituido por el Decreto Ley Nº 9316/46 (Ley Nº 12.921).
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