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#Procedimiento Tributario, Normativa Resolución 27/2024 TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN - Día inhábil Publicada en el BO -16/05/2024

Se declara inhábil a los efectos procesales, el día 12 de marzo del corriente año, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se hayan cumplido en dicha fecha.


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TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Resolución 27/2024

RESOL-2024-27-APN-TFN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2024

VISTO el Acta Acuerdo de fecha 20 de marzo de 2024, IF-2024-29601591-APN-VOCXIX#TFN y

CONSIDERANDO:

Que se reunieron los Vocales miembros de este Tribunal Fiscal de la Nación, y se pronunciaron mediante el Acta Acuerdo citada en el Visto, a fin de declarar inhábil a los efectos procesales, el día 12 de marzo del corriente año, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se hayan cumplido en dicha fecha.

Que en dicha acta acuerdo se instruye la publicación del mismo.

Que la presente medida se dicta a tenor de las facultades conferidas por los Artículos sin número (incorporado por el art. 227 de la Ley N° 27.430) del Capítulo I, Título II, 149 y 158, todos de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998) y sus modificatorias y el Decreto N° 862/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Procédase a publicar el Acta Acuerdo de fecha 20 de marzo del 2024, que como Anexo (IF-2024-29601591-APN-VOCXIX#TFN) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese en la página web del Tribunal www.tribunalfiscal.gob.ar, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Miguel Nathan Licht

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2024 N° 29833/24 v. 16/05/2024

Fecha de publicación 16/05/2024




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#Procedimiento Tributario #Normativa #Resolución 51/2022 Feria extraordinaria - Publicada en el BO - 09/06/2022 TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Prorrogar el período de Feria extraordinaria por mudanza, con suspensión de los plazos procesales, para la competencia aduanera, desde el día 6 de junio de 2022 al día 10 de junio de 2022, ambos inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos.


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TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Resolución 51/2022

RESOL-2022-51-APN-TFN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2022

VISTO la RESOL-2022-35-TFN#MEC, de fecha 02 de mayo de 2022 y la RESOL-2022-47-APN-TFN#MEC, de fecha 27 de mayo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por RESOL-2022-35-TFN#MEC se declaró Feria extraordinaria por mudanza desde el día 2 de mayo al 27 de mayo de 2022 para la competencia aduanera del Tribunal Fiscal, de conformidad con el cronograma de mudanza acordado con las Autoridades del Ministerio de Economía, con motivo del traslado de la sede del Tribunal Fiscal de la Nación.

Que, en el transcurso de las cuatro semanas acordadas se ha llevado a cabo la mudanza de las Salas E, F y G.

Que, por RESOL-2022-47-APN-TFN#MEC se declaró prorroga por Feria extraordinaria por mudanza desde el día 30 de mayo al 3 de junio de 2022, ambos inclusive, para la Secretaría General de Asuntos Aduaneros y Mesa de Entradas Aduanera.

Que, sin embargo, por el cúmulo de tareas se debió reprogramar el cronograma de mudanza previsto para la Secretaría General de Asuntos Aduaneros y Mesa de Entradas Aduanera, para los días 6 de junio de 2022 al 10 de junio de 2022, ambos inclusive.

Que dicha circunstancia amerita establecer una prórroga del período de feria dispuesta RESOL-2022-47-APNTFN# MEC, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos.

Que la asesoría Jurídica de éste Tribunal Fiscal de la Nación tomó la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 158° de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones)

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Prorrogar el período de Feria extraordinaria por mudanza, con suspensión de los plazos procesales, para la competencia aduanera, desde el día 6 de junio de 2022 al día 10 de junio de 2022, ambos inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos.

ARTICULO 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y en dos Diarios de circulación nacional, para su conocimiento y demás efectos, hágase saber al Ministerio de Economía de la Nación, a la Secretaría de Ingresos Públicos, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a la Federación de Colegios de Abogados, a la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, y al Instituto Argentino de Estudios Aduaneros, publíquese en el sitio web del Tribunal Fiscal de la Nación y archívese.

Miguel Nathan Licht

e. 09/06/2022 N° 42607/22 v. 09/06/2022

Fecha de publicación 09/06/2022








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#Procedimiento Tributario #Normativa #Resolución 48/2022 TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN # sede del Tribunal Fiscal de la Nación Publicada en el BO - 02/06/2022

Establecer la sede del Tribunal Fiscal de la Nación, a que se refiere el artículo 145 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998), en relación a la competencia impositiva, en la Planta Baja, primero y segundo piso del edificio sito en la calle Alsina 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


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TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Resolución 48/2022

RESOL-2022-48-APN-TFN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2022

VISTO la NO-2022-42695361-APN-CG#TFN, y

CONSIDERANDO:

Que se ha establecido el traslado del Tribunal Fiscal de la Nación a su nueva sede, sita en la calle Alsina 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Primer párrafo del artículo 145 de la Ley N° 11.683 -t.o. en 1998- y artículo 1º del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Fiscal de la Nación).

Que a tal fin, se han asignado las plantas del citado inmueble, de la siguiente manera, a saber: en la Planta Baja, las Secretarías Generales Impositiva y Aduanera y las respectivas Mesas de Entradas; en los pisos 1° y 2° las Salas con competencia impositiva, en los pisos 3° y piso 6° (contra frente) las Salas con competencia aduanera, y en el piso 6° (frente) la Presidencia y la Coordinación General.

Que, de conformidad con el cronograma de mudanza establecido, el traslado de la Secretaría General de Asuntos Impositivos y su Mesa de Entradas y de las Salas con competencia impositiva se llevará a cabo a partir del día 6 junio del corriente año.

Que el personal y funcionarios de las referidas Salas y Secretaría deberán abocarse a las tareas de embalaje e identificación de todos los expedientes, actuaciones administrativas y bienes patrimoniales, para efectuar el traslado a la nueva sede.

Que para ello, resulta necesaria la suspensión de los plazos procesales de las Salas A, B, C y D, de la Secretaría General de Asuntos Impositivos y de la Mesa de Entradas de la competencia impositiva, sin perjuicio de la continuidad del trámite e ingreso de los recursos de amparo a que se refieren los arts. 182 y 183 de la Ley N° 11683 (t.o.en 1998 y sus modificaciones).

Que la asesoría Jurídica de éste Tribunal Fiscal de la Nación tomó la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 158° de la Ley 11.683 (t.o.en 1998 y sus modificaciones).

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Establecer la sede del Tribunal Fiscal de la Nación, a que se refiere el artículo 145 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998), en relación a la competencia impositiva, en la Planta Baja, primero y segundo piso del edificio sito en la calle Alsina 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2°: Declarar período de Feria extraordinaria por mudanza, con suspensión de los plazos procesales, para la competencia impositiva, desde el día 6 de junio al día 15 de julio de 2022, ambos inclusive.

ARTICULO 3°: A los fines de la tramitación e ingreso de los recursos de amparo a que se refieren los artículos 182 y 183 de la Ley 11.683 (t.o.en 1998 y sus modificaciones), actuarán como Salas de Feria, la Sala C entre el 21 y el 24 de junio del 2022, la Sala D entre el 28 de junio y el 1 de julio de 2022, la Sala A entre el 4 y el 8 de julio de 2022 y la Sala B entre el 11 y el 15 de julio de 2022, conforme lo establecido en el art. 6° del Reglamento Interno del Tribunal Fiscal de la Nación.

ARTICULO 4°: Se encomienda a la Coordinación General la adopción de las gestiones necesarias a los efectos de llevar a cabo la mudanza de los sectores precedentemente referidos.

ARTICULO 5°: - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y en dos Diarios de circulación nacional, para su conocimiento y demás efectos, hágase saber al Ministerio de Economía de la Nación, a la Secretaría de Ingresos Públicos, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a la Federación de Colegios de Abogados, al Consejo profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, a la Federación Nacional de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, y publíquese en el sitio web del Tribunal Fiscal de la Nación y archívese.

Miguel Nathan Licht

e. 02/06/2022 N° 39746/22 v. 02/06/2022

Fecha de publicación 02/06/2022








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#Procedimiento Tributario #Normativa #Resolución 47/2022 TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN Feria extraordinaria hasta el 03/06/2022 Publicada en el BO - 01/06/2022

#Prorrogar el período de Feria extraordinaria por mudanza, con suspensión de los plazos procesales, para la competencia aduanera, desde el día 30 de mayo de 2022 al día 3 de junio de 2022, ambos inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos.#Fallo 



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TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Resolución 47/2022

RESOL-2022-47-APN-TFN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022

VISTO la RESOL-2022-35-TFN#MEC, de fecha 02 de mayo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por la aludida Resolución se declaró Feria extraordinaria por mudanza desde el día 2 de mayo al 27 de mayo de 2022 para la competencia aduanera del Tribunal Fiscal, de conformidad con el cronograma de mudanza acordado con las Autoridades del Ministerio de Economía, con motivo del traslado de la sede del Tribunal Fiscal de la Nación.

Que, en el transcurso de las cuatro semanas acordadas se ha llevado a cabo la mudanza de las Salas E, F y G.

Que, sin embargo, por el cúmulo de tareas se debió reprogramar el cronograma de mudanza previsto para la Secretaría General de Asuntos Aduaneros y Mesa de Entradas Aduanera, para los días 30 de mayo de 2022 al 3 de junio de 2022, ambos inclusive.

Que dicha circunstancia amerita establecer una prórroga del período de feria dispuesta RESOL-2022-35-TFN#MEC, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos.

Que la asesoría Jurídica de éste Tribunal Fiscal de la Nación tomó la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 158° de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones)

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Prorrogar el período de Feria extraordinaria por mudanza, con suspensión de los plazos procesales, para la competencia aduanera, desde el día 30 de mayo de 2022 al día 3 de junio de 2022, ambos inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos.

ARTICULO 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y en dos Diarios de circulación nacional, para su conocimiento y demás efectos, hágase saber al Ministerio de Economía de la Nación, a la Secretaría de Ingresos Públicos, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a la Federación de Colegios de Abogados, a la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, y al Instituto Argentino de Estudios Aduaneros, publíquese en el sitio web del Tribunal Fiscal de la Nación y archívese.

Miguel Nathan Licht

e. 01/06/2022 N° 39555/22 v. 01/06/2022

Fecha de publicación 01/06/2022








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