RESOLUCION 838/2013 - S.R.T-Declaración de insalubridad de los lugares, tareas o ambientes de trabajo.

RESOLUCION 838/2013 - S.R.T-Declaración de insalubridad de los lugares, tareas o ambientes de trabajo.
 
fecha de emisión 07/05/2013 ; ; publ. 20/05/2013

VISTO el Expediente Nº5.816/09 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº19.587, Nº24.557, Nº25.212, el Decreto Nº351 de fecha 5 de febrero de 1979, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº434 de fecha 20 de junio de 2002, Nº860 de fecha 20 de diciembre de 2002, Nº212 de fecha 29 de abril de 2003, Nº295 de fecha 10 de noviembre de 2003, Nº473 de fecha 29 de abril de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº212 de fecha 29 de abril de 2003, se aprobó el procedimiento para calificar el carácter de lugares, tareas o ambientes de trabajo como normales o insalubres.
Que, por su parte, el artículo 4° de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº434 de fecha 20 de junio de 2002 -modificado por la Resolución M.T.E. y S.S. Nº860 de fecha 20 de diciembre de 2002- dispuso que en aquellas actuaciones en las que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.), el empleador o empleadores afectados, el trabajador afectado o la asociación sindical de trabajadores con personería gremial representativa de los trabajadores del establecimiento, cuestionaren fundadamente la declaración de insalubridad, o su negativa, producida por la Administración Laboral Provincial o de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, podrán impugnarla ante el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, quien -a pedido de parte y de resultar procedente- requerirá dictamen técnico-médico de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que para cumplir con la labor encomendada, esta S.R.T. puede solicitar el asesoramiento de entidades oficiales o privadas de reconocida versación en los aspectos en debate.
Que asimismo, mediante la Resolución M.T.E. y S.S. Nº473 de fecha 29 de abril de 2008, se aprobó la Reglamentación del Procedimiento de Impugnación ante el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, prevista en el artículo 4° de la mencionada Resolución M.T.E. y S.S. Nº434/02.
Que en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde aprobar el procedimiento para el ejercicio de las facultades conferidas a este Organismo, determinando el procedimiento a seguir en los casos donde se contrate una entidad oficial o privada.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución del M.T.E. y S.S. Nº434/02 y en los artículos 36 y 38 de la Ley Nº24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Apruébase el procedimiento para el ejercicio de las facultades conferidas a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), a través del artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº434 de fecha 20 de junio de 2002, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO
En aquellos casos en que se presenten impugnaciones ante el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, en el marco de lo establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº434 de fecha 20 de junio de 2002 y en el encuadre de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº473 de fecha 29 de abril de 2008, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), contratará, en caso de considerarlo necesario, con entidades oficiales o privadas reconocidas y que estén acreditadas de acuerdo a lo establecido en la Norma ISO/TEC 17025 o IRAM 301:2005 o las que en el futuro las reemplacen, a fin de que realicen las determinaciones ambientales necesarias para la emisión del correspondiente dictamen de insalubridad.
Procedimiento:
1- La Contratación se realizará mediante los procedimientos de selección dispuestos por el Régimen de Contrataciones para la Administración Pública Nacional establecido por el Decreto Nº1.023 de fecha 13 de agosto de 2001.
2- Las especificaciones de los contaminantes serán detalladas por el personal interviniente de esta S.R.T. en la inspección inicial, de acuerdo a lo establecido en la Resolución M.T.E. y S.S. Nº212 de fecha 29 de abril de 2003.
3- Las tomas de muestras que realicen las entidades contratadas se efectuarán en forma conjunta con personal de esta S.R.T.
4- El prestador contratado deberá informar el resultado de las determinaciones ambientales respetando los siguientes puntos:
• El Protocolo establecido en la Resolución M.T.E. y S.S. Nº212/03.
• Calibración de los equipos.
• Técnica de muestreo y método analítico acorde a Normas NIOSH.
• Resultados, contenidos y valores normales conforme lo establecido en la Resolución M.T.E. y S.S. Nº295 de fecha 10 de noviembre de 2003, o aquella que en el futuro la reemplace.
5- Una vez recibida la medición, la Gerencia de Prevención de la S.R.T. procederá al análisis de los resultados obtenidos para establecer si se ha cumplido con lo señalado en los puntos 2 y 4 de este Anexo. De establecerse que la medición reúne los requisitos necesarios, se procederá a la emisión del informe técnico-médico.

RESOLUCION 602/2013-Secretaría de Trabajo S.T-Ley 20 744 - Firma digital en recibos de pago de salarios al personal de relación de dependencia.

RESOLUCION 602/2013-Secretaría de Trabajo S.T-Ley 20 744 - Firma digital en recibos de pago de salarios al personal de relación de dependencia.
 

fecha de emisión 22/05/2013 ; ; publ. 28/05/2013

VISTO el Expediente Nº1.282.224/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº25.506, el Decreto Nº2628 de fecha 19 de diciembre de 2002 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº1455 de fecha 18 de noviembre de 2011, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1362 de fecha 12 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº1455 de fecha 18 de noviembre de 2011 se reglamentó el régimen de autorización a los empleadores para emitir los recibos de pago de remuneraciones del personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo del soporte en papel utilizado.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1362 de fecha 12 de septiembre de 2012, se establecieron precisiones con relación a determinados requisitos exigidos por el régimen citado.
Que en tal sentido, con el fin de optimizar la gestión de los trámites de autorización que se efectúen en los términos del presente régimen, resulta oportuno complementar las normas referidas.
Que a tal efecto resulta procedente la aprobación del "TEXTO DE LA DECLARACION JURADA DEL EMPLEADOR", del formulario "DECLARACION JURADA DE EMPRESA CERTIFICADORA NO LICENCIADA" y del formulario "CONSTITUCION DE DOMICILIO ELECTRONICO".
Que asimismo, corresponde precisar ciertas obligaciones que deberán observar los empleadores a los efectos de un adecuado contralor del cumplimiento de la normativa y condiciones consideradas para el otorgamiento de la autorización, y lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº1455/11.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº1455/11.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° - Los empleadores que hayan obtenido la correspondiente autorización para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, según el régimen establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº1455/11, deberán actualizar obligatoriamente los certificados que utilizan para suscribir los recibos en su representación, en los siguientes supuestos.
a) Cuando se encuentren vencidos.
b) Cuando hubieren sido revocados por cualquier causa.
c) Cuando hubieren sido otorgados nuevos certificados a personas distintas a las indicadas oportunamente.
d) Cuando se hubiera reemplazado a la empresa certificadora oportunamente seleccionada.
La actualización deberá ser efectuada ante las dependencias referidas en los artículos 5° y 6° de la Resolución S.T. Nº1362/12, dentro de los QUINCE (15) días de producido cualquiera de los supuestos descriptos en los incisos precedentes.
En todos los casos deberá presentarse copia del nuevo certificado vigente, en soporte electrónico o papel, acompañado de la nota a que se refiere el artículo 3° de la antedicha resolución.
Adicionalmente, en el supuesto indicado en el inciso d) de este artículo, deberá presentarse la declaración jurada establecida por el artículo 3° de la presente resolución, cuando así corresponda.
Art. 2° - Cuando el empleador que solicita autorización en los términos del presente régimen tenga el carácter de certificador licenciado, o de certificador no licenciado, o de autoridad de registro de un certificador, no podrá actuar en tal carácter respecto de ninguna de las sendas firmas previstas para los recibos de pago de salarios que debe emitir como empleador.
Art. 3° - Aprúebase el "TEXTO DE LA DECLARACION JURADA DEL EMPLEADOR", conforme al modelo que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, cuyo contenido resultará obligatorio a los fines del inciso e), del artículo 2° de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº1455/11.
Art. 4° - Aprúebase el formulario "DECLARACION JURADA DE EMPRESA CERTIFICADORA NO LICENCIADA", que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución, el que deberá ser presentado por aquellos empleadores que hubieran optado por utilizar el tipo de firma previsto en el inciso b), del artículo 1°, del Decreto Nº2628/02 y deberá ser suscripto por el representante legal de la empresa certificadora no licenciada seleccionada, según su tipo societario.
Art. 5° - Aprúebase el formulario "CONSTITUCION DE DOMICILIO ELECTRONICO", conforme al modelo que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución. Este formulario podrá ser presentado por aquellos empleadores que voluntariamente decidan constituir un domicilio electrónico, en el cual se considerarán válidas todas las notificaciones que la Administración efectúe durante la tramitación de la solicitud de autorización y deberá ser suscripto con carácter de declaración jurada.
Art. 6° - La constitución del domicilio electrónico a que se refiere el artículo precedente, no exime al peticionante del cumplimiento de la obligación de constituir el domicilio especial establecida por el artículo 19 del Decreto Nº1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549.
Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Noemí Rial.
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Jurisprudencia- CSJN-autos “Parolari, Eduardo - POLICÍA Federal- Personal policial – Discapacidad - Lesiones en servicio -Pérdida de la obra social-16/04/2013

Jurisprudencia- CSJN-autos “Parolari, Eduardo - POLICÍA Federal- Personal policial – Discapacidad - Lesiones en servicio -Pérdida de la obra social-16/04/2013

En autos “Parolari, Eduardo J. v. Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal” se resolvió que la cesantía del agente policial discapacitado dispuesta por agredir a un superior y cuestionar una orden de servicio, que determinó la pérdida de la obra social, se encuentra justificada si no se advierte arbitrariedad ni ilegalidad en el ejercicio de facultades discrecionales por parte de la autoridad administrativa lo sancionó, y las lesiones sufridas en el interior de una comisaría al ser herido de bala por otro agente fueron evaluadas como ocurridas “en servicio”, pues no se produjeron como consecuencia del riesgo especifico y exclusivo de la función de policía.