DECRETO 211/2013- GCBA-actualizan los montos de mandatarios-31/05/2013

DECRETO 211/2013- GCBA-actualizan los montos de mandatarios-31/05/2013
Se actualizan los montos previstos por el régimen de mandatarios encargados de la gestión de cobro de la deuda fiscal en mora y de los certificados de deuda emitidos por los controladores de la Unidad Administrativa de Control de Faltas (Decreto 42/2002), elevando a $75 el monto establecido en concepto de gastos a liquidar por cada expediente judicial que en el futuro se inicie, y a $450 el monto fijado respecto del caso de las deudas fiscales en mora-31/05/2013
VISTO:
Las Leyes N° 1.218 y N° 2.603, los Decretos Nros. 42/02, 1.944/05, 435/11, y el Expediente N° 793.449/13, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N°42/02 fue previsto el régimen de mandatarios encargados de la gestión de cobro de la deuda fiscal en mora y de los certificados de deuda emitidos por los controladores de la Unidad Administrativa de Control de Faltas;
Que por el actuado citado en el visto se propicia un incremento del monto que se abona a los mandatarios en concepto de honorario mínimo para el caso de ejecuciones de deudas fiscales en mora, como así también, del importe de la suma fija de gastos a liquidar por cada expediente judicial que en el futuro se inicie;
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.944/05, modificatorio del artículo 6° del Decreto N° 42/02, se elevó a la suma de pesos veinte ($ 20.-), el monto a abonar por la Administración en concepto de gastos por cada expediente judicial, sin obligación de rendir cuentas;
Que el artículo 12 del Decreto N° 42/02 estableció, en los casos en que el contribuyente opte por abonar la deuda en forma extrajudicial, el porcentaje que el mandatario puede liquidar en concepto de honorarios;
Que a su vez, por el Decreto N° 1.944/05, se incorporó a la norma precitada, el siguiente párrafo: "Los montos resultantes de la aplicación de los referidos porcentajes en ningún caso podrán ser inferiores a pesos ciento veinte ($ 120.-), para las deudas fiscales en mora...";
Que mediante el Decreto N° 435/11 se elevó el monto precitado a la suma de pesos trescientos ($ 300.-), como así también, el importe de los gastos a liquidar por cada expediente judicial a la suma de pesos cincuenta ($ 50.-);
Que teniendo en cuenta el incremento y variación de costos que se ha producido desde el dictado del Decreto N° 435/11, respecto de dichos importes, resulta necesario elevar los montos previstos en los artículos 6° y 12, segundo párrafo, del Decreto N° 42/02;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1218;
Por ello y en uso de la atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
El Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decreta:
Art. 1° - Elévase a la suma de pesos setenta y cinco ($ 75.-), el monto previsto en el artículo 6º del Decreto N° 42/02, en concepto de gastos a liquidar por cada expediente judicial que en el futuro se inicie.
Art. 2° - Elévase a la suma de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450.-), el monto previsto en el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto N° 42/02, respecto del caso de las deudas fiscales en mora.
Art. 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 4° - Dése al Registro, etc. - Macri - Rodríguez Larreta.

DISPOSICION DELEGADA PC 253/2013-ARBA-Impuesto de Sellos -Tasa de interés 07/2013

DISPOSICION DELEGADA PC 253/2013-ARBA-Impuesto de Sellos -Tasa de interés 07/2013
 
Procedimiento tributario -- Impuesto de Sellos -- Establecimiento de la tasa de interés para el mes de julio de 2013 aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos en el art. 304 Código Fiscal (t. o. 2011).
VISTO:
Que mediante Expediente 22700-0028767-2013 se propicia establecer la forma y condiciones de pago para hacer efectiva la aplicación del artículo 304 del Código Fiscal - Ley Nº10397 y modificatorias (T.O. 2011), y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo establece que en caso de contratos para la realización de obras, prestaciones de servicios o suministros, incluidas las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, cuyo plazo de duración sea superior o igual a treinta (30) meses y que den lugar a un impuesto que exceda al importe que determina la Ley Impositiva, el gravamen correspondiente se podrá abonar hasta en diez (10) cuotas semestrales iguales y consecutivas, no pudiendo superar el plazo de ejecución del contrato;
Que las referidas cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días;
Que la Gerencia de Estudios y Evaluación Tributaria, a través del Departamento de Estadísticas Tributarias, ha emitido un informe de las aludidas tasas de interés calculadas en función de lo establecido por la norma de referencia;
Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación de las mencionadas tasas de interés;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°13766 y el artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011);
Por ello,
El Gerente de Estudios y Evaluación Tributaria en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Normativa N° 21/11 dispone:
Art. 1º - Establecer para el mes de julio de 2013, en el uno con treinta y siete cero uno por ciento (1,3701%) mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011).
Art. 2º - Registrar, etc.
 

NOTA: Municipios bonaerenses podrán retener tasa de seguridad e higiene en depósitos bancarios

Municipios bonaerenses podrán retener tasa de seguridad e higiene en depósitos bancarios

 
La Cámara de Diputados bonaerense aprobó hoy un proyecto que habilita a los municipios a cobrar la tasa de Seguridad e Higiene mediante retención bancaria a los depósitos que realicen personas o empresas alcanzadas por esta carga.
La iniciativa, impulsada por la Diputada María Laura Lacava (FpV-PJ) y que fue girada al Senado para su tratamiento, propone adoptar el mismo mecanismo de recaudación que rige actualmente para el cobro de Ingresos Brutos en territorio bonaerense. Ese sistema establece que en las operaciones efectuadas por los contribuyentes, ya sea con cheques, transferencias bancarias o depósitos en efectivo, se retiene un monto destinado a dicho impuesto.
"Nuestra propuesta tiene el objetivo de implementar un sistema simplificado que permita agilizar los tiempos de ingresos destinados a las arcas del fisco, y así evitar la morosidad de los contribuyentes", indicó Lacava.
Para aplicar la medida los municipios remitirán, a través del Banco Central, el listado de contribuyentes a las entidades financieras, que procedan a la retención y luego lo transferirán a la cuenta oficial que cada municipio tiene en el Banco de la Provincia.