NOTA: Piden eximir de Ganancias a Jubilados y Pensionados

NOTA: Piden eximir de Ganancias a Jubilados y Pensionados
 
Desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, se remitió una formal Actuación al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación Dr. Juan Manuel Abal Medina y al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Dr. Carlos Tomada, proponiendo y peticionando que se impulsen las acciones urgentes y necesarias para “eximir del impuesto a las ganancias a Jubilados y Pensionados”.

Previamente se aclaró que se entiende como concepto de Ganancia a: … "Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles y su habilitación”. Como así también a: … "los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos,… y todo los que deriven de las demás sociedades o empresas o explotaciones unipersonales,… según lo establece la propia Ley del Impuesto a las Ganancias”.

A partir de la misma ya se debería excluir a los Jubilados del alcance de dichas retenciones ya que el Impuesto a las Ganancias solo tiene que gravar la ganancia, esto es el rendimiento, la renta o enriquecimiento y no el haber jubilatorio o la pensión, que son prestaciones de naturaleza previsional. (Ampliaremos)

NOTA: Argentina, ¿rumbo al default previsional?

Argentina, ¿rumbo al default previsional?

EL PREOCUPANTE AVANCE DEL ENVEJECIMIENTO POBLACIONAL

Argentina, ¿rumbo al default previsional?
Desde hace varios años tiene lugar a nivel global una importante discusión entre Estados, sindicatos y diversas organizaciones sociales acerca de la imperiosa necesidad de aumentar la edad jubilatoria.
Tal discusión se fundamenta en los resultados obtenidos a partir de múltiples estudios realizados por organismos competentes en torno al crecimiento progresivo de la población envejecida que, tomando el período comprendido entre 1950 y 2050, concluyeron que el incremento de la curva de envejecimiento terminará superando, al final del mismo, a las de jóvenes y niños.
Si bien es cierto que las variaciones demográficas que están teniendo lugar en el planeta son realmente definitorias en varios aspectos, en lo inherente a la incidencia sobre las finanzas públicas, el envejecimiento poblacional parece ser lo que más preocupa a los gobernantes de casi todos los países.
Asimismo, se ha observado que están teniendo lugar cambios estructurales sustanciales, tanto como que la pirámide social se constituya a futuro de jóvenes y niños, mientras que en la base sólo habrá personas mayores de 65 años.
Este tipo de estructura nunca antes se había registrado en la historia de la humanidad, y las consecuencias no sólo se verán reflejadas en la familia, las relaciones y la calidad de vida, sino también en la economía, su desarrollo, los tipos de actividades laborales, el consumo, el ahorro, la inversión, jubilaciones, pensiones, subsidios, transferencias de capital, migraciones, entre otras.
Si bien desde la perspectiva política el fenómeno aparenta ser una buena noticia en tanto los adultos son quienes más atención prestan a campañas electorales y participan votando, el envejecimiento poblacional sumado al aumento de la perspectiva de vida que, paradójicamente se ha dado en la misma proporción en todo el globo, preocupa y mucho a los gobiernos por las erogaciones en las que debería incurrir a futuro como producto de una mayor cantidad de beneficiarios jubilados y pensionados, lo que les reduciría sus posibilidades de contar con mayor cantidad de recursos para “otros” fines. Paralelamente, por supuesto, la tasa del PEA (población económicamente activa) bajaría drásticamente, lo que produciría un fuerte impacto en las economías mundiales también.
A partir de investigaciones realizadas por la ONU en nuestro país, se llegó a la conclusión de que estamos entre las poblaciones más envejecidas de América Latina.
Este dato surge de la relación que ese organismo hace otorgando más de un 7% del total de la población con edades superiores a los 60 años para considerarla sociedad envejecida, y sabiendo que en Argentina el último censo dio un promedio de 13,7% de personas con más de 60 años. Es decir que hacia el 2050 tendremos cerca de un 30% aproximadamente de ciudadanos que superará esa edad.
Argentina entonces, atraviesa por una situación bastante compleja frente a la posibilidad de tener que afrontar económicamente el incremento de la cantidad de trabajadores en edad de jubilarse.
Si bien hoy, aproximadamente el 15% de los argentinos supera los 60 años, todo indicaría que en una década mas o menos, ese porcentaje se posicionaría 10 puntos mas arriba, lo que presentaría un escenario bastante difícil de sostener en el contexto fiscal que actualmente presenta el país por la relación entre trabajadores que efectivamente aportan y los jubilados.
En la actualidad, existen mas de 5 millones de personas que perciben jubilaciones o pensiones, y menos de 9 millones de trabajadores que aportan efectivamente a la Caja de Seguridad, haciendo una relación inferior a los 2 puntos entre activos y pasivos a lo que debe agregarse el pago de la Asignación Universal por Hijo que la reduce aún mas, siendo que el sistema solo podría autoabastecerse si la relación fuera de 3 activos por cada pasivo.
A cinco años de la estatización del sistema provisional, el Gobierno ha utilizado el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional para sostener el exorbitante gasto público en el que incurre, a través de créditos que probablemente nunca puedan ser reintegrados.
Además, los juicios iniciados contra la Anses, que en algún momento deberán pagarse, ya superan los 500 mil.
Concluyendo, hay cada vez más jubilados y beneficiarios de planes sociales solventados con fondos previsionales y menos aportantes al sistema de manera genuina, por lo que la diferencia se cubre con recursos fiscales restados a las provincias en el marco de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos.
En este contexto, no son pocos los analistas convencidos de que el sistema ya ha colapsado y ha entrado en default, alejando cada vez mas las esperanzas de quienes anhelan que el 82% móvil pueda convertirse en ley algún día.
Nidia Osimani
 
PUBLICADO EN:http://periodicotribuna.com.ar/14524-argentina-rumbo-al-default-previsional.html

NOTA: AFJP: ¿Guiño de la Corte para la devolución de los aportes voluntarios?

AFJP: ¿Guiño de la Corte para la devolución de los aportes voluntarios?
 
Lucas A. Piaggio Abogado
En un reciente fallo de la Corte Suprema (causa ‘Rossi’) se rechazó la restitución a los ex afiliados al régimen de Capitalización de los aportes obligatorios que habían realizado hasta que fueron transferidos al Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la ANSeS, lo que tuvo lugar al sancionarse la ley 26425 que creó el Sistema Integrado de Previsión Argentino (SIPA).
El Máximo Tribunal sostuvo, por un lado, que los afiliados no tenían derecho adquirido al mantenimiento de aquel régimen, ya que la posibilidad de acceder a sus beneficios cumpliendo los requisitos allí previstos (menos exigentes –v. gr. en materia de edad– que en la nueva ley), era una mera posibilidad que no necesariamente se iba a concretar. Por otro lado, negó que los afiliados sean ‘propietarios’ de sus ahorros previsionales, dado que eran aportes realizados obligatoriamente al sistema de seguridad social, siendo que lo importante en esta materia es el destino de tales aportaciones (otorgar prestaciones previsionales), cosa que también se va a dar en el SIPA.
Con relación a lo primero, la Corte sigue su tradicional distinción entre ‘derechos adquiridos’ y ‘derechos en expectativa’: hasta que un trabajador no cumpla los requisitos para acceder a una prestación previsional, pueden modificarse a su respecto las normas que la regulan, sin afectarse derechos adquiridos. Sorprende, en cambio, que se niegue la propiedad de los ahorros previsionales, no solamente porque ello estaba previsto en la ley 24241, que decía que el fondo de jubilaciones y pensiones pertenecía a los afiliados (arts. 82 y 85), sino porque el concepto constitucional de propiedad, delineado por la misma Corte en el leading case ‘Bourdieu’ (Fallos 145:307), es amplio y abarca “todos los intereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad.” Tal propiedad sobre el fondo no era –claro está– el típico derecho de dominio del Código Civil, que permite al dueño disponer libremente de su cosa. Los trabajadores no podían, por ejemplo, extraer dinero de su cuenta de capitalización. Pero aquel activo era un patrimonio fiduciario administrado por las AFJP en beneficio de los afiliados con un objetivo determinado: el pago de beneficios.
Si bien la Corte destaca que esta finalidad se sigue dando en el SIPA, cabe lamentar que el cambio de régimen no importe simplemente una sustitución del administrador de los ahorros previsionales, que pudieron haber quedado bajo la titularidad de sus legítimos dueños (los aportantes). La reforma implica que los fondos de los afiliados pasen a integrar una masa uniforme, el FGS, que forma parte del erario público (bajo el eufemismo de su pertenencia ‘al SIPA’). Se diluye así la propiedad de los trabajadores, sin la debida compensación exigida por el art. 17 de la Carta Magna.
También es discutible el argumento desarrollado por el Tribunal en cuanto a que el origen obligatorio de los aportes impide el reconocimiento del derecho de propiedad de los aportantes. Hay otros ejemplos de prestaciones obligatorias, que no hacen mella sobre la propiedad que se deriva de su realización. Verbigracia, quien suscribió un ‘empréstito forzoso’ siempre conserva el derecho patrimonial a exigir la devolución del dinero prestado al Estado.
Con todo, cabe interpretar estas consideraciones de la Corte como una señal favorable a la restitución de los aportes ‘voluntarios’ realizados por ex afiliados a las AFJP, que es el otro tema que debe resolver ese tribunal. Es que a contrario sensu se estaría sugiriendo que los aportes no compulsivos sí son de propiedad de sus aportantes (como lo viene reconociendo el fuero de la Seguridad Social), y deben ser devueltos a los trabajadores.