RESOLUCION 4/2013-CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL (C.N.E.P. y S.M.V. y M.)- Fijación del SMVyM-25/07/2013

RESOLUCION 4/2013-CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL (C.N.E.P. y S.M.V. y M.)- Fijación del SMVyM-25/07/2013
VISTO el Expediente Nº1.095.096/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº24.013 y sus modificatorias, los artículos 25 a 27 del Decreto Nº2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº1095 de fecha 25 de agosto de 2004, la Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº2 de fecha 22 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL determinar periódicamente el salario mínimo, vital y móvil.
Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Nº24.013, el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) será determinado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.
Que según lo dispuesto por el Artículo 137 de la Ley Nº24.013, las decisiones del Consejo deben ser adoptadas por mayoría de DOS TERCIOS (2/3), consentimiento que se ha alcanzado expresamente en la sesión plenaria del día 25 de Julio de 2013.
Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, por décimo año consecutivo, contribuye al fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el campo de las relaciones del trabajo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 5°, inciso 8, del Reglamento de Funcionamiento del Consejo aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº617 del 2 de septiembre de 2004.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO,
LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO
MINIMO, VITAL Y MOVIL
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº24.013, de:
A) A partir del 1° de Agosto de 2013, en PESOS TRES MIL TRESCIENTOS ($3.300.-) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la L.C.T., con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DIECISEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($16,50) por hora, para los trabajadores jornalizados.
B) A partir del 1° de Enero del año 2014, en PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($3.600.-) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa conforme al artículo 116 de la L.C.T., con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DIECIOCHO ($18,00) por hora, para los trabajadores jornalizados.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.

Nota: La AFIP ya recaudó $ 4500 millones por el recargo al consumo con tarjeta en el exterior

Por la retención fiscal aplicada desde hace 10 meses, la AFIP recaudó 4500 millones de pesos con el cobro del recargo a los consumos en el exterior, con un pico de $ 1089 millones en mayo último. En cambio, las devoluciones del fisco a los contribuyentes con ingresos superiores a los $ 250.000 brutos anuales no llegaron a los $ 200 millones. La devolución se da en razón de que la AFIP realiza las retenciones como anticipos del pago anual de los impuestos a las ganancias y a los bienes personales.

Dentro de la suma total de la recaudación , el organismo que conduce Ricardo Echegaray sumó a las arcas fiscales casi $ 3500 millones por los gastos pagados con tarjetas de crédito y débito en el exterior.

Las cifras oficiales, a las que accedió LA NACION, reflejan la fuerte evolución de estos ingresos, que comenzaron a regir con una tasa del 15% en septiembre de 2012 y pasaron al 20% a partir del 18 de marzo último para tratar de acotar la salida de divisas en el sector turismo.

Pese a este importante caudal de recursos, en la AFIP negaron, como trascendió tiempo atrás, que se vaya a aumentar nuevamente la alícuota, una estrategia que igualmente se utilizó cuando regía la tasa del 15%. "No tiene sentido, porque es un pago a cuenta de Ganancias y Bienes Personales, así que, en realidad, lo que se recauda luego se devuelve", explicó una fuente de la AFIP.

Esa premisa, en realidad, se cumple parcialmente, ya que la devolución "automática" se hace para aquellos que son empleados en relación de dependencia y presentan declaraciones juradas en forma regular, mientras que requiere un trámite especial para el resto de los contribuyentes, bajo la lógica presunción de que podrían estar encubriendo gastos no declarados.

Además, la devolución, como ocurre con otras deducciones o pagos a cuenta, se hace en el año fiscal siguiente, con el consecuente perjuicio financiero para los contribuyentes por la inflación. De hecho, las devoluciones a los empleados en relación de dependencia que ganan más de $ 250.000 anuales brutos ascendieron a $ 180 millones; para los autónomos y monotributistas, sujetos a un trámite especial para la devolución, se aprobaron giros por 12 millones de pesos.

"Un 80% de las presentaciones fueron de empleados en relación de dependencia; del resto hubo pocas solicitudes", indicó la fuente de la AFIP.

El total percibido fue de $ 4576 millones en 10 meses, comenzando por $ 10.301.487 en septiembre de 2012 hasta los $ 868.709.752 del mes pasado. En marzo, cuando la tasa pasó del 15 al 20%, la suma llegó a 466.709.392 pesos.

La cuenta es de $ 3487 millones si se computan sólo los consumos con tarjeta, que arrancaron en $ 10 millones y pasaron a $ 533.629.117 el mes pasado, con un pico de $ 694.820.493 en mayo.

La misma tendencia (un fuerte salto hacia arriba desde el inicio, pero una baja entre mayo y junio) se observa en el caso del cobro del adicional para los paquetes turísticos y los pasajes al exterior. En el primer caso, se recaudaron $ 228.900.862 desde marzo pasado, cuando comenzó a regir esta tasa para el sector, pasando de $ 11.706.784 a $ 64.694.887 el mes pasado; en el segundo, fueron $ 860.787.364, que pasaron de 37.929.315 a 270.385.749 en el mismo período.

Estas medidas adoptadas por la AFIP en reemplazo de una devaluación o un desdoblamiento cambiario formal, buscaron mejorar la competitividad de la economía por la vía fiscal. Además, reforzaron las cuentas públicas en un momento complejo (por primera vez desde 1996, en 2012 se registró un déficit fiscal primario que seguramente se repetirá este año), a través del gravamen a las transacciones realizadas (primero en dólares y luego también en pesos) para la adquisición de pasajes, hoteles y otras operaciones (físicas y por Internet). El propio Echegaray había admitido que los cambios son "parte de la política fiscal destinada a que podamos recaudar mejor".

Pese a que logró un claro beneficio fiscal, la ventaja no parece tan nítida en términos cambiarios, por la fallida intención de querer acortar la brecha entre el dólar legal y el paralelo, que se mantuvo en un promedio de 50%, aunque llegó a duplicarlo en mayo. El tributarista Eugenio De Mayolas dijo a LA NACION que "la medida no desincentivó los consumos, aunque disminuyó la brecha entre el cambio oficial y el paralelo en los casos en que los titulares opten por no computarlas como pago a cuenta de Ganancias o Bienes Personales".

De hecho, luego de adoptar estas medidas, que fueron digeridas de a poco por el sector del turismo, el Gobierno lanzó el blanqueo, que en sus primeras cuatro semanas rondó apenas los $ 10 millones, lejos del objetivo planteado de $ 4000 millones hasta fines de septiembre próximo.



Publicado en: en:http://www.lanacion.com.ar//1605331-la-afip-ya-recaudo-4500-millones-por-el-recargo-al-consumo-con-tarjeta-en-el-exterior?utm_source=n_tip_nota1&utm_medium=titularP&utm_campaign=NLEco

NOTA: La Argentina Firmó un Acuerdo con Colombia Para Evitar el Lavado de Activos

Durante el XXVII Plenario de GAFIsud, Grupo de Acción Financiera Internacional, sesionado recientemente en Buenos Aires, las dos naciones suscribieron un memorando para el intercambio de datos.

El acuerdo fue firmado por el titular de la Unidad de Información Financiera (UIF), José Sbattella, y su par de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) de Colombia, Luis Edmundo Suárez Soto.

"El intercambio de información clave en la lucha del lavado de activos y financiación del terrorismo que impulsa cada organismo en su país" será permitido por el acuerdo entre las dos naciones.

Cabe destacar que del encuentro participaron delegaciones de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay.

Con este acuerdo, las unidades antilavado podrán recabar información, de forma confidencial, que sea de utilidad par la investigación de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Además, las entidades se comprometieron a trabajar en forma conjunta y coordinada para desarrollar capacitación, estudios estratégicos y metodologías analíticas que mejoren los procesos y resultados.


Publicado en http://www.abogados.com.ar/la-argentina-firmo-un-acuerdo-con-colombia-para-evitar-el-lavado-de-activos/12702