Jurisprudencia- CNACAF sala III- autos Servicios Empresarios Allserv SRL -Ley 11683- 30-4-13

Jurisprudencia- CNACAF sala III- autos Servicios Empresarios Allserv SRL -Ley 11683- 30-4-13
 
Ejecución fiscal - Ejecución de una multa impuesta por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte – Excepción de inhabilidad de título – Agotamiento de la vía administrativa – Habilidad del titulo CNRT - Resol. 1517/04 c. Servicios Empresarios Allserv SRL s/proceso de ejecución
La excepción de inhabilidad de título opuesta a la ejecución de una multa impuesta por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, y fundada en la falta de agotamiento de la vía administrativa, es improcedente en tanto el art.9 de la ley 21.844 expresamente prevé el pago previo de la multa como requisito de admisibilidad del recurso de reconsideración, y la ejecutada nada mencionó en punto a la realización del depósito en cuestión.

 
Solicita nuestro asesoramiento en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4241-0237
 

RESOLUCION 242/2013-Secretaría de Hacienda-SEGURIDAD SOCIAL-Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Volante Electrónico de Pago. Determinación

RESOLUCION 242/2013-Secretaría de Hacienda-SEGURIDAD SOCIAL-Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Volante Electrónico de Pago. Determinación
fecha de emisión 06/08/2013 ; ; publ. 12/08/2013
VISTO el Expediente NºS01:0138226/2013 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156 y sus modificaciones, el Decreto Nº1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, la Resolución Nº46 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Generales Nros. 1.778 de fecha 30 de noviembre de 2004 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, y 3.134 de fecha 21 de junio de 2011 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Convenio de fecha 30 de enero de 2006 suscripto por la citada Administración Federal, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la SECRETARIA DE HACIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº1.778 de fecha 30 de noviembre de 2004 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias, se dispuso que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los sistemas de control diferenciado deberán efectuar el pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos.
Que mediante la Resolución Nº46, de fecha 29 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobó el Procedimiento para el Pago de Obligaciones correspondientes a Retenciones Impositivas y Previsionales y a Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social, a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, mediante el Volante Electrónico de Pago.
Que la operatoria aprobada por la resolución citada precedentemente se realizó a través del servicio Nación Empresa 24 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Convenio de fecha 30 de enero de 2006, oportunamente suscripto por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y la SECRETARIA DE HACIENDA.
Que con la incorporación de la Cuenta Unica del Tesoro al Sistema Nacional de Pagos se introducen cambios administrativos que hacen necesaria la actualización de la normativa relacionada.
Que la Resolución General Nº3.134 de fecha 21 de junio de 2011 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS establece la utilización obligatoria del Volante Electrónico de Pago para la cancelación de obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación sin plazo de espera para su pago, así como para el resto de las liquidaciones aduaneras; para pagar garantías ejecutadas; y para efectuar depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones aduaneras.
Que la mencionada Secretaría de Estado se encuentra abocada al desarrollo e implementación del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).
Que en función del desarrollo del módulo de pagos del sistema mencionado precedentemente, así como también de la modificación de plazos y demás cuestiones administrativas que fueran oportunamente establecidas en el procedimiento para el pago de obligaciones correspondientes a retenciones impositivas y previsionales y a aportes y contribuciones de la seguridad social, resulta necesario proceder a la actualización normativa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de las atribuciones emergentes del Artículo 6° y del inciso f) del Artículo 35, ambos del Anexo del Decreto Nº1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Los pagos de obligaciones fiscales a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con Volante Electrónico de Pago que se giren a través de la Cuenta Unica del Tesoro, serán transferidos a la cuenta bancaria habilitada a estos efectos en la Sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, ambas entidades autárquicas actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 2° - La operatoria del pago, a través de la Cuenta Unica del Tesoro con Volante Electrónico de Pago, se realizará a través del servicio Nación Empresa 24 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Convenio de fecha 30 de enero de 2006 suscripto entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 3° - Los pagos de obligaciones fiscales a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que no se giren a través de la Cuenta Unica del Tesoro y que se financien con fondos provenientes de recursos propios o afectados, o que sean generados por el régimen de Fondo Rotatorio y Cajas Chicas, se girarán a través de la cuenta bancaria del organismo que estará adherida a un sistema de pago por transferencia electrónica de fondos con los que opera el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para permitir el proceso de pago con Volante Electrónico de Pago.
ARTICULO 4° - Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, al dictado del procedimiento para el pago de obligaciones fiscales dispuesto en la presente resolución, así como también al dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar.
ARTICULO 5° - Derógase la Resolución Nº46 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - JUAN C. PEZOA, Secretario de Hacienda.
 
 
Solicita nuestro asesoramiento en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4241-0237
 

DISPOSICION 345/2013-AFIP-Creación de la Subcomisión de Participación ante el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE.

DISPOSICION 345/2013-AFIP-Creación de la Subcomisión de Participación ante el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE.
fecha de emisión 07/08/2013 ; ; publ. 09/08/2013
 
VISTO la Actuación SIGEA Nº15193-61-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución Conjunta Nº56/2011 y Nº80/2011 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el entonces Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, se resolvió la creación de la Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios para evitar la Doble Imposición.
Que se asignó a la citada Comisión la tarea de efectuar el análisis y la evaluación de los Convenios Internacionales vigentes para evitar la doble imposición o, en su caso, de los que se propongan celebrar, en los aspectos relacionados con: el impacto en la tributación nacional por la aplicación de dichos Convenios; la adecuada y efectiva relación entre el sacrificio fiscal derivado de dicho impacto y los objetivos perseguidos al suscribir cada convenio; la posibilidad de generar una tributación inadecuada por aplicación indebida del instrumento internacional; la posibilidad de que su aplicación conduzca a la doble no tributación en virtud de la legislación doméstica de los países co-contratantes.
Que, asimismo, en base a las evaluaciones indicadas la Comisión debe efectuar un seguimiento en forma periódica de las implicancias tributarias de los citados instrumentos internacionales vigentes y proponer los cursos de acción que considere correspondientes.
Que la Comisión está integrada por UN (1) funcionario designado por el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, UN (1) funcionario designado por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, y es presidida por el Administrador Federal de Ingresos Públicos.
Que, a su vez, la mencionada Resolución Conjunta autoriza a los citados organismos a designar, en cada una de sus áreas, analistas técnicos para que los asistan en las tareas asignadas a la "Comisión".
Que, en el marco de las acciones encomendadas a la Comisión se destaca la activa participación del país, y de esta Administración Federal, en la lucha contra la evasión fiscal internacional, situación que ha sido potenciada a partir de su calidad de miembro Participante (ex Observador) en el Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el que cubre un amplio rango de asuntos fiscales internacionales, siendo su labor principal el desarrollo de estándares, directrices y mejores prácticas a ser implementadas en todo el mundo.
Que dentro de los objetivos que conforman su mandato, el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE tiene como responsabilidad primaria facilitar la negociación de tratados bilaterales y el diseño y administración de la legislación doméstica relacionada con la materia.
Que en consonancia con su estrategia de lucha contra la evasión fiscal internacional, esta Administración Federal dio inicio al proceso para que la Argentina se convierta en miembro Asociado del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, siendo ésa la máxima categoría que puede alcanzar un país no miembro de dicha Organización.
Que la participación y el debate en ese ámbito por parte de la República Argentina se vincula estrechamente y se retroalimenta con la labor a cargo de la Comisión y, en consecuencia, se ha entendido necesario coordinar el contenido de dicha labor con el papel que el país desempeña en su carácter de miembro Participante en el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE.
Que el Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, aprobó la organización y competencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos, ente autárquico responsable de la ejecución de la política tributaria, aduanera y de los recursos de la seguridad social de la Nación.
Que el referido decreto reconoce al Administrador Federal, entre otras, las facultades de reglamentación del funcionamiento interno (Artículo 6°), de dictar normas reglamentarias e interpretativas de alcance general respecto de terceros (Artículos 7° y 8°) y de fijar las políticas y criterios generales de conducción (Artículo 9°, inciso 1°, Apartado a).
Que el Artículo 4° del mismo decreto prevé la posibilidad de delegar dichas potestades a favor de los Directores Generales y los Subdirectores Generales, situación que requiere -en todos los casos- el dictado de una norma expresa y positiva del Administrador Federal estableciendo el objeto y alcances de la respectiva delegación.
Que, por lo tanto, razones funcionales aconsejan la conformación en el ámbito de la Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios para evitar la Doble Imposición de una Subcomisión que realice un análisis específico del trabajo que se lleva a cabo en el marco del mencionado Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas que delimitan su mandato.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1° - Créase en el marco de las tareas asignadas a la Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios para evitar la Doble Imposición, la "Subcomisión de Participación ante el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE", que estará dedicada al análisis específico de los temas correspondientes a la participación de la República Argentina, y de esta Administración Federal, ante dicho Comité de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, ya sea en su calidad de Participante o Asociado.
Art. 2° - La Subcomisión estará integrada por analistas técnicos de los organismos integrantes de la Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios para evitar la Doble Imposición, debiendo emitir informes acerca del desarrollo de las tareas asignadas.
Art. 3° - La Subcomisión será la encargada de coordinar la participación en cada grupo de trabajo, subgrupo o foro que conforman el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, así como de establecer, definir y coordinar la agenda propia de cada reunión técnica, en función de las tareas y acciones indicadas en el artículo 1º.
Art. 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.
 
 

Solicita nuestro asesoramiento en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4241-0237