RESOLUCION NORMATIVA 38/2013-ARBA- Procedimiento tributario -Regímenes de regularización de deudas -Prórroga de la vigencia de los regímenes establecidos por las res. normativas 8/2013 (A.R.), 9/2013 (A.R.), 10/2013 (A.R.), 11/2013 (A.R.) y 12/2013 (A.R.). -30/10/2013

RESOLUCION NORMATIVA 38/2013-ARBA- Procedimiento tributario -Regímenes de regularización de deudas -Prórroga de la vigencia de los regímenes establecidos por las res. normativas 8/2013 (A.R.), 9/2013 (A.R.), 10/2013 (A.R.), 11/2013 (A.R.) y 12/2013 (A.R.). -30/10/2013


VISTO:

Que por expediente Nº 22700-32007/13 se propicia extender la vigencia de los regímenes de regularización dispuestos por las Resoluciones Normativas N° 8/13, 9/13, 10/13, 11/13, y 12/13; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 105 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias) esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar, con carácter general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes y/o responsables, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios;

Que, de acuerdo con la previsión del artículo 142 de la Ley N° 14394, Impositiva para el año 2013, se extiende la autorización conferida por el artículo 75 de la Ley N° 14044 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2013;

Que la norma indicada en el párrafo anterior autoriza a esta Agencia de Recaudación para disponer regímenes de regularización de deudas fiscales de agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas;

Que la Resolución Normativa N° 8/13 instituyó un régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas de los contribuyentes, en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliarios, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos;

Que la Resolución Normativa Nº 9/13 instauró un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencida o devengada entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, como asimismo para la regularización de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012;

Que, por su parte, la Resolución Normativa Nº 10/13 dispuso un régimen de facilidades de pago para deudas de los contribuyente, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas;

Que la Resolución Normativa Nº 11/13 instauró un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a percepciones y/o retenciones no efectuadas;

Que, finalmente, la Resolución Normativa Nº 12/13 estableció un régimen de regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa;

Que la Resolución Normativa N° 27/13 dispuso extender la vigencia de los mencionados regímenes al 31 de octubre de 2013;

Que, en esta oportunidad, razones de administración tributaria llevan a estimar conveniente extender nuevamente la vigencia de los citados regímenes;

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 13766;

Por ello,

El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resuelve:

Art. 1º - Extender, hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia del régimen para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 8/13.

Art. 2º - Extender, hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencida o devengada entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, como asimismo para la regularización de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, establecido en la Resolución Normativa Nº 9/13.

Art. 3º - Extender, hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido en la Resolución Normativa Nº 10/13.

Art. 4º - Extender, hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia del régimen para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 11/13.

Art. 5º - Extender, hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la Resolución Normativa Nº 12/13.

Art. 6º - Registrar, etc.

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4241-0237

DECRETO 2292/2013-Chaco-PENSIONES SOCIALES-21/10/2013

DECRETO 2292/2013-Chaco-PENSIONES SOCIALES-21/10/2013

Visto:
La Ley N° 2420 -Régimen General de Pensiones y el Decreto N° 1349/2011; y
Considerando:
Que el Poder Ejecutivo ha establecido para el ejercicio 2013 una política de recomposición de los salarios, jubilaciones y pensiones no contributivas del Sector Público, tendiendo a la uniformidad entre los diversos sectores;
Que por Ley N° 2420 se instituyó el Régimen General de Pensiones para la Provincia del Chaco;
Que por Decreto N° 1349/2011 se incrementaron los importes de las Pensiones establecidas por la Ley N° 2420 en los Artículos 8°, 9° y 11;
Que dicho Régimen abarca a las personas sin los mínimos recursos económicos para sostener a sus familias, dado lo cual es menester incrementar el monto del beneficio que perciben como pensión no contributiva;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia del Chaco, decreta:
Art. 1° - Déjese sin efecto el Decreto N° 1349/2011.
Art. 2° - Fíjese, a partir del 01 de septiembre de 2013, en pesos mil doscientos ($1.200) el importe de las Pensiones a la Vejez, a la Invalidez y a Madres Desamparadas, establecidas en la Ley N° 2420 en los Artículos 8°, 9° y 11.
Art. 3° - La erogación emergente de la medida adoptada en el presente se imputará a la Jurisdicción 28 -Ministerio de Desarrollo Social- en la partida presupuestaria que corresponda de acuerdo con la naturaleza del gasto.
Art. 4° - Comuníquese, etc. - Capitanich - Bernachea.

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4241-0237

Jurisprudencia-CFASS sala I-AC-FFAA -31-10-13

 Jurisprudencia-CFASS sala I-AC-FFAA -31-10-13

Estando acreditada la participación del actor en un conflicto bélico y que padece una incapacidad parcial y permanente del 64,3%, no existe razón alguna que justifique denegarle el beneficio instituido en el art.76, inc.2, apartado a), de la ley 19.101, en el porcentaje del haber de retiro correspondiente para ese grado de incapacidad que ostenta.



Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4241-0237