NOTA: Proponen régimen previsional diferencial en industrialización del quebracho

Proponen régimen previsional diferencial en industrialización del quebracho
El proyecto de la senadora kirchnerista Elena Corregido apunta a los establecimientos donde se obtiene el tanino en todas sus formas y derivados. La senadora del Frente para la Victoria (FpV) Elena Corregido (Chaco) presentó una iniciativa de ley que establece que “los trabajadores que se desempeñen en los establecimientos de Industrialización del Quebracho para la obtención del Tanino en todas sus formas y/o derivados y/o afines, que se encuentren comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 167/75, gozarán de un régimen previsional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de 55 años, sin distinción de sexo”. Para acceder a los beneficios previsionales en cuestión, los trabajadores deberán, según el segundo artículo de la iniciativa, “acreditar 30 años de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales al menos el 50 por ciento debe haber sido prestado en los establecimientos y regímenes” correspondientes. Corregido explica en los fundamentos del texto: “Los trabajadores que desempeñan sus tareas en la Industria del Quebracho se encuentran expuestos a diferentes factores de riesgos, que con el paso del tiempo, influyen en mayor o menor medida en una manera de su expectativa de vida, generando un desgaste físico- psíquico que logra acelerar el estado de vejez en el trabajador y agotamiento prematuro, requisitos primarios y mas que suficientes para declarar un servicio diferencial”.
 

NOTA: Fallo al IPAUSS: Se debe formalizar la emergencia previsional




El Dr. Felix Santamaría fue consultado por el fallo de la Justicia Provincial que condena al Gobierno provincial pagar en el quinto día hábil los haberes jubilatorios en tiempo y forma. Sostuvo que el Ejecutivo,  de apelar la sentencia  concebiría “un efecto de puntos suspensivos”, no obligando el cumplimiento hasta que lo resuelva la Cámara de Apelaciones.  Indicó que “hay muchos interés en juego” para no dictar la emergencia previsional.
En Radio Nacional Ushuaia, indicó “tuve la oportunidad de leer  el caso de García. Muy interesante los argumentos del Dr. Alejandro Fernández, quien actuó como juez subrogante en el Juzgado Comercial N°2. Hay unos párrafos para destacar, el mismo juez reconoce la situación de emergencia previsional, si o si impone al Gobierno Provincial la realización de medidas con el cumplimiento del Artículo 51 y que habilite todos los medios para agilizar la remesa de dinero. Más allá de que el IPAUSS debe pagar los sueldos en tiempo y forma”.
La sentencia condenatoria al IPAUSS por pago fraccionado de jubilaciones “es interesante” porque “hablan de una eventual emergencia económica que afecta al IPAUSS. Ahora habrá que ver que harán los abogados del instituto, tienen 48 horas para interponer recurso de apelación en acción  amparo”, además explicó que “se genera un efecto de puntos suspensivos, no obliga al cumplimiento hasta que la Cámara de Apelaciones lo resuelva”.
Santamaria explicó que para declarar la emergencia previsional, consideró que “primero se deben juntar los directores. Hace un mes que están tratando de sesionar. Hay muchos intereses en juego y es necesario un sinceramiento. La emergencia es un hecho, solo falta formalizarla. La declaración de emergencia previsional se puede declarar únicamente por una ley. Y debe estar justificada. Sobran los elementos para dictarla”.
“Ante el incumplimiento va a generar una multa diaria para el IPAUSS y el Gobierno, que es a beneficio de la persona que generó el amparo. Lo que pueden hacer es ganar tiempo pagando en tiempo y forma solo estas sentencias. Porque buscan dilatar y conceden todo en cuenta gota. Probablemente vayan a la Corte porque la realidad es que no tienen fondos para poder pagar. Pueden hacer la mejor propuesta pero si no se modifica el régimen, la Legislatura no autoriza la toma de un préstamo, la única que me queda si soy profesional jurídico del Estado es ganar tiempo”, explicó finalmente.
07/06/13
 

DECRETO-EMERGENCIA PREVISIONAL EN TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

LA LEGISLATURA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º: Fijase como edad mínima obligatoria, para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria, cincuenta (50) años de edad, tanto para el hombre como para la mujer.
Artículo 2º: Declárase la emergencia del sistema previsional provincial  por el término de 36 (treinta y seis) meses.
Artículo 3º: En el marco de la emergencia dictada, se establecen los siguientes aportes mensuales a cargo de los afiliados pasivos:
  a) Aporte por compensación: Tasa uniforme del  trece coma ocho por ciento (13,8%) a todos los beneficios correspondientes a jubilación ordinaria otorgada a partir de enero de 2006 y que se otorguen en el futuro, cuyas edades de acceso al beneficio sea inferior a 55 años cumplidos. El total de aportes por compensación abarcará el quantum  del tiempo transcurrido o a transcurrir entre la edad de acogimiento al beneficio de jubilación y los 55 años de edad.
  b) Aporte sobre excedentes de niveles específicos: Se aplicarán las siguientes tasas:
     1) Del  ocho por ciento (8%) sobre el excedente del importe de los beneficios por sobre el nivel de $ 10.000 y hasta $ 20.000.
     2) Del  dieciséis  por ciento (16%) sobre el excedente del importe de los beneficios sobre el nivel de $ 20.000, que se adicionará a lo que corresponda por aplicación del ítem anterior.
Artículo 4º: Comuníquese al poder Ejecutivo.