#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 Autos: “Di Pietro, Raúl Edgardo c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 016889/2026 Reajustes de haberes. PBU. Índice. Emergencia previsional. Recomposición. Constitucionalidad de la Ley 27.609 Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º 9, 27/03/26

La parte actora promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Solicita se practique el reajuste de los haberes previsionales asignados por la demandada en el marco de la ley 24.241, ataca la constitucionalidad de las normas atinentes, efectúa la reserva del caso federal, y peticiona la condena pagando las diferencias resultantes. Me remito al escrito introductorio en honor a la brevedad.
Corrido el traslado, se presenta la parte demandada quien luego de las negativas por imperio procesal, solicita se desestime la acción instaurada. Opone la prescripción establecida en el art. 82, párrafo 3° de la ley 18.037. Ofrece prueba y hace reserva del Caso Federal. 
El juez cuestionó la fórmula de movilidad vigente entre 2020 y 2024. Habilitó la comparación de los haberes con la inflación. Dispuso el reajuste de un haber jubilatorio y puso bajo revisión los mecanismos de actualización aplicados en los últimos años.
El magistrado ordenó a la ANSES recalcular el haber inicial, aplicar los incrementos correspondientes y abonar las diferencias con intereses, dentro de un plazo de 120 días una vez que la sentencia quede firme. 
Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 24.241 con servicios en relación de dependencia y autónomos y cese posterior a agosto de 2016 y anterior a 28/02/2019 (FAD 22.11.2017).
Corresponde diferir el tratamiento del recálculo de la Prestación Básica Universal, debiendo aplicarse —en caso de verificarse una quita superior al 15%— la doctrina del precedente “Quiroga”, con utilización del índice fijado en “Badaro”.
Finalizada la emergencia previsional, establecida por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609.
El tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 debe diferirse a la etapa de ejecución, supeditado a la acreditación de un perjuicio concreto que supere el 15% de merma del haber.
Otro punto relevante del fallo fue el tratamiento de los bonos extraordinarios otorgados en los últimos años.
El juez rechazó el planteo del actor que solicitó su incorporación al haber jubilatorio. Sostuvo que esas sumas tienen carácter transitorio y no remunerativo.
Los refuerzos previsionales constituyen prestaciones extraordinarias, no remunerativas ni bonificables, destinadas a sectores de menores ingresos, por lo que su exclusión respecto de quienes superan el umbral fijado no vulnera el principio de igualdad ni la garantía de movilidad.
La resolución avanzó sobre la movilidad de las jubilaciones y marcó el primer antecedente en la Ciudad de Buenos Aires.
El fallo estableció que los aumentos otorgados por esa fórmula resultaron insuficientes frente a la inflación y planteó la necesidad de utilizar un parámetro alternativo. En ese análisis, el juez identificó al Índice de Precios al Consumidor (IPC) como referencia adecuada para medir esa evolución.



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#SeguridadSocial Normativa ANSES Resolución 194/2026 Asignación por Embarazo para Protección Social prorroga 02/07/2027 Publicada en el BO 06/07/2026

El artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2024-1273-ANSES-ANSES establece que, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días desde la entrada en vigencia de la misma, y en aquellos casos en los que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) no cuente con la información correspondiente a las mujeres embarazadas inscriptas en el Programa Sumar, las personas gestantes deberán presentar, en forma presencial, ante las oficinas de este Organismo, las solicitudes mencionadas en el artículo 2° de la mencionada resolución.
Mediante la Resolución N° RESOL-2025-259-ANSES-ANSES, se prorrogó hasta el 2 de julio de 2026, inclusive, el plazo establecido en el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2024-1273-ANSES-ANSES.
Hoy subsisten las razones que dieron origen al dictado de las citadas medidas, en tanto aún no han concluido las acciones destinadas a optimizar los mecanismos de intercambio de información entre el MINISTERIO DE SALUD y esta ANSES.
En consecuencia, resulta necesario prorrogar el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2024-1273-ANSES-ANSES hasta el 2 de julio de 2027, inclusive.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 194/2026
RESOL-2026-194-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-60782774- -ANSES-DGDPYN#ANSES; la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS de fecha 30 de julio de 2019, RESOL-2024-1273-ANSES-ANSES de fecha 30 de diciembre de 2024, la RESOL-2025-259-ANSES-ANSES de fecha 1 de julio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de Pensiones no Contributivas por Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el artículo 14 quater de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias establece que la Asignación por Embarazo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la persona gestante, desde el inicio de su embarazo hasta su interrupción o el nacimiento del hijo, siempre que no exceda de NUEVE (9) mensualidades, debiendo solicitarse a partir de la DECIMOSEGUNDA (12) semana de gestación.

Que el artículo 14 quinquies de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias establece los requisitos para acceder a la Asignación por Embarazo para Protección Social.

Que el inciso l) del artículo 18 de la precitada ley y sus normas modificatorias fijan el monto de la Asignación por Embarazo para Protección Social, aclarando que entre la DECIMOSEGUNDA (12) y la última semana de gestación se liquidará una suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto, la que se abonará mensualmente a las titulares, mientras que el VEINTE POR CIENTO (20%) restante será abonado una vez finalizado el embarazo y en un solo pago, a través del mismo sistema que se utilice para la liquidación mensual de esta asignación, en la medida que se hubieran cumplido los controles médicos de seguimiento previstos en el Programa Sumar del MINISTERIO DE SALUD.

Que la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS aprobó las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares, instituido por la Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

Que en el punto 1, del apartado “Asignación por Embarazo para Protección Social”, del Capítulo II, del Anexo de la mencionada resolución se establece que la asignación se abonará a la persona gestante desde el inicio del embarazo hasta el mes de su interrupción o del nacimiento del hijo, inclusive, siempre que no exceda de NUEVE (9) mensualidades.

Que en relación con los requisitos previstos en el artículo 14 quinquies de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, el inciso a) del punto 2 del apartado citado precedentemente aclara que la titular deberá presentar la solicitud respectiva a partir de la DECIMOSEGUNDA (12) semana de gestación a través del medio que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) determine a tal fin.

Que el punto 4 del mismo apartado determina que el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto acumulado de la Asignación por Embarazo para Protección Social será liquidado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cuando se acredite: (i) la finalización del embarazo mediante la partida o certificado de nacimiento, partida o certificado de defunción, o certificado médico de interrupción del embarazo, según corresponda y; (ii) el cumplimiento de los controles médicos de seguimiento previstos en el inciso l) del artículo 18 de la Ley N° 24.714.

Que el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2024-1273-ANSES-ANSES establece que, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días desde la entrada en vigencia de la misma, y en aquellos casos en los que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) no cuente con la información correspondiente a las mujeres embarazadas inscriptas en el Programa Sumar, las personas gestantes deberán presentar, en forma presencial, ante las oficinas de este Organismo, las solicitudes mencionadas en el artículo 2° de la mencionada resolución.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2025-259-ANSES-ANSES, se prorrogó hasta el 2 de julio de 2026, inclusive, el plazo establecido en el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2024-1273-ANSES-ANSES.

Que subsisten las razones que dieron origen al dictado de las citadas medidas, en tanto aún no han concluido las acciones destinadas a optimizar los mecanismos de intercambio de información entre el MINISTERIO DE SALUD y esta ANSES.

Que en consecuencia, resulta necesario prorrogar el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2024-1273-ANSES-ANSES hasta el 2 de julio de 2027, inclusive.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 7° del Decreto N° 446/11 y el Decreto N° 162/26.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 2 de julio de 2027, inclusive, el plazo establecido en el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2024-1273-ANSES-ANSES, desde el vencimiento de la prórroga instrumentada por Resolución N° RESOL-2025-259-ANSES-ANSES, en mérito a los fundamentos expuestos en la presente.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas para dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de la implementación operativa de esta resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Héctor Arancibia

e. 06/07/2026 N° 46984/26 v. 06/07/2026

Fecha de publicación 06/07/2026



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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 Autos: “Cuadra Bravo Vs. Perú” Retardo injustificado. Plazo razonable en los procesos judiciales. Criterios de evaluación. Derecho a la Seguridad Social. Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2/12/25

En el caso Cuadra Bravo vs. Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado peruano por la demora injustificada en la ejecución de una sentencia judicial que reconocía el derecho pensionario de la víctima. El tribunal sostuvo que la ejecución de las decisiones judiciales constituye parte integrante del derecho a la protección judicial y que la demora de más de veinte años en concretar el pago de la pensión resultó manifiestamente incompatible con las garantías judiciales y con el derecho a la seguridad social. Asimismo, señaló que las demoras estructurales en la ejecución de sentencias relativas a pensiones evidencian el incumplimiento del deber estatal de adoptar disposiciones de derecho interno destinadas a hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención Americana.



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