#SeguridadSocial Normativa ANSES Comunicación Informativa Interna DP 80/26 INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL OCTUBRE - 2026 05/10/2026

La CII DP 80-2026 INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL OCTUBRE - 2026 dispone una movilidad del 1,66% para octubre de 2026 sobre las Pensiones No Contributivas transferidas a ANSES, elevando el haber mínimo a $ 435.748,51. Además, establece pautas específicas para Pensiones Graciables del Congreso, fija un incremento por monto para las leyes JM a JX de $ 7.115,31 y regula detalladamente los procedimientos de acumulación de beneficios para evitar superar el haber mínimo permitido.

🔎 Análisis de la norma con IA:

Objetivo de la comunicación

La CII DP N.º 80/26 establece la actualización de las Pensiones No Contributivas (Caja 47) transferidas a ANSES por el Decreto 746/17, aplicando para octubre de 2026 la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley 24.241. 

Incremento aplicable

La movilidad para octubre de 2026 es del:
1,66%. 
Este porcentaje coincide con la movilidad general aplicada al SIPA para octubre de 2026.

Nuevos importes de las PNC

Ley AplicadaImporte Octubre 2026
FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO (70% mínima)$ 305.023,95
GA-GE-HA-HB-IA (1 mínima)$ 435.748,51
GB-GF-FM (2 mínimas)$ 871.497,02
FG-FH-FI-GC-GG (3 mínimas)$ 1.307.245,53
GH (4 mínimas)$ 1.742.994,04
GD-GI (5 mínimas)$ 2.178.742,55
GJ (6 mínimas)$ 2.614.491,06
GK (8 mínimas)$ 3.485.988,08
GL (10 mínimas)$ 4.357.485,10

Haber mínimo vigente

Desde octubre de 2026 el haber mínimo previsional asciende a:
$ 435.748,51.

Zona Austral

Cuando corresponda la bonificación por Zona Austral:
  • Se calcula aplicando el 40% sobre el nuevo haber actualizado. 

Pensiones Graciables del Congreso

La norma realiza una diferenciación importante:

Leyes JA a JL

Reciben actualización mediante el índice general de movilidad:
1,66%. 

Leyes JM a JX

No se incrementan por porcentaje.
Reciben un monto fijo equivalente a la diferencia entre:
  • Mínima septiembre 2026: $ 428.633,20.
  • Mínima octubre 2026: $ 435.748,51.
Diferencia:
$ 7.115,31. 

Tratamiento de acumulación de beneficios

La comunicación prevé casos donde una persona percibe dos o más pensiones graciables.
El procedimiento consiste en:
  1. Aplicar el incremento correspondiente según la ley aplicada.
  2. Sumar todos los beneficios del titular.
  3. Compararlos con el haber mínimo vigente.
  4. Reducir proporcionalmente los incrementos cuando la suma exceda la mínima.
  5. Realizar tratamiento manual cuando el sistema no pueda determinar la reducción.

Ejemplo de dos beneficios

La CII desarrolla un caso práctico donde:
  • Total septiembre 2026: $ 428.633,20.
  • Total luego del incremento: $ 442.863,82.
  • Exceso sobre la mínima: $ 7.115,31.
Dicha diferencia se divide entre los dos beneficios:
  • Descuento por beneficio: $ 3.557,65. 

Ejemplo de tres beneficios

La norma también contempla situaciones con tres prestaciones graciables.
En estos casos:
  • Las prestaciones alcanzadas por movilidad porcentual se ajustan por 1,66%.
  • Los beneficios que aumentan por monto fijo reciben los $ 7.115,31.
  • Si el total excede la mínima, la reducción se aplica sobre el beneficio actualizado por monto fijo. 

Impacto operativo

Las áreas operativas deberán:
  • Aplicar la movilidad del 1,66% a las PNC alcanzadas.
  • Actualizar el haber mínimo a $ 435.748,51.
  • Calcular correctamente la Zona Austral.
  • Diferenciar entre leyes JA-JL y JM-JX.
  • Verificar acumulaciones por CUIL.
  • Efectuar las reducciones necesarias para respetar los topes establecidos. 

Comparación con septiembre 2026

ConceptoSeptiembre 2026Octubre 2026
Haber mínimo$ 428.633,20$ 435.748,51
Movilidad2,11%1,66%

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#SeguridadSocial Normativa ANSES Comunicación Informativa Interna DP 79/26 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES REGIMEN LUZ Y FUERZA - MENSUAL OCTUBRE 2026 05/10/2026

La CII DP 79-2026 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES REGIMEN LUZ Y FUERZA - MENSUAL OCTUBRE 2026 no dispone un nuevo aumento para las prestaciones de Luz y Fuerza. Su finalidad es adecuar las liquidaciones de octubre de 2026 a los nuevos valores de haber mínimo ($ 435.748,51) y haber máximo ($ 2.932.174,85), manteniendo vigente la movilidad previamente aplicada y dejando la próxima actualización del régimen para diciembre de 2026. 

🔎 Análisis de la norma con IA:

Objeto de la comunicación

La Comunicación Informativa Interna DP N.º 79/26 establece el tratamiento de las prestaciones del régimen Luz y Fuerza para el mensual octubre de 2026. La norma aclara que no corresponde aplicar una nueva movilidad en octubre, ya que la próxima movilidad del régimen operará recién en el mensual diciembre de 2026. 

Punto principal

Durante octubre de 2026:
  • No se aplica un nuevo porcentaje de movilidad sobre los haberes de Luz y Fuerza.
  • Únicamente deben actualizarse, cuando corresponda, los valores de haber mínimo y haber máximo establecidos por la Resolución RESOL-2026-284-ANSES-ANSES. 

Nuevos valores vigentes desde octubre 2026

ConceptoImporte
Haber mínimo$ 435.748,51
Haber máximo$ 2.932.174,85

Diferencia respecto de septiembre 2026

En septiembre de 2026, el régimen Luz y Fuerza recibió una movilidad específica del 7,86%, comunicada mediante la CII DP 069-2026 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES LUZ Y FUERZA - MENSUAL SEPTIEMBRE 2026.

Para octubre:
  • No existe un nuevo porcentaje de incremento.
  • Sólo se verifican los límites mínimo y máximo del haber previsional. 

Prestaciones excluidas

La comunicación mantiene las exclusiones habituales del régimen:

Ex Cajas

  • 40
  • 41
  • 42
  • 43
  • 44
  • 45
  • 46
  • 47
  • 48
  • 49
  • 61
  • 70
  • 71
  • 72
  • 74
  • 75

Otros casos excluidos

  • Retiros policiales con marca R o S.
  • Prestaciones puras de ex-capitalización.
  • Rentas Vitalicias.
  • Rentas Vitalicias Garantizadas.
  • Pensiones cuya suma de porcentajes de copartícipes supere el 100%.
  • Beneficios con errores de liquidación. 

Impacto operativo

Las áreas de liquidación deben:
  1. Mantener los valores de movilidad que ya venían aplicándose al régimen.
  2. Controlar la adecuación al nuevo haber mínimo de $ 435.748,51.
  3. Verificar que las prestaciones alcanzadas no superen el haber máximo de $ 2.932.174,85.
  4. Excluir los casos expresamente indicados por la norma. 

Cuadro ejecutivo

AspectoOctubre 2026
Nueva movilidadNo corresponde
Próxima movilidadDiciembre 2026
Haber mínimo$ 435.748,51
Haber máximo$ 2.932.174,85
Norma de referenciaResolución 284/2026 ANSES
Régimen alcanzadoJubilaciones y pensiones Luz y Fuerza


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#SeguridadSocial Normativa ANSES Comunicación Informativa Interna DP 78/2026 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES REGIMEN DOCENTE UNIVERSITARIO - MENSUAL OCTUBRE 2026 05/10/2026

La CII DP 78-2026 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES REGIMEN DOCENTE UNIVERSITARIO - MENSUAL OCTUBRE 2026 no establece una nueva movilidad específica para el régimen docente universitario en octubre de 2026. La comunicación actualiza únicamente los parámetros generales del sistema previsional (haber mínimo, haber máximo y PBU) y mantiene reglas diferenciadas según la ley aplicada de cada beneficio. Sólo determinadas combinaciones con Ley 24.241 o Decreto 160/05 reciben la movilidad general del 1,66%, mientras que los beneficios universitarios puros esperan la próxima movilidad del régimen prevista para diciembre de 2026.

🔎 Análisis de la norma con IA:

Objetivo de la comunicación

La CII DP N.º 78/26 establece las pautas de liquidación para las prestaciones del Régimen Docente Universitario (Ley 26.508) correspondientes al mensual octubre de 2026. La norma aclara que la próxima movilidad propia del régimen operará recién en diciembre de 2026 y que en octubre sólo deben considerarse los nuevos valores previsionales generales establecidos por la Resolución RESOL-2026-284-ANSES-ANSES. 

Valores vigentes desde octubre 2026

La comunicación fija los siguientes parámetros:
ConceptoImporte
Haber mínimo$ 435.748,51
Haber máximo$ 2.932.174,85
PBU$ 199.335,05

Aspecto central

A diferencia de septiembre de 2026, cuando el régimen docente universitario recibió una movilidad específica del 25,24%, en octubre no corresponde aplicar una nueva movilidad universitaria general. 
La CII define qué beneficios deben recibir únicamente la movilidad general del 1,66% y cuáles quedan sin actualización hasta la próxima movilidad universitaria. 

Tratamiento por Ley Aplicada

Ley Aplicada UA (Docente Universitario puro)

  • Concepto: 001-000.
  • Marca de tope: E.
  • No aplica movilidad en octubre 2026. 

Ley Aplicada UB

  • Ley anterior con simultaneidad docente universitaria.
  • Conceptos: 001-000 y 001-153.
  • Incremento: 1,66% sobre ambos haberes. 

Ley Aplicada UC

  • Ley 24.241 con simultaneidad docente universitaria.
  • Incremento: 1,66%.
  • Se aplica sobre ambos componentes del haber. 

Beneficios con regímenes concurrentes

Ley Aplicada UD

Ley especial 24.018 con simultaneidad docente universitaria.
  • Si el haber común (001-000) es superior al universitario (001-156), no corresponde movilidad universitaria.
  • Si predomina el componente universitario, se genera reporte para tratamiento manual por la Dirección de Trámites Complejos. 

Ley Aplicada UE

Haber conjunto Ley 22.929 con Docente Universitario.
  • Se determina qué componente tiene mayor incidencia económica.
  • Los casos donde predomina el haber universitario requieren tratamiento manual. 

Casos con Ley General e Investigadores

Ley Aplicada UF

Haber conjunto Decreto 160/05 y Ley 24.241 con Docente Universitario.
  • Si predomina el haber de investigador científico, corresponde aplicar movilidad general del 1,66%.
  • Si predomina el haber docente universitario, no se aplica movilidad en octubre. 

Beneficios con régimen docente común

Leyes UG y UH

Combinan:
  • Ley 24.016.
  • Decreto 137/05.
  • Ley 24.241.
  • Régimen Docente Universitario.
Para estas situaciones:
  • No corresponde movilidad universitaria durante octubre.
  • Se mantiene el tratamiento diferenciado según el componente predominante del beneficio. 

Ex-Capitalización

Ley Aplicada UV

  • Beneficios de Ley 24.241 con simultaneidad docente universitaria.
  • Reciben movilidad general del 1,66%.
  • Se excluyen determinados conceptos de renta vitalicia. 

Rentas Vitalicias

Ley Aplicada UX

Docente universitario puro con rentas vitalicias previsionales.
  • No se aplica movilidad sobre las rentas vitalicias.
  • El tratamiento reproduce el criterio utilizado para la Ley Aplicada UA. [

Ley Aplicada UZ

Beneficios mixtos con ex-capitalización y docente universitario.
  • La determinación depende del haber predominante.
  • Los conceptos de ex-capitalización deben ser considerados para definir la movilidad aplicable. 

Comparación con septiembre 2026

PeríodoMovilidad Universitaria
Septiembre 202625,24%
Octubre 2026No corresponde movilidad universitaria general

Impacto operativo

Las áreas operativas deberán:
  • Actualizar los nuevos valores de haber mínimo, máximo y PBU.
  • Determinar correctamente la ley aplicada de cada beneficio.
  • Identificar el haber predominante en las prestaciones mixtas.
  • Aplicar únicamente la movilidad general del 1,66% en los casos expresamente indicados.
  • Remitir a tratamiento manual las situaciones complejas previstas por la norma. 


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