Servicio Domestico: nuevos valores para obra social

Por Resolución General Nro., 2538 de AFIP y en cumplimiento de la actualización de los valores establecidos por la Resolución Nro. 1765 del Ministerio de Salud del 19/12/08 se modifican los aportes domésticos. Dicha actualización se dispone en vista de la obligación establecida en el artículo 17 de la ley Nro. 26063, que traslada al régimen de los monotributistas y de servicio doméstico las modificaciones que se establecen en forma periódica por el Ministerio de Salud para el Régimen General de Obras Sociales.
Nuevo Valores Totales a Ingresar

Para los pagos correspondientes a las obligaciones del mes de Diciembre 2008, con vencimiento en el mes de enero 2009, y siguientes:
Por cada trabajador activo (*)
Hs Trab. x Semana Trab.Mayor Edad Trab. Menor Edad
Desde 6 a menos de 12 $20.00 $8.00
Desde 12 a menos de 16 $39.00 $15.00
16 o más $81.75 $46.75
Por cada trabajador Jubilado (*)
Hs Trab. x Semana
Desde 6 a menos de 12 $12.00
Desde 12 a menos de 16 $24.00
16 o más $35.00
(*) Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes.
Por cada adherente deberá ingresar además $39.
Prórroga de Vencimientos
Se prorrogan hasta el 16 de Febrero de 2009, la siguientes obligaciones:
Monotributo. Período Febrero 2009.
Servicio Doméstico: Período Enero 2009.
Pago de Diferencia
El pago de las diferencias mensuales de importes correspondientes a las obligaciones y períodos que se detallan a continuación, deberá efectuarse:
Hasta el 16 de Febrero de 2009. Monotributo.
Períodos Diciembre 2008 y Enero 2009.
Servicio Doméstico: Período Diciembre 2008.
Con los formularios y códigos que se detallan
Régimen Form. Códigos Titular / Dador x Cada integrante
Monotributo F. 155 024-019-078 $ 9,75 (1) $ 8 (2)
Monotributo Social F. 155 024-019-078 $ 4,80 (1) $ 4 (2)
Servicio Doméstico F 575 302-895-895 16 o más horas $ 9,75 $ 8
(1) Al importe indicado se le deberá adicionar, de corresponder, el de cada integrante del grupo familiar primario.
(2) Al importe indicado se le deberá adicionar el correspondiente al del titular


Dr. Gustavo Alvarez
CPCEBA
Te.: 4247-1252
Av. Hipòlito Yrigoyen 4350 - 1ºA
Lanùs Oeste

Monotributo nuevos valores para obra social

Por Resolución General Nro., 2538 de AFIP y en cumplimiento de la actualización de los valores establecidos por la Resolución Nro. 1765 del Ministerio de Salud del 19/12/08 se modifican los aportes domésticos. Dicha actualización se dispone en vista de la obligación establecida en el artículo 17 de la ley Nro. 26063, que traslada al régimen de los monotributistas y de servicio doméstico las modificaciones que se establecen en forma periódica por el Ministerio de Salud para el Régimen General de Obras Sociales.
Nuevo Valores Totales a Ingresar Monotributo Para los pagos correspondientes a las obligaciones del mes de Diciembre 2008, con vencimiento en dicho mes, y siguientes:
Actividades relacionadas con Locaciones y/o prestaciones de Servicios:
Categoría Total a pagar(*)
A $114.75
B $120.75
C $156.75
D $209.75
E $291.75
F $114.75
G $120.75
H $156.75
I $199.75
J $275.75
K $391.75
L $486.75
M $586.75
(*) Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresar además $39.
Para el período Diciembre de 2008, se considerará cumplido el pago de la mensualidad si lo realizó antes del24/12/2008, no debiendo ingresar diferencias.
Dr. Gustavo Alvarez
CPCEBA
Te.: 4247-1252
Av. Hipòlito Yrigoyen 4350 - 1ºA
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#Jurisprudencia #Fallo Bais de Coletta Alicia Betty c/ANSeS s/Ejecución Previsional - Sentencia Interlocutoria - CFSS sala 1º-Ejecución de sentencia. Prescripción. Cómputo. Ejecución iniciada por la cónyuge supérstite del titular

Ejecución de sentencia. Prescripción. Cómputo. Ejecución iniciada por la cónyuge supérstite del titular Bais de Coletta, Alicia B. Cámara Federal de la Seguridad Social, sala 1ª Buenos Aires, 10 de febrero de 2009. 
 Vistos: I.– Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 84/85, mediante la cual se resuelve admitir la excepción de prescripción opuesta por la demandada; rechazando en consecuencia la demanda de ejecución interpuesta e imponiendo las costas en el orden causado. II.– De la lectura del memorial de la actora que obra a fs. 99/103 se desprenden los siguientes agravios respecto del decisorio en recurso. En primer lugar afirma que se ha fallado en contra de las constancias probadas en la causa, vulnerándose la igualdad de las partes en el proceso. Asevera que la liquidación jamás le fue notificada ni abonada y que no surge lo contrario de las constancias de autos. Señala que tampoco se encuentran agregadas a los expedientes administrativos acompañados dos cartas documento por ella enviadas a la ANSeS denunciando la suspensión del pago que se había dispuesto con el alta de enero de 1995. Manifiesta que la demandada siempre estuvo en mora y que el a quo ha incurrido en exceso de rigor formal en su sentencia. Finalmente, cita diversa jurisprudencia en su apoyo y solicita la revocación del fallo apelado III.– En orden a ello, se estima de cabal importancia realizar una reseña de los extremos fácticos acontecidos, la que a continuación se detalla. A fs. 16/18 la Sra. Bais inició proceso de ejecución, en carácter de cónyuge supérstite del fallecido Nicolás J. Coletta mediante escrito que figura recibido en el juzgado con fecha 12/2/2006 tendiente a lograr el cumplimiento del pronunciamiento dictado por la sala 3ª de esta Cámara el 30/3/1994. A fs. 56/61 compareció la ejecutada a contestar demanda y a oponer excepciones, entre ellas la de prescripción que nos ocupa. A fs. 84/85 por sentencia interlocutoria 17.179, el Juzgado Federal de la Seguridad Social n. 8 admitió la referida defensa, por estimar la sentenciante que el plazo previsto por el art. 4023, CCiv. había transcurrido íntegramente, teniendo en cuenta fecha de la sentencia que se ejecutaba y la de interposición de demanda. IV.– Ahora bien, esta sala tiene dicho que a la prescripción de la ejecutoria, no existiendo un texto legal expreso, le es aplicable el plazo de 10 años establecido por el art. 4023, CCiv. (conf. C. Fed. Seguridad Social, sala 1ª, sent. del 17/11/1997, "Von Fehaleisen, Celestina"; íd., sent. del 20/4/1998, "Benemelej, Yotob"; íd., sent. del 18/12/1998, "Díaz, Ruaaid"). El art. 3956, CCiv. prevé que "la prescripción de las acciones personales, lleven o no intereses, comienza a correr desde la fecha del título de la obligación". Corresponde, por aplicación del citado artículo, computar el plazo de prescripción desde fecha en la que ha quedado firme la sentencia que se pretende ejecutar, esto es el 11/5/1994 (ver fs. 38 del expte. administrativo). Empero, cabe señalar que el Sr. Nicolás J. Coletta esposo de la actora falleció el 15/2/1998 (ver fs. 13). Al respecto la Corte Sup., sostuvo que con arreglo a lo dispuesto por el art. 3969, CCiv., el plazo de prescripción decenal del art. 4023 del mismo cuerpo legal comienza a correr a partir de la fecha de la muerte del esposo (así, A 55 XXXIV "Andrili de Cúneo Libarona, María S. s/ sucesión v. Cúneo Libarona, Ángel" del 29/2/2000, Fallos 323:192; LL 1/3/2001, n. 101.608). Por lo expuesto, toda vez que no ha transcurrido el plazo de prescripción a que refiere la normativa aplicable (art. 4023, CCiv.), corresponde revocar lo resuelto en la instancia de grado, con costas a la vencida (art. 68, CPCCN.). La Vocalía 3ª se encuentra vacante (art. 109, RJN.). Por todo ello, Este Tribunal Resuelve: 1) Revocar la sentencia de fs. 84/85 en todo cuanto ha sido materia de agravios; 2) Devolver las actuaciones al magistrado interviniente para que continúe el trámite de las mismas; 3) Costas a la vencida (art. 68 CPCCN.). Regístrese, notifíquese y remítanse.– Lilia Maffei de Borghi.– Bernabé Chirinos. (Sec.: Carlos A. Prota).