DECRETO 68/2013 - La Rioja- Erogaciones presupuestarias
destinadas a abonar a titulares de beneficios previsionales.
fecha de emisión 17/01/2013 ; ; publ. 21/05/2013
Visto: los términos del Artículo 24 de la Ley N° 7.599,
modificada por su similar N° 7.645 y sus sucesivas prórrogas; y,
Considerando:
Que a través del segundo párrafo de dicha norma se dispuso
que será objeto de prohibición, el pago de los beneficios jubilatorios cuyo
haber el Estado Provincial estuviere abonando en razón de encontrarse en trámite
de transferencia u auditoría al Estado Nacional.
Que este temperamento se adoptó sobre la base del cierre
definitivo de este proceso conforme los términos del Acta Complementaria
ratificada por Ley N° 7.475, cuyo último plazo prorrogado feneció el 31 de
diciembre de 2012.
Que no se han alcanzado a la fecha los objetivos
establecidos por la norma de mención por lo que es propósito disponer una nueva
prórroga del plazo referido precedentemente.
Que en el presente caso corresponde hacer uso de las
facultades otorgadas por el Artículo 126°, inciso 12), de la Carta Magna
Provincial y la posterior notificación para su ratificación.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 126° de la Constitución Provincial,
El Gobernador de la Provincia, decreta:
Art. 1° - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de
2013, el plazo fijado por el último párrafo del Artículo 24 de la Ley Provincial
N° 7.599, modificada por Ley N° 7.645 y sus sucesivas prórrogas.
Art. 2° - Instrúyese a la Secretaría General y
Legal de la Gobernación, a fin de que remita copia fiel del presente acto
administrativo a la Cámara de Diputados de la Provincia, a efectos de su
ratificación, conforme lo dispone el Artículo 126, inc. 12) de la Constitución
Provincial.
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por
todos los señores Ministros de esta Función Ejecutiva.
Art. 4° - Comuníquese, etc. Herrera. Alvarez,
JFlores, Luna, Bosetti, Madera, Paredes Urquiza.