Jurisprudencia- CFASS, sala I- autos “Bonavita, Margarita -Regímenes particulares - Docentes - Movilidad-26/02/2013

Jurisprudencia- CFASS, sala I- Regímenes particulares - Docentes - Movilidad-26/02/2013
En autos “Bonavita, Margarita E. v. ANSES” se resolvió que la inclusión de la beneficiaria en el régimen de movilidad especial docente de la ley 24016, debe efectuarse a partir del 1/4/1995, habida cuenta que la titular había obtenido una sentencia de reajuste anterior firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, que declaró la inconstitucionalidad del art. 53 de la ley 18037 y dispuso que en el periodo posterior al reclamado y mientras rija el actual sistema los haberes del titular se reajusten en la proporción del 70% de lo que le correspondería de continuar en actividad.

LEY XVIII-79 - Chubut-Personal del Estado. Jubilaciones y pensiones.

LEY XVIII-79 - Chubut-Personal del Estado. Jubilaciones y pensiones.
sanc. 25/04/2013 ; promul. 14/05/2013 ; publ. 24/05/2013

 
Art. 1° - Modifícase el Artículo 98° de la Ley XVIII N° 32 (antes Ley N° 3.923) el que quedará redactado de la siguiente manera:
 
"Artículo 98. - Es compatible, hasta los sesenta y dos (62) años de edad, el goce de la Jubilación Ordinaria y Retiro Policial con el desempeño de un cargo docente o dieciocho (18) horas cátedra.
 
Es compatible sin límite de edad, el goce de la Jubilación Ordinaria y Retiro Policial con el desempeño de cargos docentes y/o de investigación, que se presten en Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial o en instituciones oficiales de investigación científica o en establecimientos de nivel terciario no universitario, o institutos de enseñanza y capacitación para el personal policial.
 
Las compatibilidades detalladas comprenden a los beneficiarios de otras prestaciones otorgadas por el Régimen Previsional Provincial, con excepción de aquellas derivadas de incapacidades laborativas."
 
Art. 2° - Comuníquese, etc.

DECRETO 1453/2012-Jujuy-ASIGNACIONES FAMILIARES-Asignaciones Familiares por Hijo. Nuevos tramos. Aprobación

 DECRETO 1453/2012-Jujuy-ASIGNACIONES FAMILIARES-Asignaciones Familiares por Hijo. Nuevos tramos. Aprobación
 
fecha de emisión 12/11/2012 ; ; publ. 17/05/2013

Visto:
La Ley N° 4.441 y;
Considerando:
Que, la Ley Nº 4.441 establece el régimen de "asignaciones familiares" que se aplica a los agentes del Estado Provincial;
Que, habiendo dispuesto este Poder Ejecutivo medidas de política salarial a favor de sus agentes públicos, corresponde establecer nuevos tramos a los fines de las Asignaciones Familiares;
Que, el dictado del presente Decreto-Acuerdo resulta procedente atento su carácter general y ante las particulares circunstancias imperantes, las que reflejan la urgencia en incrementar los importes de las asignaciones familiares para cubrir en forma inmediata las necesidades que las cargas de familia imponen a los agentes públicos, lo que impide aguardar el proceso normal de formación de la correspondiente ley;
Que el presente Decreto-Acuerdo se encuadra en las disposiciones contenidas en los artículos 79º y 80º de la Constitución Provincial;
Por ello, y en uso de sus atribuciones,
El Gobernador de la Provincia, decreta:
Art. 1° - Fijanse los nuevos tramos para las Asignaciones Familiares por Hijo, conforme detalla obrante en Anexo que integra el presente.
Art. 2° - A los fines dispuestos en el artículo primero, establécense los tramos de la remuneración que rigen a partir de los meses de marzo, junio y agosto del corriente año, en la suma de Pesos cuatro mil seiscientos sesenta y seis ($4666.00), Pesos cinco mil ochenta y seis ($5086) y Pesos cinco mil ciento ochenta ($5.180), respectivamente, debiendo considerarse en la remuneración mensual bruta, todas las sumas que percibe el agente, cualquiera se la causa o naturaleza de la misma y con independencia del origen de los recursos.
Art. 3° - Establécese que la erogación dispuesta por el presente ordenamiento se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.
Art. 4° - Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto-Acuerdo.
Art. 5° - Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia.
Art. 6° - Publíquese, etc. Fellner.
ANEXO
A) ASIGNACIÓN FAMILIAR POR HIJO MARZO 2012
CONCEPTO ASIGNACIÓN: Prenatal-TRAMO I Hasta 4666,00.- $ 270,00-TRAMO II Más de 4666,00 $ 203,00
CONCEPTO ASIGNACIÓN: Hijo-TRAMO I Hasta 4666,00.- $ 270,00 -TRAMO II Más de 4666,00 $ 203,00
CONCEPTO ASIGNACIÓN: Tenencia/Tutela-TRAMO I Hasta 4666,00.- $ 270,00-TRAMO II Más de 4666,00 $ 203,00
CONCEPTO ASIGNACIÓN: Hermanos a Cargo- TRAMO I Hasta 4666,00.- $ 270,00 -TRAMO II Más de 4666,00 $ 203,00.
CONCEPTO ASIGNACIÓN: Hijo incapacitado TRAMO I Hasta 4666,00.- $ 1.080,00- TRAMO II Más de 4666,00 $ 812,00
B) ASIGNACIÓN FAMILIAR POR HIJO JUNIO 2012
CONCEPTO ASIGNACIÓN: Prenatal-TRAMO I Hasta 5.086,00.- $ 270,00- TRAMO II Más de 5.086,00 $ 203,00
CONCEPTO ASIGNACIÓN: Hijo-TRAMO I Hasta 5.086,00.- $ 270,00- TRAMO II Más de 5.086,00 $ 203,00
CONCEPTO ASIGNACIÓN: Tenencia/Tutela TRAMO I Hasta 5.086,00.- $ 270,00- TRAMO II Más de 5.086,00 $ 203,00
CONCEPTO ASIGNACIÓN: Hermanos a Cargo- TRAMO I Hasta 5.086,00.- $ 270,00- TRAMO II Más de 5.086,00 $ 203,00
CONCEPTO ASIGNACIÓN: Hijo incapacitado-TRAMO I Hasta 5.086,00.- $ 1.080,00-TRAMO II Más de 5.086,00 $ 812,00
C) ASIGNACIÓN FAMILIAR POR HIJO AGOSTO 2012
CONCEPTO ASIGNACIÓN: Prenatal-TRAMO I Hasta 5.188,00.- $ 270,00- TRAMO II Más de 5.188,00 $ 203,00
CONCEPTO ASIGNACIÓN: Hijo-TRAMO I Hasta 5. 188,00.- $ 270,00- TRAMO II Más de 5.188,00 $ 203,00
CONCEPTO ASIGNACIÓN: Tenencia/Tutela- TRAMO I Hasta 5. 188,00.- $ 270,00-TRAMO II Más de 5.188,00 $ 203,00
CONCEPTO ASIGNACIÓN: Hermanos a Cargo- TRAMO I Hasta 5.188,00.-$ 270,00- TRAMO II Más de 5.188,00 $ 203,00
CONCEPTO ASIGNACIÓN: Hijo incapacitado-TRAMO I Hasta 5. 188,00.- $ 1.080,00- TRAMO II Más de 5.188,00 $ 812,00