Jurisprudencia-CSJN- Álvarez de Calderón –FFAA-11-7-13

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Regímenes particulares - Fuerzas Armadas - Personal retirado y pensionistas de la Armada Argentina. Liquidación de suplementos que integran el ítem "sueldo" del haber mensual.


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Jurisprudencia-CNACAF sala III- Weiss, Leandro-Ley11683 art.45-11-6-13

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El Fisco aplicó una multa por defraudación fiscal a un contribuyente que omitió declarar en el Impuesto a las Ganancias la existencia de un plazo fijo a su nombre. Interpuesto recurso de apelación, el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió reencuadrar la sanción en el art. 45 de la ley 11.683, distribuyendo las costas por su orden. La Cámara confirmó la sentencia.



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RESOLUCION 564/2013-A.G.I.P.-Impuesto sobre los Ingresos Brutos- Régimen de retención aplicable a los proveedores del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

RESOLUCION 564/2013-A.G.I.P.-Impuesto sobre los Ingresos Brutos- Régimen de retención aplicable a los proveedores del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- Mínimo sujeto a retención - Modificación del art. 1 de la res. 200/2008 (A.G.I.P-05/08/2013
Visto:

La Ordenanza Nº 40434/85 (BM Nº 17460), el decreto Nº 67/GCBA/2010 (BOCBA Nº 3344), las resoluciones Nº 51/MHGC/10, N° 200/AGIP/2008 (BOCBA Nº 2873) y Nº 698/AGIP/2010 (BOCBA Nº 3558) y el expediente electrónico Nº 3380951/MGEYA/AGIP/13, y

Considerando:

Que a través de la Ordenanza N° 40.434/85 se dispuso retener a los proveedores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, al momento de efectuar el pago de las facturas;

Que mediante Decreto N° 67/GCBA/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo reglamentado por Resolución N° 51/MHGC/10;

Que conforme dichas normas se establecieron los regímenes de adquisiciones y pagos tanto de la Caja Chica Común como Especial;

Que con el dictado de la Resolución Nº 200/AGIP/2008 se fijaron las alícuotas a ser aplicadas en el régimen de retención mencionado;

Que a su vez la Resolución Nº 698/AGIP/2010 estableció un monto mínimo de $ 100,00 (pesos: cien) a partir del cual deben efectuarse las retenciones para este régimen, a los efectos de evitar un dispendio administrativo antieconómico;

Que diversas reparticiones del GCBA manifestaron a esta Administración Gubernamental los inconvenientes que se le plantean respecto de la operatoria de ambas Cajas Chicas, para dar cumplimiento a lo normado en dicho Régimen de Retenciones, debido a lo exiguo que habría quedado en la actualidad el monto mínimo supra señalado;

Que atento lo expuesto se estima conveniente establecer un mayor monto mínimo a partir del cual efectuar las retenciones, en reemplazo del mencionado precedentemente;

Que analizadas las cuestiones planteadas, resulta aconsejable dictar un acto administrativo que ajuste el monto en cuestión a un valor estimado en Pesos: Cinco Mil ($ 5.000,00);

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos resuelve:

Art. 1° - Incorpórase como último párrafo del artículo 1° de la Resolución N° 200/AGIP/08 modificado por Resolución N° 698/AGIP/10, el siguiente:

"El monto total mencionado en el párrafo precedente, se establece en Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00) para las operaciones realizadas a través de Caja Chica Común y/o Caja Chica Especial."

Art. 2° - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3° - Regístrese, etc. - Walter.



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