RESOLUCION 116/2013- Ministerio de Trabajo Pcia BA-Servicio doméstico-Programa de Regularización del Personal de Casas Particulares EMPECEMOS POR CASA -Norma complementaria de la ley 26.844.-16/10/2013

RESOLUCION 116/2013- Ministerio de Trabajo Pcia BA-Servicio doméstico-Programa de Regularización del Personal de Casas Particulares EMPECEMOS POR CASA -Norma complementaria de la ley 26.844.-16/10/2013
 VISTO la Ley Nacional Nº 26.844 que estableció el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, y
CONSIDERANDO:
Que las trabajadoras y trabajadores de casas particulares han sido por mucho tiempo un sector excluido de protección social y laboral;
Que la invisibilidad de las tareas que realizan, su desorganización y desmovilización, y la subestimación social de su trabajo son algunas de las múltiples causas de la situación de precariedad laboral que vive este sector;
Que consecuentemente, se enfrentan a un alto grado de informalismo, baja paga y malas condiciones laborales, bajo nivel de profesionalización y poca capacitación;
Que ante esta realidad el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires ha venido realizando acciones de concientización en el marco del Decreto Ley N° 326/56 y sus modificatorias, a fin de mejorar las condiciones laborales del sector;
Que en marzo del presente año se sancionó la Ley Nacional N° 26.844 que coloca en un pie de igualdad al personal de casas particulares con la población ocupacional amparada en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744;
Que en mérito de lo expuesto y persuadidos que el trabajo registrado dignifica a las personas, deviene oportuna la implementación de un programa de empleo que tenga por objeto la valorización social y la regularización laboral del trabajo en casas particulares como principal herramienta de inclusión social;
Que el mentado programa es una iniciativa destinada tanto a trabajadoras, trabajadores y empleadores de casas particulares con el propósito de impulsar la concientización de todos los actores del sector acerca de los beneficios de desempeñar un trabajo en un marco legal y decente;
Que a estos fines desde la Subsecretaría de Empleo de esta Cartera Ministerial se instituye este programa para informar y capacitar a las partes de la relación laboral sobre los derechos, obligaciones y beneficios que la registración conlleva, el amparo de un sistema de seguridad social con la consiguiente cobertura de una obra social y los beneficios jubilatorios, con el propósito de aumentar el índice de registración laboral en el sector;
Que asimismo el presente programa se crea para promover la profesionalización de la actividad a través de la formación laboral de los trabajadores y trabajadoras de casas particulares;
Que ante la subestimación social de esta actividad, el programa busca a su vez impulsar acciones de concientización social dirigidas a la comunidad en general;
Que el trabajo en casas particulares es una ocupación feminizada, siendo que la mayoría de las personas que desarrollan esta actividad son mujeres, motivo por el cual este programa pretende impulsar paralelamente actividades tendientes al abordaje de las cuestiones de género que involucran al sector;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley Nº 13.757;
Por ello,
El Ministro de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires resuelve:
Art. 1º - Aprobar el Programa de Regularización del Personal de Casas Particulares EMPECEMOS POR CASA en la Subsecretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, que tendrá por objeto fomentar la valorización social y la regularización laboral del trabajo en casas particulares en la Provincia de Buenos Aires.
Art. 2º - EL PROGRAMA EMPECEMOS POR CASA tendrá los siguientes objetivos específicos:
1. Impulsar el aumento del nivel de registración laboral del sector;
2. Favorecer el posicionamiento de los trabajadores y trabajadoras con conocimiento de sus derechos y obligaciones en el marco de la norma que regula la actividad;
3. Incentivar la profesionalización de las tareas desarrolladas por los empleados/as;
4. Estimular la reflexión sobre el impacto del género en esta labor;
5. Promover la concientización sobre el valor del trabajo en casas particulares en la comunidad en general;
6. Propiciar la generación de mejores condiciones de trabajo decente para el personal de casas particulares;
Art. 3º - El PROGRAMA EMPECEMOS POR CASA se implementará a través de la ejecución de proyectos enmarcados en las siguientes líneas de acción:
1. Capacitaciones.
2. Campañas de Concientización Social.
3. Formación Laboral.
4. Asesoramiento Legal y Técnico.
Art. 4º - El Programa que se aprueba por el artículo 1º de la presente estará a cargo de un Coordinador/a, quien será responsable de la formulación, implementación y evaluación de las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos previamente planteados.
Art. 5º - Asignar la función de Coordinadora del PROGRAMA EMPECEMOS POR CASA, a la agente Magdalena ZURITA, D.N.I. N° 32.260.218, Legajo personal N° 601.674.
Art. 6º - Las funciones que por los artículos precedentes se asignan no generarán erogación presupuestaria adicional alguna.
Art. 7º - La SUBSECRETARÍA DE EMPLEO dictará las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación necesarias para la implementación del PROGRAMA EMPECEMOS POR CASA, y estará facultada para suscribir los convenios operativos que sean necesarios para su instrumentación.
Art. 8º - Registrar, etc. - Cuartango.

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RESOLUCION 115/2013-Ministerio de Trabajo-Empleo -- Planes de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo -- Sumas otrogados a los beneficiarios -- Norma complementaria de los dec. 3379/2008, 1738/2010 y 2978/2010.-16/10/2013

RESOLUCION 115/2013-Ministerio de Trabajo-Empleo - Planes de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo -- Sumas otrogados a los beneficiarios -- Norma complementaria de los dec. 3379/2008, 1738/2010 y 2978/2010.-16/10/2013
VISTO el Decreto Nº 3.379/08 y su modificatorio N° 824/11 que crea el "Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo"; el Decreto N° 1.738/10 y su modificatorio N° 824/11, que crea el "Programa de Apoyo a la Capacitación en la Empresa" y el Decreto N° 2.978/10 y sus modificatorios N° 824/11 y N° 101/12, que crea el "Programa de Igualdad de Oportunidades Laborales en el Ámbito Público Municipal", y
CONSIDERANDO:
Que a través del dictado del Decreto la Provincia de Buenos Aires puso en marcha un plan de empleo destinado a llevar adelante los siguientes objetivos: favorecer la inserción laboral de los grupos más vulnerables de la población económicamente activa de la Provincia de Buenos Aires, acompañar y sostener la generación de nuevos puestos de trabajo en aquellos sectores económicos y regiones geográficas consideradas estratégicas por el Gobierno Provincial, aumentar las condiciones de empleabilidad de las personas a emplearse incentivando la capacitación en la empresa, preservar los puestos de aquellos trabajadores que prestan su labor en sectores y áreas geográficas que se encuentren en situación de crisis y estimular el trabajo decente a través de la regularización del empleo no registrado;
Que a los efectos de cumplir con los objetivos propuestos, y favorecer la inserción de la población económicamente activa de la Provincia de Buenos Aires en el mercado laboral;
Que el Decreto Nº 3.379/08, prevé una suma equivalente hasta el cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil;
Que resulta oportuno y conveniente fijar los montos destinados a subsidiar parte de la remuneración mensual de los trabajadores alcanzados por los programas y teniendo en cuenta la necesidad de incitar a incluir a los grupos más vulnerables;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley N° 13.757 y el artículo 5° de los Decretos N° 3.379/08 y N° 2.978/10;
Por ello,
El Ministro de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires resuelve:
Art. 1° - Establecer que las sumas a otorgar a través de los Planes de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo, regulados por los Decretos N° 3.379/08 y sus modificatorios, N° 1.738/10 y N° 2.978/10 y modificatorios, serán los siguientes:
Suma a beneficiarios en general, Pesos un mil ciento cincuenta ($ 1.150).
Suma a beneficiarios registradas en la Red Federal de Empleo, Pesos un mil cuatrocientos ($ 1.400).
Suma a beneficiarios con discapacidad, Pesos un mil seiscientos cincuenta ($ 1.650).
Art. 2° - Determinar que los montos establecidos en el artículo primero serán aplicados a partir del 1° de septiembre de 2013.
Art. 3° - Registrar, etc. - Cuartango.

Jurisprudencia-TFN Sala C-Causa: Latin América Postal S.A.-IVA-Ley 11.683 art. 116-Improcedencia de la excepción de cosa juzgada por la interposición de un pedido de vista-23/8/13

Jurisprudencia-TFN Sala C-Causa: Latin América Postal S.A.-IVA-Ley 11.683 art. 116-Improcedencia de la excepción de cosa juzgada por la interposición de un pedido de vista-23/8/13

El contribuyente de la referencia apeló el acto administrativo dictado por la autoridad recaudadora que determinó de oficio la obligación tributaria relativa al Impuesto al Valor Agregado por diferentes posiciones mensuales de los años fiscales 2004 al 2007 inclusive juntamente con sus accesorios y difirió la aplicación de la multa a tenor del artículo 20 de la Ley N° 24.769.
El ente recaudador, en este conflicto, promovió la excepción de cosa juzgada dado que el contribuyente, durante el procedimiento de determinación de oficio, pidió una vista de las actuaciones con la consecuente suspensión de plazos de conformidad con el artículo 76 del Decreto Reglamentario de la Ley N° 19.549 y, por consiguiente, el Fisco, al no ponderar dicho pedido de vista, consideró que el recurso de apelación promovido por el apelante fue presentado extemporáneamente.
En ajustada síntesis, el foco del conflicto radicó en si la interposición de una vista en el marco del régimen procesal administrativo suspendía (o no) el plazo para interponer el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Naturalmente, el contribuyente arguyó la procedencia de la suspensión de términos procesales en mientras que el Fisco Nacional esbozó la postura contraria.
El Tribunal competente, en su decisión, hizo lo siguiente: 
a) Evaluó, en forma pormenorizada, los antecedentes de hecho de la controversia así como la legislación aplicable (Leyes N° 11.683 y 19.549 con sus respectivos Decretos Reglamentarios); 
b) Remarcó que el artículo 76 del Decreto Reglamentario de la Ley N° 19.549 hace lugar a la suspensión de los plazos con el mero pedido de vista por parte del administrado; 
c) Subrayó que el artículo 116 de la Ley N° 11.683 estipula el carácter supletorio de la Ley N° 19.549 en materia procesal tributaria; 
d) Citó jurisprudencia que avalaba su postura (CNACAF: Sala 2, "Jorge Ariel Durán" del 9.2.10; Sala 4, "Polit S.A." del 4.12.07; Sala 5, "Tarditti Cereales S.A." del 19.9.09; Sala 3, "Macoser" del 6.5.08; y Sala 1, "Asociación Mutual de Asociados y Adherentes" del 30.3.10; entre otros) en el sentido de que el mero pedido de vista suspende automáticamente los plazos; y 
e) Enfatizó que el pedido de vista, al importar el acceso de las actuaciones administrativas, era (y es) una herramienta trascendente para organizar del particular frente al reclamo del Estado.
Lo dicho llevó al Tribunal Fiscal de la Nación a revocar la excepción articulada por el Fisco siendo el pronunciamiento favorable al particular apelante.

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