RESOLUCION GENERAL 3533/2013 -AFIP- MONOTRIBUTO-SEGUROS DE SALUD - Obras sociales 29/10/13

RESOLUCION GENERAL 3533/2013 -AFIP- MONOTRIBUTO-SEGUROS DE SALUD - Obras sociales-Cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales -- Actualización -- Modificación del art. 30 de la res. general 2746/2010 (A.F.I.P.) -- Norma complementaria del art. 39, incs. b) y c) del anexo de la ley 24.977.


VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por el Anexo de la Ley Nº24.977, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº26.565 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyendo el Anexo de la Ley Nº24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que el Título V del mencionado Anexo instituye un Régimen Especial de Seguridad Social para Pequeños Contribuyentes, mediante el cual el sujeto adherido al mismo ingresa las cotizaciones fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 39 del Anexo indicado.

Que razones de administración tributaria y la necesidad de mantener el debido financiamiento del Sistema Nacional de Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales, aconsejan adecuar el monto de las cotizaciones fijas en trato a fin de garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de sujetos que acceden a ellas en razón de la política de inclusión social que lleva adelante el Gobierno Nacional.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el inciso b) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº26.565, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS ($146.-).

Art. 2° - Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales previsto en el inciso c) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº26.565, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS ($146.-) .

Art. 3° - Sustitúyense en la tabla del artículo 30 de la Resolución General Nº2746 y sus modificatorias, las expresiones "100" y "50" por las expresiones "146" y "73", respectivamente.

Art. 4° - Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2013, inclusive.

Art. 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.

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VIOLACIÓN DE SECRETOS Y DE LA PRIVACIDAD. Funcionario de la AFIP. Revelación de datos relativos a distintos funcionarios de ese organismo, que fueron publicados en una nota periodística. Art. 101 de la Ley 11.683. SECRETO FISCAL. Alcance. Norma que garantiza la confidencialidad de los datos aportados por los contribuyentes. Inaplicabilidad al caso. Información revelada que no cuenta con la protección legal que le confiera el carácter de secreta en los términos consagrados por el art. 157 del Código Penal. No configuración del delito. SOBRESEIMIENTO. CONFIRMACIÓN
 
 
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Jurisprudencia-CFA CBA sala A- Ceralia SRL-cancelación CUIT-27-8-13

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