VISTO el Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por el Anexo de la Ley Nº24.977,
sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº26.565 introdujo
modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS),
sustituyendo el Anexo de la Ley Nº24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que el Título V del mencionado
Anexo instituye un Régimen Especial de Seguridad Social para Pequeños
Contribuyentes, mediante el cual el sujeto adherido al mismo ingresa las
cotizaciones fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA), al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras
Sociales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 39 del Anexo indicado.
Que razones de administración
tributaria y la necesidad de mantener el debido financiamiento del Sistema
Nacional de Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales, aconsejan
adecuar el monto de las cotizaciones fijas en trato a fin de garantizar el goce
de las prestaciones al creciente número de sujetos que acceden a ellas en razón
de la política de inclusión social que lleva adelante el Gobierno Nacional.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de
Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y
de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº618,
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Fíjase el valor de
la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto
en el inciso b) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº24.977, sus modificaciones
y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº26.565, en la suma de PESOS
CIENTO CUARENTA Y SEIS ($146.-).
Art. 2° - Fíjase el valor de la
cotización fija con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales previsto en
el inciso c) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº24.977, sus modificaciones y
complementarias, texto sustituido por la Ley Nº26.565, en la suma de PESOS
CIENTO CUARENTA Y SEIS ($146.-) .
Art. 3° - Sustitúyense en la
tabla del artículo 30 de la Resolución General Nº2746 y sus modificatorias, las
expresiones "100" y "50" por las expresiones
"146" y "73", respectivamente.
Art. 4° - Las disposiciones que
se establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del
1 de noviembre de 2013, inclusive.
Art. 5° - Regístrese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo
Echegaray.
Solicite nuestro asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4241-0237
E-mail estudio_alvarezg@hotmail.com