Jurisprudencia-CFA de Corrientes - A.F.I.P. c. Marincioni Víctor S.A. s/ ejecución fiscal -Ley 11.683 art. 56 inc. a-Ejecución fiscal-12/08/2013

Jurisprudencia-CFA de Corrientes - A.F.I.P. c. Marincioni Víctor S.A. s/ ejecución fiscal -Ejecución fiscal. Proscripción de la declaración de oficio de la prescripción. Revocación de la resolución judicial por no ser conforme a derecho-12/08/2013

En un proceso de ejecución fiscal, el juez de grado no hizo lugar a lo peticionado por el Fisco, invocando la fecha de la sentencia de remate y las normas del art. 56 inc. a) de la ley de procedimiento tributario, que contempla el supuesto de extinción de las obligaciones tributarias por prescripción, y los arts. 3947 y 3951 del Código Civil. Contra dicha decisión, el Fisco interpuso recurso de apelación y de nulidad, sosteniendo que el juez a quo omitió aplicar el art. 3964 del citado código. La Cámara resolvió revocar la resolución recurrida.



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RESOLUCION 1667/2013-S.R.T-Riesgos del trabajo -Régimen legal de las prestaciones dinerarias -Equivalencia del valor Módulo Previsional (MOPRE) -Monto del haber mínimo garantizado -Norma complementaria del art. 15 del dec. 1694/2009 y de la res. 266/2013 (A.N.Se.S.).11/10/2013


RESOLUCION 1667/2013-S.R.T-Riesgos del trabajo -Régimen legal de las prestaciones dinerarias -Equivalencia del valor Módulo Previsional (MOPRE) -Monto del haber mínimo garantizado -Norma complementaria del art. 15 del dec. 1694/2009 y de la res. 266/2013 (A.N.Se.S.).11/10/2013

VISTO el Expediente Nº15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº24.241, Nº24.557 y Nº26.417, los Decretos Nº833 de fecha 25 de agosto de 1997, Nº1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº266 de fecha 15 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 1 del artículo 32 de la Ley Nº24.557 estipuló que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3° del Decreto Nº833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como Unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones complementarias- de la Ley Nº26.417, estableció que se sustituyan todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.

Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE) y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el artículo 15 del Decreto Nº1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 previó que a los efectos del artículo 32 de la Ley Nº24.557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será de un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº26.417.

Que asimismo, el Decreto Nº1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la A.N.S.E.S. proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley Nº26.417.

Que el artículo 5° de la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº266 de fecha 15 de agosto de 2013 actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2013 fijándolo en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.476,98).

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº1.694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. Nº266/13.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los incisos b), c) y e) del apartado 1 del artículo 36 de la Ley Nº24.557 y el artículo 15 del Decreto Nº1.694/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Establécese en PESOS OCHOCIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 817.40) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº266 de fecha 15 de agosto de 2013.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.


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RESOLUCION 116/2013- Ministerio de Trabajo Pcia BA-Servicio doméstico-Programa de Regularización del Personal de Casas Particulares EMPECEMOS POR CASA -Norma complementaria de la ley 26.844.-16/10/2013

RESOLUCION 116/2013- Ministerio de Trabajo Pcia BA-Servicio doméstico-Programa de Regularización del Personal de Casas Particulares EMPECEMOS POR CASA -Norma complementaria de la ley 26.844.-16/10/2013
 VISTO la Ley Nacional Nº 26.844 que estableció el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, y
CONSIDERANDO:
Que las trabajadoras y trabajadores de casas particulares han sido por mucho tiempo un sector excluido de protección social y laboral;
Que la invisibilidad de las tareas que realizan, su desorganización y desmovilización, y la subestimación social de su trabajo son algunas de las múltiples causas de la situación de precariedad laboral que vive este sector;
Que consecuentemente, se enfrentan a un alto grado de informalismo, baja paga y malas condiciones laborales, bajo nivel de profesionalización y poca capacitación;
Que ante esta realidad el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires ha venido realizando acciones de concientización en el marco del Decreto Ley N° 326/56 y sus modificatorias, a fin de mejorar las condiciones laborales del sector;
Que en marzo del presente año se sancionó la Ley Nacional N° 26.844 que coloca en un pie de igualdad al personal de casas particulares con la población ocupacional amparada en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744;
Que en mérito de lo expuesto y persuadidos que el trabajo registrado dignifica a las personas, deviene oportuna la implementación de un programa de empleo que tenga por objeto la valorización social y la regularización laboral del trabajo en casas particulares como principal herramienta de inclusión social;
Que el mentado programa es una iniciativa destinada tanto a trabajadoras, trabajadores y empleadores de casas particulares con el propósito de impulsar la concientización de todos los actores del sector acerca de los beneficios de desempeñar un trabajo en un marco legal y decente;
Que a estos fines desde la Subsecretaría de Empleo de esta Cartera Ministerial se instituye este programa para informar y capacitar a las partes de la relación laboral sobre los derechos, obligaciones y beneficios que la registración conlleva, el amparo de un sistema de seguridad social con la consiguiente cobertura de una obra social y los beneficios jubilatorios, con el propósito de aumentar el índice de registración laboral en el sector;
Que asimismo el presente programa se crea para promover la profesionalización de la actividad a través de la formación laboral de los trabajadores y trabajadoras de casas particulares;
Que ante la subestimación social de esta actividad, el programa busca a su vez impulsar acciones de concientización social dirigidas a la comunidad en general;
Que el trabajo en casas particulares es una ocupación feminizada, siendo que la mayoría de las personas que desarrollan esta actividad son mujeres, motivo por el cual este programa pretende impulsar paralelamente actividades tendientes al abordaje de las cuestiones de género que involucran al sector;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley Nº 13.757;
Por ello,
El Ministro de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires resuelve:
Art. 1º - Aprobar el Programa de Regularización del Personal de Casas Particulares EMPECEMOS POR CASA en la Subsecretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, que tendrá por objeto fomentar la valorización social y la regularización laboral del trabajo en casas particulares en la Provincia de Buenos Aires.
Art. 2º - EL PROGRAMA EMPECEMOS POR CASA tendrá los siguientes objetivos específicos:
1. Impulsar el aumento del nivel de registración laboral del sector;
2. Favorecer el posicionamiento de los trabajadores y trabajadoras con conocimiento de sus derechos y obligaciones en el marco de la norma que regula la actividad;
3. Incentivar la profesionalización de las tareas desarrolladas por los empleados/as;
4. Estimular la reflexión sobre el impacto del género en esta labor;
5. Promover la concientización sobre el valor del trabajo en casas particulares en la comunidad en general;
6. Propiciar la generación de mejores condiciones de trabajo decente para el personal de casas particulares;
Art. 3º - El PROGRAMA EMPECEMOS POR CASA se implementará a través de la ejecución de proyectos enmarcados en las siguientes líneas de acción:
1. Capacitaciones.
2. Campañas de Concientización Social.
3. Formación Laboral.
4. Asesoramiento Legal y Técnico.
Art. 4º - El Programa que se aprueba por el artículo 1º de la presente estará a cargo de un Coordinador/a, quien será responsable de la formulación, implementación y evaluación de las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos previamente planteados.
Art. 5º - Asignar la función de Coordinadora del PROGRAMA EMPECEMOS POR CASA, a la agente Magdalena ZURITA, D.N.I. N° 32.260.218, Legajo personal N° 601.674.
Art. 6º - Las funciones que por los artículos precedentes se asignan no generarán erogación presupuestaria adicional alguna.
Art. 7º - La SUBSECRETARÍA DE EMPLEO dictará las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación necesarias para la implementación del PROGRAMA EMPECEMOS POR CASA, y estará facultada para suscribir los convenios operativos que sean necesarios para su instrumentación.
Art. 8º - Registrar, etc. - Cuartango.

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