LEY 26896 -EMERGENCIA ECONÓMICA-Ley de emergencia pública -- Emergencia Sanitaria Nacional -- Emergencia Ocupacional Nacional-- Programa Jefes de Hogar -- Emergencia Alimentaria Nacional -- Prórroga de la vigencia de la ley 26.204- 22/10/2013

LEY 26896 -EMERGENCIA ECONÓMICA-Ley de emergencia pública -- Emergencia Sanitaria Nacional -- Emergencia Ocupacional Nacional-- Programa Jefes de Hogar -- Emergencia Alimentaria Nacional -- Prórroga de la vigencia de la ley 26.204- 22/10/2013

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la ley 26.204 prorrogada por sus similares 26.339, 26.456, 26.563 y 26.729.
ARTICULO 2° - La presente ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2014.
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
- REGISTRADA BAJO EL Nº26.896 -
BEATRIZ ROJKES DE ALPEROVICH. - JULIAN A. DOMINGUEZ. - Gervasio Bozzano. - Juan H. Estrada.
Decreto 1578/2013
POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº26.896 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - AMADO BOUDOU. - Juan M. Abal Medina. - Hernán G. Lorenzino.


 

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RESOLUCION 1667/2013- S.R.T-Riesgos del trabajo -- Régimen legal de las prestaciones dinerarias -- Equivalencia del valor Módulo Previsional (MOPRE) -- Monto del haber mínimo garantizado -- Norma complementaria del art. 15 del dec. 1694/2009 y de la res. 266/2013 (A.N.Se.S.).-11/10/2013

RESOLUCION 1667/2013- S.R.T-Riesgos del trabajo -- Régimen legal de las prestaciones dinerarias -- Equivalencia del valor Módulo Previsional (MOPRE) -- Monto del haber mínimo garantizado -- Norma complementaria del art. 15 del dec. 1694/2009 y de la res. 266/2013 (A.N.Se.S.).-11/10/2013

VISTO el Expediente Nº15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº24.241, Nº24.557 y Nº26.417, los Decretos Nº833 de fecha 25 de agosto de 1997, Nº1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº266 de fecha 15 de agosto de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1 del artículo 32 de la Ley Nº24.557 estipuló que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.
Que el artículo 3° del Decreto Nº833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como Unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones complementarias- de la Ley Nº26.417, estableció que se sustituyan todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.
Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE) y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el artículo 15 del Decreto Nº1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 previó que a los efectos del artículo 32 de la Ley Nº24.557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será de un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº26.417.
Que asimismo, el Decreto Nº1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la A.N.S.E.S. proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley Nº26.417.
Que el artículo 5° de la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº266 de fecha 15 de agosto de 2013 actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2013 fijándolo en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.476,98).
Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº1.694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. Nº266/13.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los incisos b), c) y e) del apartado 1 del artículo 36 de la Ley Nº24.557 y el artículo 15 del Decreto Nº1.694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Establécese en PESOS OCHOCIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 817.40) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº266 de fecha 15 de agosto de 2013.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.


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DISPOSICION 433/2013-A.F.I.P-Seguridad social-Administración pública nacional -- Delegación de facultades para la designación de agentes notificadores en el ámbito de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social-15/10/2013

DISPOSICION 433/2013-A.F.I.P-Seguridad social-Administración pública nacional -- Delegación de facultades para la designación de agentes notificadores en el ámbito de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social-15/10/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº15240-55-2013 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO, se tramita la delegación de facultades para la designación de agentes notificadores en el ámbito de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que el Artículo 100, inciso e) de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) faculta a esta Administración Federal a designar agentes notificadores para el cumplimiento de tales funciones conforme las necesidades operativas del Organismo.
Que por el Decreto 618/97, fueron determinadas la organización y competencias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que el Artículo 4° del mencionado Decreto, dispuso que la máxima autoridad del Organismo podrá delegar en los Directores Generales y los Subdirectores Generales la asunción de determinadas funciones y atribuciones señaladas por la naturaleza de las materias, por el ámbito territorial en el que deban ejercerse o por otras circunstancias, inclusive las que se indican en los artículos 6°, 7°, 8° y 9° en la medida y condiciones que se establezcan en cada caso.
Que en tal sentido, a través de las Disposiciones 571/06 (AFIP) y 349/12 (AFIP), se delegaron en la Dirección General Impositiva las facultades de designación y remoción de agentes notificadores, respectivamente, conforme lo dispuesto por el Artículo 100 inciso e) de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).
Que en ambos casos se requiere previa intervención de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional, con el objeto de constituir un mecanismo de control al ejercicio de las respectivas facultades delegadas.
Que a fin de dotar de mayor agilidad a la gestión de esta Administración Federal, resulta necesario delegar en la DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las facultades de designación y remoción de los agentes que asumirán la responsabilidad referida, en el ámbito de su competencia.
Que las Direcciones de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social, de Asesoría y Coordinación Técnica, de Asuntos Legales Administrativos y de Asuntos Organizacionales, han tomado la intervención que resulta de sus competencias.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Asuntos Jurídicos, de Planificación y de Coordinación Técnico Institucional.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto 618 del 10 de Julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° - Delégase en la DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las facultades de designación y remoción de los agentes notificadores a que se refiere el Artículo 100 inciso e) de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en el ámbito de su competencia específica.
ARTICULO 2° - De manera previa a la suscripción de los actos respectivos de designación y de remoción de agentes notificadores referidos en el Artículo 1° de la norma en trato, tomará intervención la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional, la que podrá requerir los informes que considere pertinentes para otorgar su conformidad.
ARTICULO 3° - La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.


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