NOTA: Si la ANSES no paga,
Bossio responde
http://www.diariojudicial.com/fueroseguridadsocial/Si-la-ANSES-no-paga-Bossio-responde-20140506-0004.html
http://www.diariojudicial.com/fueroseguridadsocial/Si-la-ANSES-no-paga-Bossio-responde-20140506-0004.html
La Cámara de la Seguridad Social
confirmó una multa por astreintes impuesta al director ejecutivo de la ANSES,
Diego Bossio, por el incumplimiento de una sentencia de ejecución previsional.
El Tribunal consideró que el organismo previsional debe “articular los medios
necesarios para cumplir con el diligenciamiento formulado en tiempo y forma”.
La Cámara de la Seguridad Social
confirmó una resolución que efectivizó un apercibimiento por astreintes e
impuso una multa de quinientos pesos diarios al director ejecutivo de la ANSES,
Diego Bossio, y, para el caso de incumplimiento, una multa personal a dicho
funcionario por mil pesos.
La sentencia interlocutoria fue
dictada por los jueces de la Sala III del Cuerpo de Alzada, Luis Herrero y
Emilio Fernández - Nora Dorado votó en disidencia- en la causa “Gambini,
Heriberto Omar c/ ANSES s/ Ejecución Previsional”.
La causa se elevó a Cámara luego
de la queja del organismo previsional referida a que la medida por la cual se
lo multó había sido cumplida, además solicitó el levantamiento de la multa “con
fundamento en su insuficiente infraestructura para cumplir en tiempo y forma
con la manda judicial”.
“Lo manifestado en el líbelo
recursivo, en torno a que las actuaciones administrativas del titular fueron
solicitadas al área que las detenta en su poder en reiteradas oportunidades,
son meros actos preparatorios del cumplimiento”, respondió el Tribunal, que a
continuación aseguró que la demora “que supone el trámite burocrático en el
seno de la organización administrativa de la demandada no es imputable ni debe
pesar sobre la parte actora, debiendo el organismo articular los medios
necesarios para cumplir con el diligenciamiento formulado en tiempo y forma”.
Por otra parte, la disidencia
consignó que había que defender el interés individual del justiciable, “pero
sin que la desidia e inoperancia del órgano interviniente se traduzca en un
enriquecimiento injustificado, más aún si tenemos presente que el principio
básico de casi la totalidad de los regímenes previsionales es la solidaridad”.
Finalmente, la mayoría entendió
que la condena conminatoria resultaba ajustada a derecho “en tanto que se trata
de una medida adecuada para vencer la resistencia de la parte que incumple, ya
que en caso de seguirse la postura del demandada -el cual, no se encuentra
fuera del bloque de legalidad ni sobre la autoridad de los magistrados- el
Poder Judicial se vería inerme para contrarrestar el incumplimiento de sus
pronunciamientos”.
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