#IVA RETENCIONES IMPOSITIVAS-GANADO BOVINO-LECHE #Normativa #Resolución General AFIP N° 4216/2018

Resolución General AFIP N° 4216/2018
20 de Marzo de 2018

Estado de la Norma: Vigente

DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 21 de Marzo de 2018
ASUNTO
IVA. Ley según t.o. en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de leche fluida sin procesar de ganado bovino. Régimen de retención. RG N° 1.428, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
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Contraer TEMA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-RETENCIONES IMPOSITIVAS-GANADO BOVINO-LECHE
Contraer VISTO
VISTO la Resolución General N° 1.428, sus modificatorias y complementarias, y


Referencias Normativas:
Contraer CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se implementó un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a la compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino.

Que en virtud de la evaluación realizada del sector lácteo, resulta aconsejable la reducción de la alícuota vigente en el aludido régimen de retención específico para las referidas operaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas, por el Artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Contraer Artículo 1:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.428, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyase el inciso a) del Artículo 7°, por el siguiente:
“a) UNO POR CIENTO (1%): operaciones efectuadas con responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado.”.
Modifica a:
Contraer Artículo 2:
ARTÍCULO 2°.- La alícuota del UNO POR CIENTO (1%) fijada por el artículo precedente será de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del día 1° de enero de 2018, inclusive, aún cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad a la citada fecha.
Textos Relacionados:
Contraer Artículo 3:
ARTÍCULO 3°.- De haberse retenido entre el día 1° de enero de 2018 y la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, aplicando una alícuota diferente a la establecida en el Artículo 1° de esta resolución general, las sumas en exceso deberán devolverse al sujeto retenido, siendo de aplicación lo previsto por el Artículo 6° de la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias.
Referencias Normativas:
Contraer Artículo 4:
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 

FIRMANTES
Alberto R. Abad









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#SeguridadSocial Pago electrónico de obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social #Normativa #Resolución General AFIP N° 4215/2018

#SeguridadSocial Pago electrónico de obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social #Normativa #Resolución General AFIP N° 4215/2018


Resolución General AFIP N° 4215/2018

19 de Marzo de 2018

Estado de la Norma: Vigente

DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 20 de Marzo de 2018
ASUNTO
Procedimiento. Pago electrónico de obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras. Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias. Norma modificatoria.
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Contraer TEMA
PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-PAGO DE TRIBUTOS-INTERNET:REGIMEN JURIDICO-PROCEDIMIENTO TRIBUTARIIO
Contraer VISTO
VISTO la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, y
Referencias Normativas:
Contraer CONSIDERANDO
Que la citada resolución general dispuso para los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los sistemas de control diferenciado el deber de efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos.

Que en concordancia con las medidas adoptadas tendientes a impulsar la bancarización de las transacciones y el objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar a los administrados el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se amplió la utilización obligatoria de la referida metodología electrónica de pago.

Que la generalización de dicho procedimiento conlleva la necesidad de adecuar determinados aspectos de la resolución general del Visto.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Contraer Artículo 1:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren obligados a cancelar sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras mediante transferencia electrónica de fondos, así como aquellos que opten por dicha modalidad de pago, deberán observar el procedimiento que se establece en la presente resolución general.”.
2. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Para cancelar obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos se deberá:
1. Ingresar al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se podrá acceder con Clave Fiscal otorgada de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones, o a través del sitio “web” de los prestadores homologados por esta Administración Federal, observando las formas y condiciones previamente acordadas con éstos.
2. Seleccionar la opción “Nuevo VEP” y especificar la/s obligación/es a cancelar completando los datos requeridos por el sistema correspondientes a Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), período, impuesto, concepto, subconcepto e importe, y cuando corresponda, otros datos identificatorios del pago.
El volante electrónico de pago (VEP) generado estará identificado con un número unívoco y deberá ser cancelado íntegramente en un solo pago aunque contenga más de una obligación.
3. Elegir la entidad de pago que se utilizará para cancelar el volante electrónico de pago (VEP) generado.
4. Acceder al sitio “web” de la entidad de pago elegida o del banco habilitado y efectuar el pago del volante electrónico de pago (VEP) generado.
Los contribuyentes y/o responsables deberán poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que se autorizará el pago por débito en cuenta.
Para los “Impuestos-Conceptos” especialmente autorizados, la cancelación también se podrá realizar con tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago electrónico admitido por el Banco Central de la República Argentina y habilitado por esta Administración Federal.
Asimismo, podrá generarse el volante electrónico de pago (VEP) en forma automática desde otros servicios con Clave Fiscal en los cuales se encuentre disponible dicha opción, debiendo cumplimentar luego, lo previsto en los puntos 3 y 4 precedentes.”.
3. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- El volante electrónico de pago (VEP), se podrá generar durante las VEINTICUATRO (24) horas de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año.
El referido volante tendrá una validez de TREINTA (30) días corridos contados a partir del día siguiente al de su generación, a los fines de la respectiva cancelación, excepto que por las particularidades de la obligación a cancelar se determine un plazo diferente.
El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante de pago respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del horario establecido por cada prestador, del día de vencimiento fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.”.
4. Elimínase el segundo párrafo del Artículo 5°.
5. Elimínase el Artículo 9°.
6. Elimínanse las citas (2.1.) y (3.1.) del Anexo de “NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES”.
7. Sustitúyese el inciso d) del punto 3. de la cita (6.1.) del Anexo de “NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES”, por el siguiente:
“d) Expirado: cuando el volante electrónico de pago (VEP) generado no hubiera sido pagado por el contribuyente dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir del día siguiente al de su generación, excepto que por las particularidades de la obligación a cancelar se determine un plazo diferente.”.
Modifica a:
Deroga a:
Contraer Artículo 2:
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los volantes electrónicos de pago que se generen desde dicha fecha.
Contraer Artículo 3:
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FIRMANTES
Alberto R. Abad








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#SeguridadSocial #Cajaprovincial #Misiones Instituyese un Adicional Compensador para los trabajadores del Poder Legislativo de la Provincia de Misiones.-#Normativa LEY XIX - Nro. 70 BO 22/1/18

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