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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Israel Silicaro Osvaldo Juan c/ Sarchione Oscar Esteban s/ cobro sumario suma de dinero (exc. alquileres, etc) - CAMARA SEGUNDA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL. LA PLATA, BUENOS AIRES - Sala 01 - 03/10/2023

El Dec. Ley 9650/80, que establece el régimen de las prestaciones previsionales que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, en su art. 57 establece que las prestaciones establecidas por dicha ley no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho alguno, salvo para atender el servicio de préstamos personales y/o hipotecarios que acuerda el Estado o por Mandato Judicial, esto es por resolución judicial.
El Dec. Ley 6754/43 establece que las deudas de los empleados y obreros de la Administración pública, sin afectación de haberes, estarán sujetas a lo siguiente: a) las que no tengan su origen en préstamos de dinero o en suministro de mercaderías, tales como las provenientes de servicios profesionales, contratos de locación, créditos del Fisco, alimentos, litisexpensas, etc., se ejecutarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; b) las que tengan su origen en suministro de mercaderías sólo podrán hacerse efectivas mediante juicio ordinario y no darán lugar a embargos, salvo que exista sentencia firme que condene al deudor al pago de la deuda. Tales embargos no podrán exceder el 10% del sueldo del empleado.
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#SeguridadSocial Normativa DECRETO 296/2024 PBA IPS Haber mínimo PBA Publicada en el BO - 24/03/2024

Se modifica el haber mínimo total de las prestaciones contributivas que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires a $60.000
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DECRETO 296/2024

 LA PLATA, 24 de Marzo de 2024

VISTO el expediente EX -2023-34362765-GDEBA-DGAIPS, por el cual se propicia modificar el haber mínimo total de las prestaciones contributivas que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las políticas sociales implementadas por el Gobierno Provincial, deviene necesario incrementar los haberes mínimos previsionales, de conformidad al artículo 54 del Decreto-Ley Nº 9650/80 –Texto Ordenado Decreto Nº 600/94-, y sus modificatorias;

Que el incremento propiciado obedece a la necesidad de armonizar las políticas previsionales con la política salarial delineada por el Poder Ejecutivo Provincial;

Que en esa dirección resulta pertinente incrementar el haber mínimo total a partir del 1° de agosto de 2023 a pesos sesenta mil ($ 60.000);

Que en consecuencia, y conforme a lo establecido en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 993/22, el haber mínimo previsional quedará fijado a partir del 1° de agosto de 2023 en la suma de pesos treinta y seis mil ($36.000), mientras que la compensación especial complementaria ascenderá a pesos veinticuatro mil ($ 24.000);

Que la movilidad señalada, encuentra el oportuno respaldo presupuestario conforme el análisis efectuado por el Instituto de Previsión Social, en el marco de la competencia que le asigna el mencionado artículo 54 del Decreto-Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado Decreto N° 600/94) y modificatorios y su Decreto reglamentario N° 476/81, que en el artículo 48 faculta a dicho organismo a instar la medida que por el presente se adopta;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística dependientes del Ministerio de Economía y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;

Que asimismo han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los artículos 54 del DecretoLey Nº 9650/80 (Texto Ordenado Decreto Nº 600/94) y modificatorios, Decreto Reglamentario Nº 476/81 y modificatorios, y 144 – proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Establecer a partir del 1º de agosto de 2023 en la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000) el monto del haber mínimo total de las jubilaciones y pensiones contributivas que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la presente medida, y a los porcentuales fijados en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 993/22, a partir del 1° de agosto de 2023 el haber previsional mínimo asciende a la suma de pesos treinta y seis mil ($ 36.000) y la compensación especial complementaria al haber mínimo asciende a la suma de pesos veinticuatro mil ($ 24.000).

ARTÍCULO 3°. Encomendar al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires la implementación de las medidas conducentes para aplicar la movilidad señalada, liquidando y abonando en su caso, los complementos correspondientes para los beneficios alcanzados por lo dispuesto en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo, Economía y Gobierno.

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA y pasar al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.

Walter Correa, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador






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#SeguridadSocial Normativa DECRETO 2.105/2023 PBA - Asignaciones Familiares, Administración Publica Provincial Publicada en el BO -22/11/2023

Actualización de los tramos del Régimen de las Asignaciones Familiares de los/as trabajadores/as de la Administración Publica Provincial,
Se deja establecido la actualización de los tramos de ingreso familiar que fijan el acceso a las prestaciones del Régimen de las Asignaciones Familiares de los/as trabajadores/as de la Administración Publica Provincial.
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DECRETO 2105/2023

 LA PLATA, 15 de Noviembre de 2023

VISTO el expediente EX-2023-37036482-GDEBA-DPELSPMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante el cual se propicia dejar establecida la actualización de los tramos de ingreso familiar que fijan el acceso a las prestaciones del Régimen de las Asignaciones Familiares de los/as trabajadores/as de la Administración Publica Provincial y beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías, aprobado por Decreto Nº 1516/04 y modificatorios, conforme el artículo 1º del Decreto Nº 812/22; desde el 1º de diciembre de 2022, 1º de marzo de 2023, 1° de mayo de 2023, 1º de julio de 2023 y 1º de septiembre de 2023, como asimismo fijar el monto de las prestaciones desde el 1º de julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1516/04 y modificatorios estableció el régimen de asignaciones familiares para el personal en actividad dependiente de la Administración Pública Provincial y beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;

Que por Decreto Nº 2060/04 se aprobaron las normas de procedimientos, requisitos y condiciones aplicables para el otorgamiento de las prestaciones previstas en el decreto referido, adaptándolo a las particularidades estatutarias de la Administración Pública Provincial;

Que el Decreto Nº 1460/12 modificó el sentido de acceso a las asignaciones familiares, considerando el ingreso del grupo familiar a los efectos del pago de las mismas, dándole prioridad al análisis de la situación de cada grupo familiar;

Que, en materia de asignaciones familiares, el Poder Ejecutivo, conforme las modificaciones que se van generando en los montos de las retribuciones que perciben los/as agentes de la Administración Publica Provincial por impacto de la política salarial, ha modificado -mediante el dictado de las normas pertinentes- los tramos de ingreso familiar, a efectos de que los/as beneficiarios/as no sean excluidos de su pago;

Que, ante las modificaciones aludidas, resultó necesario precisar una regla de adecuación automática de los tramos de ingreso familiar que modifican el acceso al Régimen de las Asignaciones Familiares;

Que en virtud de ello, el artículo 1º del Decreto Nº 812/22 dispuso que, a partir del 1º de marzo de 2022, los tramos de ingreso familiar que fijan el acceso a las prestaciones del Régimen de las Asignaciones Familiares de los/las trabajadores/as de la Administración Publica Provincial y beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías, aprobado por Decreto Nº 1516/04 y modificatorios, se incrementarían automáticamente conforme la variación porcentual del valor módulo de la Ley Nº 10.430;

Que mediante Decreto Nº 359/23 se estableció la actualización de los tramos de ingreso familiar que fijan el acceso a las prestaciones del Régimen de las Asignaciones Familiares de los/las trabajadores/as de la Administración Publica Provincial y beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías, aprobado por Decreto Nº 1516/04 y modificatorios, desde el 1° de septiembre de 2022, desde el 1° de octubre de 2022, desde el 1º de noviembre de 2022 y desde el 1º de diciembre de 2022, como asimismo, se fijó un incremento en el monto de los referidos beneficios a partir del 1° de octubre de 2022;

Que corresponde en esta instancia formalizar las actualizaciones de los tramos de ingreso de acuerdo al artículo 1º del Decreto Nº 812/22 en orden a la adecuación salarial operada en las retribuciones del personal de la Administración Pública desde el mes de diciembre de 2022;

Que, a su vez, y con fundamento en la normativa aludida en el párrafo anterior, resulta conducente formalizar las modificaciones en los tramos de ingreso de acuerdo a las etapas de política salarial fijadas desde el 1º de marzo, 1° de mayo, 1º de julio y 1º de septiembre, de 2023;

Que asimismo con vigencia desde el 1º de julio de 2023 se determina el incremento de los montos de las distintas prestaciones;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, áreas pertenecientes al Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida encuadra en el artículo 6º de la Ley Nº 15.164 y modificatoria y el Decreto Nº 11/20, correspondiendo al Ministro de Hacienda y Finanzas refrendar por si y cargo del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, asimismo, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Establecer con vigencia desde el 1º de diciembre de 2022, 1º de marzo de 2023, 1° de mayo de 2023, 1º de julio de 2023 y 1º de septiembre de 2023, los tramos de ingresos percibidos por el grupo familiar que fijan el acceso a las prestaciones del Régimen de las Asignaciones Familiares de los/las trabajadores/as de la Administración Publica Provincial y beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías, aprobado por Decreto Nº 1516/04, como asimismo los montos de los beneficios, de acuerdo a los valores que se determinan en los Anexos 1 (IF-2023-37031427-GDEBA-DPELSPMHYFGP) y 2 (IF-2023-37031319-GDEBADPELSPMHYFGP) , que forman parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Excluir de las prestaciones del régimen de asignaciones familiares dispuesto por el Decreto Nº 1516/04 y modificatorios, con excepción de las asignaciones familiares por hijos/as con discapacidad, a los/as trabajadores/as cuyo grupo familiar perciba, a partir del 1º de diciembre de 2022 un ingreso inferior a pesos doce mil cuatrocientos veintitrés ($12.423), a partir del 1º de marzo de 2023 un ingreso inferior a pesos catorce mil novecientos ocho ($14.908), a partir del 1º de mayo de 2023 un ingreso inferior a pesos diecisiete mil trescientos noventa y dos ($17.392), a partir del 1º de julio de 2023 un ingreso inferior a pesos veintiún mil ciento diecinueve ($21.119) y a partir del 1º de septiembre de 2023 un ingreso inferior a pesos veintidós mil novecientos ochenta y tres ($22.983); y a partir del 1º de diciembre de 2022 un ingreso superior a pesos trescientos dieciséis mil setecientos treinta y uno ($316.731) y a partir del 1° de marzo de 2023 un ingreso superior a pesos ochocientos ocho mil ciento veinticuatro ($808.124), que se calculará en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.

ARTÍCULO 3°. Excluir de las prestaciones del régimen de asignaciones familiares dispuesto por el Decreto Nº 1516/04 y modificatorios, con excepción de las asignaciones familiares por hijos/as con discapacidad, a los/as beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, cuyo grupo familiar en su conjunto perciba ingresos superiores a pesos trescientos dieciséis mil setecientos treinta y uno ($316.731) a partir del 1º de diciembre de 2022 y a pesos ochocientos ocho mil ciento veinticuatro ($808.124) a partir del 1° de marzo de 2023.

ARTÍCULO 4°. Establecer que la percepción de un ingreso superior a pesos ciento cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y seis ($158.366) a partir del 1º de diciembre de 2022 y a pesos cuatrocientos cuatro mil sesenta y dos ($404.062) a partir del 1º de marzo de 2023, por uno/a de los/as integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando en la totalidad de los ingresos no alcance a los límites máximos establecidos en los artículos 2° o 3° del presente, según corresponda. No quedarán alcanzadas en las limitaciones del presente artículo las asignaciones familiares por hijos/as con discapacidad.

ARTÍCULO 5°. Establecer que el trabajador o la trabajadora que efectúe deducción especial por cargas de familia correspondiente a hijo/a y/o cónyuge, de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado por Decreto N° 649/97 y modificatorias, no podrá percibir las asignaciones familiares por hijo/a, hijo/a con discapacidad o cónyuge que se regulan en el presente decreto.

ARTICULO 6°. Determinar que, a fin de proceder al otorgamiento de las asignaciones familiares en particular, deberán cumplimentarse con los recaudos exigidos en los artículos 5° y 6° del Decreto N° 1363/13.

ARTÍCULO 7º. Facultar al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas complementarias necesarias para implementar lo dispuesto en el presente.

ARTÍCULO 8º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo y de Hacienda y Finanzas, por si y a cargo del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 9º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar al Instituto de Previsión Social, a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Walter Correa, Ministro; Pablo Julio López, a cargo del Despacho; AXEL KICILLOF, Gobernador

 

Anexo 1 Asignaciones familiares para el personal en actividad dependiente de la Administración Pública Provincial Vigente a partir del 1° de diciembre de 2022

PRESTACIÓN

LÍMITE

 

MONTO

ASIGNACIÓN POR HIJO/A

INFERIOR

SUPERIOR

 

 

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 12.423,00

$ 108.068,00

$ 6.096

$ 108.068,01

$ 158.509,00

$ 3.567

$ 158.509,01

$ 183.002,00

$ 2.148

$ 183.002,01

$ 316.731,00

$ 1.100

ASIGNACIÓN POR HIJO/A CON DISCAPACIDAD

INFERIOR

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar hasta:

 

$ 108.068,00

$ 19.880

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 108.068,01

$ 158.509,00

$ 12.222

Ingreso del grupo familiar superior a:

$ 158.509,01

 

$ 7.706

ASIGNACIÓN PRENATAL

INFERIOR

SUPERIOR

MONTO

 

 

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 12.423,00

$ 108.068,00

$ 6.096

$ 108.068,01

$ 158.509,00

$ 3.567

$ 158.509,01

$ 183.002,00

$ 2.148

$ 183.002,01

$ 316.731,00

$ 1.100

ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL

INFERIOR

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 12.423,00

$ 316.731,00

$ 4.437

ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO/A CON DISCAPACIDAD

MONTO

Sin tope de ingreso del grupo familiar

$ 8.874

ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO

INFERIOR

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 12.423,00

$ 316.731,00

$ 6.180

ASIGNACIÓN POR ADOPCIÓN

INFERIOR

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 12.423,00

$ 316.731,00

$ 37.025

ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO

INFERIOR

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 12.423,00

$ 316.731,00

$ 9.258

Anexo 1 (continuación) Asignaciones familiares para el personal en actividad dependiente de la Administración Pública Provincial Vigente a partir del 1° de marzo de 2023

PRESTACIÓN

LÍMITE

 

MONTO

ASIGNACIÓN POR HIJO/A

INFERIOR

SUPERIOR

 

 

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 14.908,00

$ 129.682,00

$ 6.096

$ 129.682,01

$ 190.211,00

$ 3.567

$ 190.211,01

$ 219.603,00

$ 2.148

$ 219.603,01

$ 808.124,00

$ 1.100

ASIGNACIÓN POR HIJO/A CON DISCAPACIDAD

INFERIOR

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar hasta:

 

$ 129.682,00

$ 19.880

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 129.682,01

$ 190.211,00

$ 12.222

Ingreso del grupo familiar superior a:

$ 190.211,01

 

$ 7.706

ASIGNACIÓN PRENATAL

INFERIOR

SUPERIOR

MONTO

 

 

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 14.908,00

$ 129.682,00

$ 6.096

$ 129.682,01

$ 190.211,00

$ 3.567

$ 190.211,01

$ 219.603,00

$ 2.148

$ 219.603,01

$ 808.124,00

$ 1.100

ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL

INFERIOR

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 14.908,00

$ 808.124,00

$ 4.437

ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO/A CON DISCAPACIDAD

MONTO

Sin tope de ingreso del grupo familiar

$ 8.874

ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO

INFERIOR

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 14.908,00

$ 808.124,00

$ 6.180

ASIGNACIÓN POR ADOPCIÓN

INFERIOR

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 14.908,00

$ 808.124,00

$ 37.025

ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO

INFERIOR

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 14.908,00

$ 808.124,00

$ 9.258

Anexo 1 (continuación) Asignaciones familiares para el personal en actividad dependiente de la Administración Pública Provincial Vigente a partir del 1° de mayo de 2023

 

PRESTACIÓN

LÍMITE

 

MONTO

ASIGNACIÓN POR HIJO/A

INFERIOR

SUPERIOR

 

 

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 17.392,00

$ 151.296,00

$ 6.096

$ 151.296,01

$ 221.914,00

$ 3.567

$ 221.914,01

$ 256.204,00

$ 2.148

$ 256.204,01

$ 808.124,00

$ 1.100

ASIGNACIÓN POR HIJO/A CON DISCAPACIDAD

INFERIOR

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar hasta:

 

$ 151.296,00

$ 19.880

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 151.296,01

$ 221.914,00

$ 12.222

Ingreso del grupo familiar superior a:

$ 221.914,01

 

$ 7.706

ASIGNACIÓN PRENATAL

INFERIOR

SUPERIOR

MONTO

 

 

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 17.392,00

$ 151.296,00

$ 6.096

$ 151.296,01

$ 221.914,00

$ 3.567

$ 221.914,01

$ 256.204,00

$ 2.148

$ 256.204,01

$ 808.124,00

$ 1.100

ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL

INFERIOR

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 17.392,00

$ 808.124,00

$ 4.437

ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO/A CON DISCAPACIDAD

MONTO

Sin tope de ingreso del grupo familiar

$ 8.874

ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO

INFERIOR

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 17.392,00

$ 808.124,00

$ 6.180

ASIGNACIÓN POR ADOPCIÓN

INFERIOR

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 17.392,00

$ 808.124,00

$ 37.025

ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO

INFERIOR

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 17.392,00

$ 808.124,00

$ 9.258

 

 

Anexo 1 (continuación) Asignaciones familiares para el personal en actividad dependiente de la Administración Pública Provincial Vigente a partir del 1° de julio de 2023

 

PRESTACIÓN

LÍMITE

 

MONTO

ASIGNACIÓN POR HIJO/A

INFERIOR

SUPERIOR

 

 

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 21.119,00

$ 183.717,00

$ 12.000

$ 183.717,01

$ 269.467,00

$ 7.022

$ 269.467,01

$ 311.105,00

$ 4.228

$ 311.105,01

$ 808.124,00

$ 2.165

ASIGNACIÓN POR HIJO/A CON DISCAPACIDAD

INFERIOR

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar hasta:

 

$ 183.717,00

$ 39.134

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 183.717,01

$ 269.467,00

$ 24.059

Ingreso del grupo familiar superior a:

$ 269.467,01

 

$ 15.169

ASIGNACIÓN PRENATAL

INFERIOR

SUPERIOR

MONTO

 

 

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 21.119,00

$ 183.717,00

$ 12.000

$ 183.717,01

$ 269.467,00

$ 7.022

$ 269.467,01

$ 311.105,00

$ 4.228

$ 311.105,01

$ 808.124,00

$ 2.165

ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL

INFERIOR

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 21.119,00

$ 808.124,00

$ 8.734

ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO/A CON DISCAPACIDAD

MONTO

Sin tope de ingreso del grupo familiar

$ 17.468

ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO

INFERIOR

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 21.119,00

$ 808.124,00

$ 12.165

ASIGNACIÓN POR ADOPCIÓN

INFERIOR

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 21.119,00

$ 808.124,00

$ 72.884

ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO

INFERIOR

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 21.119,00

$ 808.124,00

$ 18.224

 

 

 

Anexo 1 (continuación) Asignaciones familiares para el personal en actividad dependiente de la Administración Pública Provincial Vigente a partir del 1° de septiembre de 2023

 

PRESTACIÓN

LÍMITE

 

MONTO

ASIGNACIÓN POR HIJO/A

INFERIOR

SUPERIOR

 

 

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 22.983,00

$ 199.927,00

$ 12.000

$ 199.927,01

$ 293.244,00

$ 7.022

$ 293.244,01

$ 338.556,00

$ 4.228

$ 338.556,01

$ 808.124,00

$ 2.165

ASIGNACIÓN POR HIJO/A CON DISCAPACIDAD

INFERIOR

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar hasta:

 

$ 199.927,00

$ 39.134

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 199.927,01

$ 293.244,00

$ 24.059

Ingreso del grupo familiar superior a:

$ 293.244,01

 

$ 15.169

ASIGNACIÓN PRENATAL

INFERIOR

SUPERIOR

MONTO

 

 

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 22.983,00

$ 199.927,00

$ 12.000

$ 199.927,01

$ 293.244,00

$ 7.022

$ 293.244,01

$ 338.556,00

$ 4.228

$ 338.556,01

$ 808.124,00

$ 2.165

ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL

INFERIOR

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 22.983,00

$ 808.124,00

$ 8.734

ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO/A CON DISCAPACIDAD

MONTO

Sin tope de ingreso del grupo familiar

$ 17.468

ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO

INFERIOR

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 22.983,00

$ 808.124,00

$ 12.165

ASIGNACIÓN POR ADOPCIÓN

INFERIOR

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 22.983,00

$ 808.124,00

$ 72.884

ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO

INFERIOR

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 22.983,00

$ 808.124,00

$ 18.224

IF-2023-37031427-GDEBA-DPELSPMHYFGP

Anexo 2 Asignaciones familiares para los beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía

Vigente a partir del 1° de diciembre de 2022

PRESTACIÓN

LÍMITE

 

MONTO

ASIGNACIÓN POR HIJO/A

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar hasta:

 

$ 108.068,00

$ 6.096

 

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 108.068,01

$ 158.509,00

$ 3.567

$ 158.509,01

$ 183.002,00

$ 2.148

$ 183.002,01

$ 316.731,00

$ 1.100

ASIGNACIÓN POR HIJO/A CON DISCAPACIDAD

INFERIOR

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar hasta:

 

$ 108.068,00

$ 19.880

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 108.068,01

$ 158.509,00

$ 12.222

Ingreso del grupo familiar superior a:

$ 158.509,01

 

$ 7.706

ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar hasta:

$ 316.731,00

$ 4.437

ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO/A CON DISCAPACIDAD

MONTO

Sin tope de ingreso del grupo familiar

$ 8.874

ASIGNACIÓN POR CÓNYUGE

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar hasta:

$ 316.731,00

$ 1.464

 

Vigente a partir del 1° de marzo de 2023

PRESTACIÓN

LÍMITE

 

MONTO

ASIGNACIÓN POR HIJO/A

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar hasta:

 

$ 129.682,00

$ 6.096

 

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 129.682,01

$ 190.211,00

$ 3.567

$ 190.211,01

$ 219.603,00

$ 2.148

$ 219.603,01

$ 808.124,00

$ 1.100

ASIGNACIÓN POR HIJO/A CON DISCAPACIDAD

INFERIOR

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar hasta:

 

$ 129.682,00

$ 19.880

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 129.682,01

$ 190.211,00

$ 12.222

Ingreso del grupo familiar superior a:

$ 190.211,01

 

$ 7.706

ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar hasta:

$ 808.124,00

$ 4.437

ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO/A CON DISCAPACIDAD

MONTO

Sin tope de ingreso del grupo familiar

$ 8.874

ASIGNACIÓN POR CÓNYUGE

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar hasta:

$ 808.124,00

$ 1.464

 

Vigente a partir del 1° de mayo de 2023

PRESTACIÓN

LÍMITE

 

MONTO

ASIGNACIÓN POR HIJO/A

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar hasta:

 

$ 151.296,00

$ 6.096

 

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 151.296,01

$ 221.914,00

$ 3.567

$ 221.914,01

$ 256.204,00

$ 2.148

$ 256.204,01

$ 808.124,00

$ 1.100

ASIGNACIÓN POR HIJO/A CON DISCAPACIDAD

INFERIOR

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar hasta:

 

$ 151.296,00

$ 19.880

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 151.296,01

$ 221.914,00

$ 12.222

Ingreso del grupo familiar superior a:

$ 221.914,01

 

$ 7.706

ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar hasta:

$ 808.124,00

$ 4.437

ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO/A CON DISCAPACIDAD

MONTO

Sin tope de ingreso del grupo familiar

$ 8.874

ASIGNACIÓN POR CÓNYUGE

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar hasta:

$ 808.124,00

$ 1.464

Vigente a partir del 1° de julio de 2023

PRESTACIÓN

LÍMITE

 

MONTO

ASIGNACIÓN POR HIJO/A

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar hasta:

 

$ 183.717,00

$ 12.000

 

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 183.717,01

$ 269.467,00

$ 7.022

$ 269.467,01

$ 311.105,00

$ 4.228

$ 311.105,01

$ 808.124,00

$ 2.165

ASIGNACIÓN POR HIJO/A CON DISCAPACIDAD

INFERIOR

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar hasta:

 

$ 183.717,00

$ 39.134

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 183.717,01

$ 269.467,00

$ 24.059

Ingreso del grupo familiar superior a:

$ 269.467,01

 

$ 15.169

ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar hasta:

$ 808.124,00

$ 8.734

ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO/A CON DISCAPACIDAD

MONTO

Sin tope de ingreso del grupo familiar

$ 17.468

ASIGNACIÓN POR CÓNYUGE

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar hasta:

$ 808.124,00

$ 2.882

 

Vigente a partir del 1° de septiembre de 2023

PRESTACIÓN

LÍMITE

 

MONTO

ASIGNACIÓN POR HIJO/A

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar hasta:

 

$ 199.927,00

$ 12.000

 

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 199.927,01

$ 293.244,00

$ 7.022

$ 293.244,01

$ 338.556,00

$ 4.228

$ 338.556,01

$ 808.124,00

$ 2.165

ASIGNACIÓN POR HIJO/A CON DISCAPACIDAD

INFERIOR

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar hasta:

 

$ 199.927,00

$ 39.134

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 199.927,01

$ 293.244,00

$ 24.059

Ingreso del grupo familiar superior a:

$ 293.244,01

 

$ 15.169

ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar hasta:

$ 808.124,00

$ 8.734

ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO/A CON DISCAPACIDAD

MONTO

Sin tope de ingreso del grupo familiar

$ 17.468

ASIGNACIÓN POR CÓNYUGE

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar hasta:

$ 808.124,00

$ 2.882

IF-2023-37031319-GDEBA-DPELSPMHYFGP






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