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#SeguridadSocial Normativa CIRCULAR DP Nº 64/23 RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 10/11/2023

Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las pautas a las que deben ajustarse respecto a los Reconocimientos de Servicios extendidos por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). 
Mediante nota NO-2023-46259772-GDEBA-IPS de fecha 7 de noviembre de 2023, el Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires solicitó a esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que, ante la necesidad de instrumentar mecanismos de mayor sencillez, agilidad y economía administrativa, se contemple la posibilidad que las unidades operativas de esta ANSES puedan descargar a través de página web oficial de IPS de la Provincia de Buenos Aires, el archivo PDF que contiene el Reconocimiento de Servicios en formato digital extendido por dicho Instituto a las personas titulares que requieren su cómputo para iniciar una prestación SIPA. 
Este proceso de modernización se fortaleció a partir de la creación de la Plataforma digital por parte de IPS de la Provincia de Buenos Aires, en donde la persona afiliada podrá efectuar el trámite de Reconocimiento de Servicios, no sólo en forma presencial sino también en línea, ingresando al sistema desarrollado para ello.  
Cabe señalar que, previo a ello, el Instituto de Previsión Social de Buenos Aires ha incorporado mecanismos de validación y de control sobre sus registros digitales de historia laboral, lo que permite dar plena fe respecto de su validez y su contenido frente a las demás entidades de la Seguridad Social.  
En tal sentido los reconocimientos emitidos por esta vía en formato digital tendrán plena validez como Certificación de Servicios y/o Constancia de Aportes, equiparándose a los expedientes de reconocimiento de servicios en formato papel emitidos por IPS de la Provincia de Buenos Aires hasta el momento.  


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#SeguridadSocial Normativa DECRETO 1677/2023 haberes mínimos IPS PBA Publicada en el BO - 25/09/2023

Se incrementa el monto de los haberes mínimos de las prestaciones contributivas otorgadas por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.


Normas modificadas y/o complementadas por Decreto 1677/2023
NormaFecha de publicaciónResumen
Complementa a Decreto 993/202224/08/2022Establece el monto y porcentaje del haber jubilatorio mínimo y de la compensación especial complementaria a partir del 1º de mayo de 2022 (Ref. Jubilación Contributiva - Pensiones Sociales No Contributivas).
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DECRETO 1677/2023

LA PLATA, 16 de Septiembre de 2023

VISTO el expediente EX-2023-17141025-GDEBA-DGAIPS, por el cual se propicia modificar el haber mínimo total de las prestaciones contributivas que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las políticas sociales implementadas por el Gobierno Provincial, deviene necesario incrementar los haberes mínimos previsionales, de conformidad al artículo 54 del Decreto-Ley Nº 9650/80 –Texto Ordenado Decreto Nº 600/94-, y sus modificatorias;

Que el incremento propiciado obedece a la necesidad de armonizar las políticas previsionales con la política salarial delineada por el Poder Ejecutivo Provincial;

Que en esa dirección resulta pertinente incrementar el haber mínimo total a partir del 1° de marzo de 2023 a pesos cuarenta y seis mil ochocientos ($ 46.800);

Que, en consecuencia, y conforme a lo establecido en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 993/2022, el haber mínimo previsional quedará fijado a partir del 1° de marzo de 2023, en la suma de pesos veintiocho mil ochenta ($ 28.080), mientras que la compensación especial complementaria ascenderá a pesos dieciocho mil setecientos veinte ($ 18.720);

Que la movilidad señalada, encuentra el oportuno respaldo presupuestario conforme el análisis efectuado por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la competencia que le asigna el mencionado artículo 54 del Decreto-Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado Decreto N° 600/94) sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 476/81, que en su artículo 48 faculta a dicho Organismo a instar la medida que por el presente se adopta;

Que se han expedido favorablemente el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 54 del DecretoLey Nº 9650/80(Texto Ordenado Decreto Nº 600/94) sus modificatorias, su Decreto Reglamentario Nº 476/81, sus modificatorios, y 144 – proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Establecer, a partir del 1º de marzo de 2023, en la suma de pesos cuarenta y seis mil ochocientos ($ 46.800) el monto del haber mínimo total de las jubilaciones y pensiones contributivas que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que, conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la presente medida, y a los porcentuales fijados en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 993/2022, a partir del 1° de marzo de 2023 el haber previsional mínimo asciende a la suma de pesos veintiocho mil ochenta ($ 28.080) y la compensación especial complementaria al haber mínimo asciende a la suma de pesos dieciocho mil setecientos veinte ($ 18.720).

ARTÍCULO 3°. Encomendar al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires la implementación de las medidas conducentes para aplicar la movilidad señalada, liquidando y abonando en su caso, los complementos correspondientes para los beneficios alcanzados por lo dispuesto en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo, Hacienda y Finanzas y Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Pasar al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.

Walter Correa, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador






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#SeguridadSocial Normativa DECRETO 359/2023 PBA Actualización de los montos y tramos del Régimen de las Asignaciones Familiares de los/las trabajadores/as de la Administración Publica Provincial y beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías Publicada en el BO -17/03/2023

Actualización de los montos y tramos de ingreso familiar que fijan el acceso a las prestaciones del Régimen de las Asignaciones Familiares de los/las trabajadores/as de la Administración Publica Provincial y beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías.
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#SeguridadSocial Normativa DECRETO 54/2023 Aprobación del Convenio Bilateral de Financiamiento entre ANSES y la Provincia de Buenos Aires Publicada en el BO -26/01/2023

Aprueba Convenio Bilateral de Financiamiento entre la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Provincia de Buenos Aires en concepto del déficit del Sistema Previsional de la Provincia.
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DECRETO 54/2023

  • Convalidado por el artículo 33 de la Ley 15480.

LA PLATA, 23 de Enero de 2023

VISTO el expediente EX-2023-01309159-GDEBA-DAJMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante el cual se propicia aprobar el “Convenio Bilateral de Financiamiento entre la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Provincia de Buenos Aires”, suscripto el día 29 de diciembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 16 de noviembre de 2017 se suscribió -entre el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- el Consenso Fiscal 2017, aprobado por Ley Nacional Nº 27.429 y por Ley Provincial Nº 15.017;

Que, a su vez, el artículo 27 de la Ley N° 27.260, sustituido por la Ley N° 27.431, consolidó uno de los aspectos acordados en el referido Consenso Fiscal al instruir al Poder Ejecutivo Nacional para que, por medio del organismo pertinente, arribe a un acuerdo con las provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos al Estado Nacional, a fin de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir respecto de aquellas jurisdicciones que sí hubieran transferido sus regímenes previsionales;

Que, en ese marco, el Decreto Nacional N° 730/18 aprobó el Régimen de Asistencia Financiera para las provincias cuyos regímenes previsionales no fueron transferidos al Estado Nacional y determinó que la Administración Nacional de la Seguridad Social procedería a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias correspondientes, con el objeto de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir, colocando a todas las provincias en pie de igualdad en materia previsional;

Que el citado régimen establece que la asistencia financiera a las referidas provincias quedará definida por el proceso de simulación de los desequilibrios que estaría asumiendo el Estado Nacional si el sistema previsional de que se trate hubiese sido transferido el 31 de diciembre de 1999, para lo cual la Administración Nacional de la Seguridad Social requerirá a cada organismo provincial la información necesaria para ser utilizada en dicho proceso;

Que, en virtud de lo expuesto, el día 29 de diciembre de 2022 se suscribió el Convenio Bilateral de Financiamiento, mediante el cual determinó el valor de déficit preliminar en concepto de déficit del Sistema Previsional de la provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2018, tomando como base la información remitida por la Provincia y la simulación realizada por la Administración Nacional de la Seguridad Social;

Que dicho déficit preliminar reviste el carácter de provisorio, comprometiéndose las partes a suscribir el Convenio Bilateral definitivo por la asistencia financiera del Ejercicio 2018, luego de concluidos los procesos de simulación y de auditoría que a esos fines realice la Administración Nacional de la Seguridad Social;

Que, en consecuencia, corresponde en esta instancia aprobar el mencionado convenio y comunicar el presente acto a   Legislatura de la Provincia de Buenos Aires;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar el “Convenio Bilateral de Financiamiento entre la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Provincia de Buenos Aires”, suscripto el día 29 de diciembre de 2022, que como Anexo Único (CONVE-2023- 01319628-GDEBA-DAJMHYFGP) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Comunicar el presente decreto a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador

CONVENIO BILATERAL DE FINANCIAMIENTO ENTRE ANSES Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2022, se reúnen la Señora Directora Ejecutiva de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Lic. María Fernanda R     AVERTA, en adelante ANSES y el Señor Gobernador, Lic. Axel KICILLOF, en representación de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante LA PROVINCIA; y conjuntamente denominados LAS PARTES, convienen en suscribir el presente Convenio Bilateral, en el marco de la Ley N° 27.260 de creación del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados y sus modificatorias y complementarias, con ajuste a las cláusula que se detallan a continuación:

CLÁUSULA PRIMERA: En virtud de la información remitida por LA PROVINCIA y las proyecciones preliminares realizadas por la ANSES, en el marco de la normativa antes mencionada, se ha determinado un valor de déficit preliminar de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 71/100 ($ 14.425.350.857,71) en concepto de financiamiento del déficit del Sistema Previsional de LA PROVINCIA para el ejercicio 2018. El valor de déficit preliminar revestirá el carácter de provisorio, ratificando o rectificando el valor indicado precedentemente, una vez concluidas las tareas y acciones involucradas en el proceso de simulación. El valor arribado quedará plasmado en un nuevo Convenio Bilateral de Financiamiento.

CLÁUSULA SEGUNDA: EL Resultado Definitivo del Sistema Previsional Provincial para el ejercicio 2018 será aquel que surja del proceso de simulación y de su consiguiente Auditoría por parte de la ANSES, a través de la cual se controlarán y verificarán los datos remitidos por LA PROVINCIA en cumplimiento de lo previsto en el Decreto N° 730/2018 y sus modificatorios y complementarios.

CLÁUSULA TERCERA: Al importe determinado en la CLÁUSULA PRIMERA se le deducen las sumas transferidas por ANSES, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018, que ascienden a la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOCE CON 00/00 ($ 2.886.567.612,00).

CLÁUSULA CUARTA: En virtud del déficit preliminar de la CLÁUSULA PRIMERA y los importes indicados en la CLÁUSULA TERCERA del presente, surge un saldo de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 71/100 ($ 11.538.783.245,71) que la ANSES se compromete a transferir en tres (3) cuotas mensuales que se harán efectivas de la siguiente manera:

  • La Cuota UNO (1) de PESOS CINCO MIL MILLONES CON 00/100 ($ 5.000.000.000,00) se hará efectiva dentro de los siete (7) días de firmado el presente convenio.
  • La Cuota DOS (2) de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA MILLONES CON 00/100 ($ 3.270.000.000,00) se hará efectiva a los treinta (30) días de transferida la cuota anterior o al momento en que LA PROVINCIA ratifique el presente convenio a través de los mecanismos administrativos correspondientes en su jurisdicción, la que resulte posterior e cualquiera de ambas fechas.
  • Las cuotas TRES (3) de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 71/100 ($ 3.268.783.245,71), se hará efectiva a los treinta (30) días de transferida la cuota del mes anterior.

CLÁUSULA QUINTA: Una vez determinado el resultado definitivo de acuerdo a la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio, las partes se comprometen a suscribir un Convenio Bilateral definitivo por la asistencia financiera del ejercicio 2018. Las diferencias resultantes a favor de cualquiera de LAS PARTES, se resolverán en dicho Convenio:

CLÁUSULA SEXTA: Para el caso que las sumas transferida a LA PROVINCIA en concepto de anticipo del déficit previsional correspondiente al ejercicio 2018, supere el Resultado Definitivo del Sistema Previsional Provincial, que se determine en el marco de la CLÁUSULA SEGUNDA del presente, la ANSES procederá a realizar las gestiones para el recupero de los anticipos excedentes transferidos a LA PROVINCIA, en virtud del Acuerdo de Compromiso de fecha 24 de octubre de 2019 (CONVE-2019-96090252-ANSES-ANSES // Convenio 1008 PBA) ratificado por el Decreto Provincial DECTO-2019-1530-GDEBA-GPBA.

CLÁUSULA SÉPTIMA: El presente convenio deberá ser ratificado por LA PROVINCIA a través de los mecanismos administrativos correspondientes vigentes en su jurisdicción.

En el lugar y día referenciados se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y efecto, luego de su lectura por las partes suscribientes.







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