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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo “Cabaña, Miguel Ángel c/ANSES s/Reajustes varios”, Expte. 16655/2021/CA1 Cámara Federal de San Martín, Sala II, Reajustes por movilidad - Actualización de remuneraciones por ISBIC hasta febrero de 2009- 23/11/23

Reajustes por movilidad. Beneficio con fecha de adquisición en 2019. Actualización de remuneraciones por ISBIC hasta febrero de 2009. Reajuste de la PBU aun cuando se trate de beneficio otorgado con posterioridad a la vigencia de la Ley 26.417
Toda vez que el actor obtuvo su beneficio el día 09 de octubre de 2019, sus remuneraciones de actividad devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive -en caso que la aplicación del RIPTE provoque una disminución confiscatoria y regresiva-, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), resultando –para ese supuesto– inaplicable el índice dispuesto por el Art. 3 de la Ley 27.426. Para el período posterior y hasta la fecha de adquisición del beneficio, deberá estarse a lo dispuesto por la Ley 26.417 y sus modificatorias.
Debe dejarse a resguardo la eventual actualización de la PBU, aun respecto de aquellos beneficios adquiridos con posterioridad a la fecha de vigencia de la Ley 26.417. Ello así  Toda vez que en la causa “Pichersky” de fecha 23/05/2017, el actor había adquirido su beneficio previsional el 29/09/2011, es decir, con posterioridad a la vigencia de la Ley 26.417, y el Alto Tribunal remitió a la causa “Ciuti” del 30/06/2015, admitiendo la posibilidad de que, respecto a la actualización de la Prestación Básica Universal, se resguardase el derecho de la parte actora en caso de que, al tiempo de la liquidación, quedasen acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su actualización, de conformidad con lo dispuesto en el antecedente “Quiroga”.
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#SeguridadSocial Normativa RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA 5399/2023 (A.N.Se.S.) y RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA 5399/2023 (A.F.I.P.) Actividad actoral — Procedimiento para la liquidación de cargos por aportes omitidos - B.O. 08/08/2023

Se establece que a los efectos de informar la base imponible de los aportes personales en el marco de la Ley 27.203 y sus normas reglamentarias y aclaratorias, en los casos de servicios prestados con anterioridad a la vigencia de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en su art. 18, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tomará la remuneración acreditada en cada mes calendario y le aplicará el índice combinado previsto en el art. 2 de la Ley 26.417 -sustituido por el art. 4 de la Ley 27.609- que elabora la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que corresponda a cada uno de los periodos considerados, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución 170/2023 (A.N.Se.S.).
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#SeguridadSocial Normativa RESOLUCIÓN 7/2023 (S.S.S.) Trabajadores en relación de dependencia – Establecimiento del índice de actualización de remuneraciones mensuales - B.O. 23/05/2023

Se establece el índice combinado previsto en el art. 2 de la Ley 26.417, sustituido por el art. 4 de la Ley 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de mayo de 2023 o soliciten su beneficio desde el 1 de junio de 2023, de conformidad con la metodología establecida en el Anexo I de la Resolución 3/2021 (S.S.S.).
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#SeguridadSocial Normativa Resolución 260/2022 ANSES - Haberes máximos y mínimos Publicada en el BO - 22/11/2022

Se establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de diciembre de 2022, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS CINCUENTA MIL CIENTO VEINTICUATRO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 50.124.26).
Se establece que el haber máximo vigente a partir del mes de diciembre de 2022, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($337.288,80).
Se establece que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 16.881,84) y PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA CENTAVOS ($548.651,90) respectivamente, a partir del período devengado diciembre de 2022.
Se establece que el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de diciembre de 2022, en la suma de PESOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 22.929,56).
Se establece el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de diciembre de 2022 en la suma de PESOS CUARENTA MIL NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 40.099,41).
Se dispone que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de noviembre de 2022 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de diciembre de 2022, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Resolución SSS N° 38/22.
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Resolución 260/2022 ANSES - Haberes máximos y mínimos by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd








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