#SeguridadSocial #Docentes, caja complementaria, haber anual complementario, cómputo de servicios #Jurisprudencia #Fallo Delucchi Graciela Susana c/ Caja Complementaria para la Actividad Docente s/ Prestaciones varias

Sentencia  Sala 03 Camara Federal De La Seguridad Social. Capital Federa Magistrados: (Juan C. Poclava Lafuente - Nestor A. Fasciolo - Martin Laclau) Delucchi Graciela Susana c/ Caja Complementaria para la Actividad Docente s/ Prestaciones varias  6/7/17

De acuerdo a lo previsto por el art. 4, inc. b) de la ley 22.804, -que dejó sin efecto el convenio de corresponsabilidad gremial y creó la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente- para tener derecho al haber complementario es necesario, entre otros requisitos, acreditar el desempeño de servicios docentes por un tiempo no inferior a 15 años, de los cuales 36 meses consecutivos o no, deben estar comprendidos en el período de 60 meses calendario inmediatamente anteriores al cese en la actividad docente y, por aplicación del art. 2 de la ley referida, sólo deben computarse aquéllos servicios de carácter docente expresamente incluidos en la norma -ver incisos a), b), c) y d) de dicho artículo-. (En igual sentido C.F.S.S., Sala I, en autos "Rodríguez, María Selva c/ Caja Complementaria para la Actividad Docente", sent. 79185, de fecha 30.09.97). (Del dictamen fiscal al que adhiere la Sala).




Publicado en Id Saij: Fa17310015




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