#SeguridadSocial #REAJUSTE DE HABERES. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344 #Jurisprudencia #Fallo Pennacchiotti, Héctor Norman c/ ANSeS s/ reajuste de haberes

#SeguridadSocial #REAJUSTE DE HABERES. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344 #Jurisprudencia #Fallo Pennacchiotti, Héctor Norman c/ ANSeS s/ reajuste de haberes

La Corte Suprema hizo lugar a un recurso extraordinario interpuesto por ANSES y revocó una sentencia que aprobó una liquidación que aplicó una tasa de interés a tasa pasiva con fecha de corte de la ley de Emergencia Económica.

DISIDENCIA PARCIAL: Aplicación de los accesorios previstos en el art. 12 inc. a) del Anexo IV del decreto 1116/2000, entre la fecha de corte de la Ley 25.344 y la fecha de vencimiento de los bonos previsionales previstos en el art. 7, inc. b, del decreto 1873/2002. Aplicación de la tasa pasiva de interés desde la fecha de vencimiento de los bonos y hasta el efectivo pago de las acreencias
Remisión al precedente "Echevarría, Olga Beatriz”.

Las obligaciones alcanzadas por las leyes 23.982 y 25.344 se consolidan después de su reconocimiento firme, en sede judicial o administrativa; como consecuencia de ello, se produce la novación de la obligación original y de cualquiera de sus accesorios, por lo que sólo subsisten para el acreedor los derechos derivados de la consolidación que la misma ley establece: exigir el pago en efectivo, en los plazos fijados por aquélla, o la entrega de los bonos que corresponda (art. 17 de la ley 23.982). -Del precedente "Echevarría" al que la Corte remite-.

El art. 39 de la ley 26.337 y la resolución 12/04 de la Secretaría de Seguridad Social dispusieron la cancelación de los créditos en efectivo en razón de la edad avanzada o de la gravedad del estado de salud de los acreedores; esta modalidad de pago -contemplada también por las leyes 25.967, 26.078 y 26.198 y extendida a todas las obligaciones previsionales por las leyes 26.422 y 26.546- constituye una de las alternativas previstas por el régimen de consolidación e importa la obligación de adicionar intereses al monto de la condena en los términos de los arts. 6° de la ley 23.982 y 12, anexo IV, del decreto 1116/00 reglamentario de la ley 25.344, lo que obsta a que se le atribuya carácter de rescate anticipado de los títulos o de sustitución del medio de pago como pretende el apelante. -Del precedente "Echevarría" al que la Corte remite-.

Entre la fecha de corte de la ley 25.344 y la fecha de vencimiento de los bonos previsionales previstos en el art. 7°, inc. b, del decreto 1873/2002, corresponde aplicar los accesorios previstos en el art. 12, inc. a) del Anexo IV del decreto 1116/2000 y, desde la fecha de vencimiento de tales bonos y hasta el efectivo pago de las acreencias, corresponde ordenar la aplicación de la tasa pasiva de interés (Disidencia parcial del juez Rosenkrantz).











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