#SeguridadSocial #Empleados públicos, incompatibilidad de cargos, haber previsional, haber de retiro, derecho a la estabilidad, ley previsional, interpretación de la ley, Fuerzas Armadas, Policía Federal Argentina, personal militar retirado, Gendarmería Nacional #Jurisprudencia #Fallo Dictamen 59/2010 - Tomo: 272, Página: 254
DICTAMEN. Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) Expediente: 5685/05, Número Dictamen: 59, Procurador: JOAQUIN PEDRO DA ROCHA 19/3/10
TEMA
Corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución de la Secretaría de Cultura dependiente de la Presidencia de la Nación por la que no se hizo lugar a la solicitud del interesado de ser declarado exento de la incompatibilidad existente entre el cobro de un haber previsional y la percepción de la remuneración por el desempeño de un cargo en la función pública establecida en el artículo 1° del Decreto N° 894/01. Así, el haber de retiro encuadrado en los términos del artículo 87 inciso f) de la Ley N° 19.349 se enmarca en un régimen de naturaleza previsional especial -sin carácter indemnizatorio, como pretende asignarle el interesado- que tiene en cuenta la particular prestación de servicios de los integrantes de la Gendarmería Nacional, como así también las modalidades de su carrera administrativa. Según lo prescripto por el artículo 21 de la Ley N° 25.164 las personas retiradas o jubiladas no tienen derecho a la estabilidad y, por lo tanto, su designación puede ser cancelada en cualquier momento por la autoridad competente con ajuste a los dispuesto en dicha norma.
Los vocablos retiro o pensión no se asocian con la idea de resarcimiento, reparación o indemnización, sino que tienen notoria resonancia previsional, referente, entre otros, a quienes, sea por su edad o su incapacidad, deban abandonar el servicio (conf. Fallos 318:1953).
La correcta inteligencia que cabe asignar a las normas que consagran beneficios previsionales de excepción, no se aviene con las reglas amplias de interpretación de los sistemas jubilatorios ordinarios, pues median razones de justicia que impiden evaluar ambos regímenes por las mismas pautas (conf. Dict. 231:209, 258:260).
El personal retirado de las Fuerzas Armadas así como de la Policía Federal Argentina que se desempeñó en la Administración Pública Nacional se encuentra alcanzado por el régimen previsto en el Decreto N° 894/01, criterio que cabe hacer extensible a los retirados de Gendarmería Nacional (conf. Dict. 254:283, 257:129).
presentado en Id SAIJ: N0272254
DICTAMEN. Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) Expediente: 5685/05, Número Dictamen: 59, Procurador: JOAQUIN PEDRO DA ROCHA 19/3/10
TEMA
Corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución de la Secretaría de Cultura dependiente de la Presidencia de la Nación por la que no se hizo lugar a la solicitud del interesado de ser declarado exento de la incompatibilidad existente entre el cobro de un haber previsional y la percepción de la remuneración por el desempeño de un cargo en la función pública establecida en el artículo 1° del Decreto N° 894/01. Así, el haber de retiro encuadrado en los términos del artículo 87 inciso f) de la Ley N° 19.349 se enmarca en un régimen de naturaleza previsional especial -sin carácter indemnizatorio, como pretende asignarle el interesado- que tiene en cuenta la particular prestación de servicios de los integrantes de la Gendarmería Nacional, como así también las modalidades de su carrera administrativa. Según lo prescripto por el artículo 21 de la Ley N° 25.164 las personas retiradas o jubiladas no tienen derecho a la estabilidad y, por lo tanto, su designación puede ser cancelada en cualquier momento por la autoridad competente con ajuste a los dispuesto en dicha norma.
Los vocablos retiro o pensión no se asocian con la idea de resarcimiento, reparación o indemnización, sino que tienen notoria resonancia previsional, referente, entre otros, a quienes, sea por su edad o su incapacidad, deban abandonar el servicio (conf. Fallos 318:1953).
La correcta inteligencia que cabe asignar a las normas que consagran beneficios previsionales de excepción, no se aviene con las reglas amplias de interpretación de los sistemas jubilatorios ordinarios, pues median razones de justicia que impiden evaluar ambos regímenes por las mismas pautas (conf. Dict. 231:209, 258:260).
El personal retirado de las Fuerzas Armadas así como de la Policía Federal Argentina que se desempeñó en la Administración Pública Nacional se encuentra alcanzado por el régimen previsto en el Decreto N° 894/01, criterio que cabe hacer extensible a los retirados de Gendarmería Nacional (conf. Dict. 254:283, 257:129).
Jurisprudencia 2010- Dictamen 59_2010 - Tomo_ 272, Página_ 254 by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
presentado en Id SAIJ: N0272254
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