#SeguridadSocial #FuerzasArmadas, haber de retiro, modificación del haber de retiro, ley aplicable, soldados conscriptos, actos de servicio, incapacidad auditiva, aumento de la incapacidad, ley previsional, vigencia de la ley, derechos adquiridos, Procuración del Tesoro de la Nación, competencia, discrepancia jurídica #Jurisprudencia #Fallo Dictamen 92/2009 - Tomo: 269, Página: 137
DICTAMEN. Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), Expediente: 19265/07, Número Dictamen: 92, Procurador: OSVALDO CESAR GUGLIELMINO 6/5/2009
No existen observaciones legales que formular al proyecto de resolución por el cual se propone modificar la Resolución del Ministerio de Defensa N° 1255/78, otorgando un mayor haber de retiro a un ex Conscripto, debido al aumento de su incapacidad auditiva motivada por actos del servicio cumplidos en la Armada Argentina; toda vez que corresponde reconocerle el derecho a que se le aplique la normativa vigente al momento de otorgársele el haber de retiro, en la que se establecía una escala que determinaba que a mayor grado de incapacidad del causante le correspondía un incremento en el porcentaje de su haber.
El principio que no existe derecho adquirido a la inmutabilidad de la legislación previsional alcanza a los que están en actividad, pero quedan fuera de su campo aquellos supuestos en los que ha de considerarse haber mediado cesación antes de entrar a regir la nueva ley.
Es preciso diferenciar el monto de las prestaciones, con relación al cual no existen derechos adquiridos, de los rubros que se tuvieron en cuenta al tiempo de otorgar el retiro y que establecieron el estado de pasividad que no puede ser alterado por una ley posterior sin vulnerar el artículo 14 de la Constitución Nacional que garantiza la integridad de los beneficios de la seguridad social.
La disidencia jurídica que habilita la competencia de la Procuración del Tesoro de la Nación, con el objeto de unificar el criterio de sus delegaciones que conforman el Cuerpo de Abogados del Estado (art. 6° de la Ley N° 12.954 y art. 4° del Dec. N° 34.952/47), se configura con las opiniones disímiles de los servicios jurídicos permanentes (conf. Dict. 226:85; 239:528; 244:235).
publicado en Id SAIJ: N0269137
DICTAMEN. Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), Expediente: 19265/07, Número Dictamen: 92, Procurador: OSVALDO CESAR GUGLIELMINO 6/5/2009
No existen observaciones legales que formular al proyecto de resolución por el cual se propone modificar la Resolución del Ministerio de Defensa N° 1255/78, otorgando un mayor haber de retiro a un ex Conscripto, debido al aumento de su incapacidad auditiva motivada por actos del servicio cumplidos en la Armada Argentina; toda vez que corresponde reconocerle el derecho a que se le aplique la normativa vigente al momento de otorgársele el haber de retiro, en la que se establecía una escala que determinaba que a mayor grado de incapacidad del causante le correspondía un incremento en el porcentaje de su haber.
El principio que no existe derecho adquirido a la inmutabilidad de la legislación previsional alcanza a los que están en actividad, pero quedan fuera de su campo aquellos supuestos en los que ha de considerarse haber mediado cesación antes de entrar a regir la nueva ley.
Es preciso diferenciar el monto de las prestaciones, con relación al cual no existen derechos adquiridos, de los rubros que se tuvieron en cuenta al tiempo de otorgar el retiro y que establecieron el estado de pasividad que no puede ser alterado por una ley posterior sin vulnerar el artículo 14 de la Constitución Nacional que garantiza la integridad de los beneficios de la seguridad social.
La disidencia jurídica que habilita la competencia de la Procuración del Tesoro de la Nación, con el objeto de unificar el criterio de sus delegaciones que conforman el Cuerpo de Abogados del Estado (art. 6° de la Ley N° 12.954 y art. 4° del Dec. N° 34.952/47), se configura con las opiniones disímiles de los servicios jurídicos permanentes (conf. Dict. 226:85; 239:528; 244:235).
Jurisprudencia 2009- Dictamen 92_2009 - Tomo_ 269, Página_ 137 by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
publicado en Id SAIJ: N0269137
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