#SeguridadSocial #Procedimiento judicial de la seguridad social, ejecución de sentencia, costas, costas al vencido, costas en el orden causado, aplicación de la ley previsional, interpretación de la ley #Jurisprudencia #Fallo BOCCUTO. LUIS c/ A.N.Se.S
INTERLOCUTORIO: Sala 01, Nro. Interno: 49358, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Magistrados: Maffei-Chirinos-Díaz 27/3/2000
Toda vez que el art. 21 de la ley 24.463 sólo resulta aplicable a los procesos de impugnación de resoluciones de la A.N.Se.S. -conforme el art. 15 de dicha ley- y no en aquellos donde lo que se pretende es el cumplimiento por parte de la A.N.Se.S. de una sentencia judicial que le ha sido desfavorable, y resultando que los procesos de ejecución previsional gozan de plena autonomía respecto de aquellos que fueron la causa origen de ellos, corresponde imponer las costas a la vencida conforme el principio establecido por el art. 68 del C.P.C.C., máxime teniendo en cuenta que el referido art. 21 de la ley 24.463 es una norma de excepción que no admite su aplicación analógica.
publicado en Id SAIJ: FA00310099
INTERLOCUTORIO: Sala 01, Nro. Interno: 49358, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Magistrados: Maffei-Chirinos-Díaz 27/3/2000
Toda vez que el art. 21 de la ley 24.463 sólo resulta aplicable a los procesos de impugnación de resoluciones de la A.N.Se.S. -conforme el art. 15 de dicha ley- y no en aquellos donde lo que se pretende es el cumplimiento por parte de la A.N.Se.S. de una sentencia judicial que le ha sido desfavorable, y resultando que los procesos de ejecución previsional gozan de plena autonomía respecto de aquellos que fueron la causa origen de ellos, corresponde imponer las costas a la vencida conforme el principio establecido por el art. 68 del C.P.C.C., máxime teniendo en cuenta que el referido art. 21 de la ley 24.463 es una norma de excepción que no admite su aplicación analógica.
publicado en Id SAIJ: FA00310099
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