#SeguridadSocial #Procedimiento judicial de la seguridad social, interpretación de la ley, costas, costas en el orden causado, aplicación de la ley previsional, facultades jurisdiccionales #Jurisprudencia #Fallo VITALI, DULCELINA ELIDA c/ A.N.Se.S
SENTENCIA: Sala 02, Nro. Interno: 78865, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Magistrados: Etala-Fernández-Herrero 25/4/2000
Id SAIJ: FA00310101
Las directivas del art. 21 de la ley 24.463 sólo ha contribuido a favorecer la desidia y desinterés demostrada por la A.N.Se.S. ante los justos reclamos previsionales formulados por la clase pasiva, entorpeciendo -paralelamente- el accionar jurisdiccional y restando imperium a los magistrados de la Seguridad Social para hacer cumplir sus mandatos, lo que constituye una afectación estructural al principio de eficacia de la jurisdicción.
El principio general de que las costas se imponen al vencido (art. 68 C.P.C.C.) importa una reparación de los gastos necesarios efectuados por la parte que ha resultado vencedora en el pleito para obtener el reconocimiento de su derecho, pues de otra forma, los gastos efectuados se traducirían, en definitiva, en una disminución del derecho judicialmente declarado.
SENTENCIA: Sala 02, Nro. Interno: 78865, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Magistrados: Etala-Fernández-Herrero 25/4/2000
Id SAIJ: FA00310101
El principio general de que las costas se imponen al vencido (art. 68 C.P.C.C.) importa una reparación de los gastos necesarios efectuados por la parte que ha resultado vencedora en el pleito para obtener el reconocimiento de su derecho, pues de otra forma, los gastos efectuados se traducirían, en definitiva, en una disminución del derecho judicialmente declarado.
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