#SeguridadSocial #Pérdida de la chance, haber de pensión, indemnización #Jurisprudencia #Fallo Keller, Ramón y otro c/ Almada, Clemente Ramón y otro s/ ordinario daños y perjuicios

#SeguridadSocial #Pérdida de la chance, haber de pensión, indemnización #Jurisprudencia #Fallo Keller, Ramón y otro c/ Almada, Clemente Ramón y otro s/ ordinario daños y perjuicios

SENTENCIA: CAMARA DE APELACIONES. GUALEGUAYCHU, ENTRE RÍOS - Magistrados: GUSTAVO A. BRITOS - VALERIA M. BARBIERO DE DEBEHERES 6/2/2019

Si el lucro cesante reclamado se sustenta en ingresos no generados por los reclamantes, sino de su cónyuge (beneficio de pensión), el daño pierde la condición de ser cierto y directo de los actores, y debe ser ponderado en el marco de la chance de que la víctima continuase aportando a la sociedad conyugal sus ingresos. De allí que en ese aporte se debe atender que lo que podrían disfrutar los actores sería el remanente de lo necesario para atender lo necesario para su subsistencia, contexto en el cual, el porcentual de ingresos disminuidos por el haber de pensión es acorde a lo que puede considerarse la víctima insumiría en sus propios gastos de alimentación, vestimenta y vivienda.

La cobertura que establezcan tomador y aseguradora en el contrato de seguro forma parte de la individualización del riesgo, lo que significa que, al momento del perfeccionamiento del contrato, deben quedar identificados los hechos que concretan el riesgo a cubrir y, de esa manera generar la obligación principal a cargo del asegurador. En dicha delimitación del riesgo se excluyen o restringen los deberes del asegurador por la no asunción de alguno o algunos riesgos, lo que implica un no seguro, ausencia de tutela o garantía, o la existencia de daños no asumidos.








publicado en SAIJ: FA19080017



Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación: