#SeguridadSocial #Jubilaciones, funcionarios judiciales, reingreso a la actividad remunerada #Jurisprudencia #Fallo Lima Susana Maria Rosa c/ A.N.Se.S. s/ Amparo por mora de la administración
SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: JUAN C. POCLAVA LAFUENTE - MARTIN LACLAU 6/6/2017
Para acceder a la prestación pretendida bajo la Ley 24.018 el recurrente debe encontrarse en ejercicio de alguno de los cargos que menciona su artículo 8, hermenéutica que emana con meridiana claridad de la expresión "últimos" que utilizó el legislador en el art. 9 inciso b), (Diccionario de la Real Academia Española Vigésima segunda edición: "último - última" 1. Que en su línea no tiene otra después de sí; 2. Que en una serie o sucesión de cosas está o se considera en el lugar postrero)." (Cfr. Dictamen del Procurador General en la causa "Porto, Avelino José c/ A.N.Se.S. s/ prestaciones varias" de fecha 23.10.12). A lo que se agrega la supresión de la frase "encontrarse en ejercicio" -que contenía el anterior texto legal- no altera aquella inteligencia, desde que la inclusión de la voz "últimos" resulta comprensiva de dicho concepto, que de repetirse resultaría redundante. Cabe recordar aquí que la correcta inteligencia que cabe asignar a las normas que consagran beneficios previsionales de excepción no se aviene con las reglas amplias de interpretación establecidas respecto de los sistemas jubila- torios ordinarios, pues median obvias razones de justicia que impiden evaluar ambos regímenes por las mismas pautas (cfr. Fallos: 322:752; 320:1746; 315:1671; 302:363; 301:1173; 300:236). Por lo tanto si la actora continuó desempeñando servicios con posterioridad al cese en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, no se encuentra amparada por la ley 24.018.
Id SAIJ: FA17310060
SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: JUAN C. POCLAVA LAFUENTE - MARTIN LACLAU 6/6/2017
Para acceder a la prestación pretendida bajo la Ley 24.018 el recurrente debe encontrarse en ejercicio de alguno de los cargos que menciona su artículo 8, hermenéutica que emana con meridiana claridad de la expresión "últimos" que utilizó el legislador en el art. 9 inciso b), (Diccionario de la Real Academia Española Vigésima segunda edición: "último - última" 1. Que en su línea no tiene otra después de sí; 2. Que en una serie o sucesión de cosas está o se considera en el lugar postrero)." (Cfr. Dictamen del Procurador General en la causa "Porto, Avelino José c/ A.N.Se.S. s/ prestaciones varias" de fecha 23.10.12). A lo que se agrega la supresión de la frase "encontrarse en ejercicio" -que contenía el anterior texto legal- no altera aquella inteligencia, desde que la inclusión de la voz "últimos" resulta comprensiva de dicho concepto, que de repetirse resultaría redundante. Cabe recordar aquí que la correcta inteligencia que cabe asignar a las normas que consagran beneficios previsionales de excepción no se aviene con las reglas amplias de interpretación establecidas respecto de los sistemas jubila- torios ordinarios, pues median obvias razones de justicia que impiden evaluar ambos regímenes por las mismas pautas (cfr. Fallos: 322:752; 320:1746; 315:1671; 302:363; 301:1173; 300:236). Por lo tanto si la actora continuó desempeñando servicios con posterioridad al cese en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, no se encuentra amparada por la ley 24.018.
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Id SAIJ: FA17310060
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