#SeguridadSocial #Personas con discapacidad visual, pensión por invalidez #Jurisprudencia #Fallo Padilla, María Trinidad c/ A.N.Se.S. s/ Amparos y sumarísimos

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SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ala 01, Magistrados: LILIA MAFFEI DE BORGHI - VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA 6/6/2017

Corresponde declarar la inaplicabilidad del art. 53 de la ley 24.241, si se encuentra acreditada la situación de enfermedad degenerativa de la actora, miopía extrema desde la infancia, con antecedente quirúrgico, así como el alto porcentaje de discapacidad que la misma genera -68%- y, asimismo que dicha incapacidad existía a la fecha del fallecimiento de su padre, así como el exiguo monto del beneficio del RTI que percibe, según constancias de Servicio Corporativo A.N.Se.S. - historiado de liquidación. Consecuentemente, se debe tener por acreditada la situación excepcional y asimismo el perjuicio económico que le genera a la actora la privación del beneficio solicitado.

La ley 20.888 regula el otorgamiento de un beneficio jubilatorio para casos de personas afectadas por ceguera congénita y su compatibilidad con cualquier entrada que pudiera tener el beneficiario (art 5).






Id SAIJ: FA17310014




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