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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo GONZALEZ MIRTA CONCEPCION c/ A.N.Se.S. s/ Amparos y sumarísimos, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Sala 01, Ley 24.018 Prosecretaria Administrativa realizando funciones de Oficial de Justicia, 22/03/2023

El art. 8 de la Ley 24.018 (texto modificado por Ley 27.546) establece que el régimen allí previsto comprende a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación que se desempeñen en los cargos comprendidos en el Anexo I. En dicho anexo se enumera, entre otros, "...a) Magistrados y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación...Prosecretario Administrativo.". (En el caso Prosecretaria Administrativa, realizando funciones de Oficial de Justicia en la Dirección General de Mandamientos para la Justicia Nacional de la Capital Federal, dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación). 
Cabe destacar que la propia Ley 27.546 expresamente establece, en su art. 16, que: "Los funcionarios que se hayan desempañado o se desempeñen a la fecha de entrada en vigencia de esta ley en los cargos del Anexo I, texto anterior a la modificación presente, quedarán comprendidos en el régimen establecido en la ley 24.018 y sus modificatorias. 
El tiempo de servicios desempeñados en dichos cargos será considerado para acreditar el requisito dispuesto en el inciso a) del art. 9° de la ley 24.018 y sus modificatorias", en cuyo supuesto se encuentra comprendida la actora. En efecto, tal como surge del diario de sesiones, este punto fue objeto de especial tratamiento en el debate parlamentario de la Ley 27.546, estableciéndose como disposición transitoria el transcripto art. 16, que asegura a los funcionarios que se hayan desempañado o se desempeñen, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, en los cargos del anterior ANEXO I, no perderán el beneficio de acceder al régimen especial por haber sido excluidos del nuevo Anexo I ni afectará el cómputo del tiempo de servicio desempeñados en dichos cargos.
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#SeguridadSocial #Jubilaciones, funcionarios judiciales, reingreso a la actividad remunerada #Jurisprudencia #Fallo Lima Susana Maria Rosa c/ A.N.Se.S. s/ Amparo por mora de la administración

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SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: JUAN C. POCLAVA LAFUENTE - MARTIN LACLAU 6/6/2017

Para acceder a la prestación pretendida bajo la Ley 24.018 el recurrente debe encontrarse en ejercicio de alguno de los cargos que menciona su artículo 8, hermenéutica que emana con meridiana claridad de la expresión "últimos" que utilizó el legislador en el art. 9 inciso b), (Diccionario de la Real Academia Española Vigésima segunda edición: "último - última" 1. Que en su línea no tiene otra después de sí; 2. Que en una serie o sucesión de cosas está o se considera en el lugar postrero)." (Cfr. Dictamen del Procurador General en la causa "Porto, Avelino José c/ A.N.Se.S. s/ prestaciones varias" de fecha 23.10.12). A lo que se agrega la supresión de la frase "encontrarse en ejercicio" -que contenía el anterior texto legal- no altera aquella inteligencia, desde que la inclusión de la voz "últimos" resulta comprensiva de dicho concepto, que de repetirse resultaría redundante. Cabe recordar aquí que la correcta inteligencia que cabe asignar a las normas que consagran beneficios previsionales de excepción no se aviene con las reglas amplias de interpretación establecidas respecto de los sistemas jubila- torios ordinarios, pues median obvias razones de justicia que impiden evaluar ambos regímenes por las mismas pautas (cfr. Fallos: 322:752; 320:1746; 315:1671; 302:363; 301:1173; 300:236). Por lo tanto si la actora continuó desempeñando servicios con posterioridad al cese en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, no se encuentra amparada por la ley 24.018.








Id SAIJ: FA17310060




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#SeguridadSocial #Jubilaciones, vocal del Tribunal Fiscal de la Nación, funcionarios judiciales, aplicación de la ley #Jurisprudencia #Fallo Musso Cora Marcela c/ A.N.Se.S. s/ Acción meramente declarativa

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SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 03, Magistrados: JUAN C. POCLAVA LAFUENTE - NESTOR A. FASCIOLO 18/8/2017

Corresponde declarar que el régimen previsional que le corresponde se aplique al accionante en su acreditado carácter de Vocal del Tribunal Fiscal de la Nación, es el regulado en el Capítulo II del Título I de la ley 24.018, ello es el que corresponde a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas que desempeñen los cargos comprendidos en el Anexo I del Escalafón para la Justicia Nacional (Art. 8 de la ley mencionada). (Del dictamen Fiscal al que adhiere la Sala).








publicado en SAIJ: FA17310061



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