#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “PIVATO JORGE ALDO c/ A.N.Se.S. s/Incidente de acuerdo transaccional” C.F.S.S., Sala II (Dorado-Fantini-Carnota) Expte. 53155/2012 Sentencia interlocutora - EJECUCION DE SENTENCIA. Herederos. Cobro de pesos 28.10.2021

Si no surge del expediente principal, ni este incidente, ni de la página WEB del organismo previsional -que fue consultada por el Tribunal-, la existencia de derechohabientes a pensión en el marco del art. 53 de la Ley 24.241, que pudieran tener mejor derecho sobre las acreencias previsionales que el de los herederos universales, corresponde revocar lo resuelto por la Juez de grado en el proveído apelado en cuanto obliga a los presentantes a la apertura del sucesorio a los fines de agregar la declaratoria de herederos. Sin embargo, a los fines de evitar la afectación de derechos a eventuales/nuevos herederos que pudieren existir, se confirma el proveído en la parte en la que se solicita una declaración jurada para responder por los daños y perjuicios que pudiera generar la disposición del dinero que surge del acuerdo, por quienes se presentan en la actualidad. Dicho requisito se hará efectivo mediante caución juratoria que deberá prestarse ante el Juzgado de primera instancia previo a la disposición de las sumas adeudadas.

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Jurisprudencia 2022 - PIVATO JORGE ALDO c a.N.se.S. SIncidente de Acuerdo Transaccional” by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd









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