El tope establecido para las remuneraciones actualizadas estipulado en la Resolución N° 6/2009 de la Secretaría de Seguridad Social, no está previsto en el art. 24 de la ley 24.241, por ello lo analizado por la CSJN al resolver el precedente “Blanco Lucio Orlando” es aplicable al caso. Por esta razón resulta que la Secretaría de Seguridad Social al haberlo dictado, se excedió en sus facultades reglamentarias, y consecuentemente resulta acertado declarar la inconstitucionalidad del art. 14 ap. 2 de la resolución 06/09 de la SSS. (Voto del Dr. Fernando Lorenzo Barbará al que adhiere el Dr. José Guillermo Toledo).
Jurisprudencia 2022 - Capisano Carlos Eugenio CANSeS SEjecución Previsional - Tope de Remuneracion by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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