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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo “Sarmiento, Carlos Rubén c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 55617/2015 -Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, Reajuste de haberes. Ejecución de sentencia. Topes de los arts. 9 de la ley 24.463 y 79 de la ley 18.037. Inaplicabilidad cuando el haber reajustado supera el 15% - 5/9/22

En la medida que a partir de la aprobación de la liquidación practicada por la parte actora el haber del beneficio supera el tope del art. 9 de la ley 24463 al que se remite el art. 79 de la ley 18037 t.o. 1976, al superar el haber reajustado el 15% respecto del haber topeado, debe ser omitida su aplicación, e idéntica solución cabe a los fines de la aplicación del citado art. 79 de la ley 18037 t.o. 1976 en la medida que se remite a aquel.

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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Capisano Carlos Eugenio c/ANSeS s/Ejecución Previsional - Expte N°: 68411/2018 - Cámara Federal de Rosario 26/11/2020

El tope establecido para las remuneraciones actualizadas estipulado en la Resolución N° 6/2009 de la Secretaría de Seguridad Social, no está previsto en el art. 24 de la ley 24.241, por ello lo analizado por la CSJN al resolver el precedente “Blanco Lucio Orlando” es aplicable al caso. Por esta razón resulta que la Secretaría de Seguridad Social al haberlo dictado, se excedió en sus facultades reglamentarias, y consecuentemente resulta acertado declarar la inconstitucionalidad del art. 14 ap. 2 de la resolución 06/09 de la SSS. (Voto del Dr. Fernando Lorenzo Barbará al que adhiere el Dr. José Guillermo Toledo).


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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “NUSSBAUM PATRICIA MONICA c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios” C.F.S.S., Sala II (Carnota-Fantini-Dorado) Expte. 98225/2017 - Sentencia definitiva -HABERES PREVISIONALES Reajuste. Topes. Ley 24.463, art. 9. Inc. 3)07.04.2022

Corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” sentencia del 6 de agosto de 2015”), art. 26 de la Ley 24.241 (conf. Fallos: CSJN “Argento Federico Ernesto c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios” sentencia del 26 de marzo de 2013) y art. 14 apartado 2) de la Resolución SSS 6/09 en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-.
En cuanto a la aplicación y temporalidad, el fallo establece que habida cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 dispone que la escala de de-ducción resulta aplicable a prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y, que la parte actora adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del actor queda eximido de esta quita legal.


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#SeguridadSocial #Pensiones beneficios previsionales, deducciones salariales, haber máximo jubilatorio, fallos de la Corte Suprema #Jurisprudencia #Fallo Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Gottheil, Gemma María c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos

#SeguridadSocial #Pensiones beneficios previsionales, deducciones salariales, haber máximo jubilatorio, fallos de la Corte Suprema #Jurisprudencia #Fallo  Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Gottheil, Gemma María c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos


SENTENCIA: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Magistrados: Highton de Nolasco - Maqueda - Lorenzetti - Rosatti 6/8/2020

En uso de las facultades conferidas por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia que ordenó a la ANSES abstenerse de continuar aplicando el tope del art. 9° de la ley 24.463 sobre el haber de la actora toda vez que la norma impugnada produce una merma en el haber de pensión que resulta inadmisible según la doctrina sentada por la Corte en la causa "Actis Caporale" (Fallos: 323:4216).

Aun cuando los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de índole procesal, ajena a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para su consideración cuando el a quo prescindió de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo a las constancias de la causa y omitió expedirse sobre la cuestión objeto de la demanda, situación que se observa en el caso porque el debate sobre la vía adecuada para obtener el cese del descuento del haber previsional, se tradujo en una demora injustificable en la satisfacción del reclamo de la pensionada, que ya había sido perjudicada con la aplicación de un límite del cual el beneficio originario había sido liberado y dejó carente de respuesta jurídica a la controversia.

La avanzada edad de la actora, el tiempo transcurrido desde que se iniciaron las actuaciones -año 2012- y la naturaleza alimentaria de los derechos en juego, justifican que la Corte haga uso de la facultad que confiere el art. 16, segunda parte, de la ley 48 y se expida en forma definitiva respecto de la cuestión vinculada a la aplicación del art. 9° de la ley 24.463

SOLIDARIDAD PREVISIONAL. ART. 9 DE LA LEY 24.463. PENSIÓN. HABER. Se confirma la sentencia de primera instancia que ordena a la ANSeS abstenerse de continuar aplicando el tope del art. 9 de la Ley. 24.463. Consideración de que la norma impugnada produce una merma en el haber de pensión que resulta inadmisible según la doctrina sentada en la causa "Actis Caporale". FACULTADES DE LA CSJN. Art. 16 de la Ley 48. RECURSO EXTRAORDINARIO. Admisibilidad. Agravios de la apelante que remiten al examen de cuestiones de índole procesal. El debate sobre la vía adecuada para obtener el cese del descuento, se tradujo en una demora injustificable en la satisfacción del reclamo de la pensionada.


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