Mostrando entradas con la etiqueta Ley 24.463 art. 9 inc. 3. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Ley 24.463 art. 9 inc. 3. Mostrar todas las entradas

#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Melia Juan Carlos c/ANSeS s/Reajustes Varios Cámara Federal de la Seguridad Social Sala II Expte N°: 35728/2009 29/10/2018

Cabe revocar la resolución que no aprueba la liquidación presentada, en tanto elimina la aplicación del tope previsto en el art. 9 apartado 3 de la ley 24.463 y ello no fue ordenada en la sentencia dictada en autos. Considerando que la actora se anotició del descuento referido una vez practicada la liquidación correspondiente a la sentencia de ejecución, de mantenerse esa postura, el actor se vería obligado a iniciar un nuevo reclamo a fin de salvaguardar su derecho previsional que goza de garantía constitucional de integralidad, generando un dispendio jurisdiccional inútil, que no se compadece con la naturaleza alimentaria de la prestación que se intenta tutelar. En consecuencia, y encontrándose acreditado que la aplicación del tope sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en el precedente Actis Caporale Loredano- se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463.
Envíenos su consulta 👉🏼

Jurisprudencia 2022 - Melia Juan Carlos CANSeS SReajustes Varios-Art. 9 Apartado 3 de La Ley 24.463 by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “NUSSBAUM PATRICIA MONICA c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios” C.F.S.S., Sala II (Carnota-Fantini-Dorado) Expte. 98225/2017 - Sentencia definitiva -HABERES PREVISIONALES Reajuste. Topes. Ley 24.463, art. 9. Inc. 3)07.04.2022

Corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” sentencia del 6 de agosto de 2015”), art. 26 de la Ley 24.241 (conf. Fallos: CSJN “Argento Federico Ernesto c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios” sentencia del 26 de marzo de 2013) y art. 14 apartado 2) de la Resolución SSS 6/09 en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-.
En cuanto a la aplicación y temporalidad, el fallo establece que habida cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 dispone que la escala de de-ducción resulta aplicable a prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y, que la parte actora adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del actor queda eximido de esta quita legal.


Envíenos su consulta 👉🏼

Jurisprudencia 2022 - NUSSBAUM PATRICIA MONICA c a.N.se.S. s Reajustes Varios by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “Bruno Ricardo Francisco c/ ANSES s/Reajustes Varios” Expte. Nº 20815/2020 - Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 9, Bs.As., Haber máximo. Pautas para su actualización. Aplicación de la movilidad según “Badaro”. 29/4/21

#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “Bruno Ricardo Francisco c/ ANSES s/Reajustes Varios” Expte. Nº 20815/2020 - Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 9, Bs.As., Haber máximo. Pautas para su actualización. Aplicación de la movilidad según “Badaro”. 29/4/21
 
El tope del haber máximo establecido por el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, y fijado en $ 3.100, al momento de su implementación - en marzo de 1995-, representaba el 82% de la remuneración máxima imponible vigente. Su cuantía, rigió desde dicha fecha hasta mayo de 2006, y la ley 24.463, así como no estableció forma de movilidad para los haberes, tampoco la fijó respecto de los haberes máximos. 
El incremento del año 2006 se produjo con el dictado del Decreto Nº 764/06, por medio del cual se incrementaron en un 11% las prestaciones previsionales de la ley 24.241 y en virtud de lo dispuesto en su artículo 4º, ese aumento debía reflejarse también en el haber máximo, resultando el mismo de $ 3.441. Así sucesivamente, los aumentos otorgados a las prestaciones previsionales mediante la Ley 26.198, los Decretos 1346/07, 279/08 y posteriormente en virtud de la ley de movilidad 26.417, se reflejaron en el haber máximo.
Adhiero a la opinión de la Dra. Elsa Rodríguez Romero en su artículo “No debería ser necesario declarar la inconstitucionalidad del haber máximo jubilatorio” (RJYP TXXIV, 277), en él se observan dos cuestiones respecto de la evolución del haber máximo. Por un lado, el mismo dejó de representar el 82% de la remuneración máxima imponible y por el otro, los aumentos dados al haber máximo durante el período 2002 a 2006 fueron insuficientes por las mismas razones que tan claramente ha establecido nuestro Supremo Tribunal en la causa “Badaro”. Y a partir de enero de 2007 debe incrementarse con los aumentos generales otorgados a las prestaciones previsionales.-
En tanto  la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, con la gravedad que ello implica, queda reservada a aquellos supuestos donde aparezca quebrada “la regla de la razonable proporcionalidad”, si el haber redeterminado supera el tope del haber máximo, conforme las pautas dispuestas, se deberá observar lo establecido por el Máximo Tribunal en el precedente“Actis Caporale”.



Para más información, envianos tu consulta por mail a estudio_alvarezg@hotmail.com  o por  Whatsapp 👉 1166702822






¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                

#SeguridadSocial #Reajuste jubilatorio, determinación del haber jubilatorio, haber máximo jubilatorio, interpretación de la ley, interpretación literal #Jurisprudencia #Fallo Criado Bernardo Manuel c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios

#SeguridadSocial #Reajuste jubilatorio, determinación del haber jubilatorio, haber máximo jubilatorio, interpretación de la ley, interpretación literal #Jurisprudencia #Fallo Criado Bernardo Manuel c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios

SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 02, Magistrados: LUIS RENÉ HERRERO - NORA CARMEN DORADO 28/8/2017

Partiendo de una interpretación literal en cuanto a la aplicación del art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 a los fines de determinar si corresponde aplicar la escala de deducción cuestionada al haber previsional, surge con claridad de la norma, la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala cuestionada; que se trate de personas que obtuvieron la prestación en virtud de una ley anterior a la Ley 24.241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%. Si bien, en el caso de autos el ejecutante cumple con el primero de los requisitos, toda vez que obtuvo su jubilación por una ley anterior a la entrada en vigencia de la Ley 24.241, la quita no resulta aplicable por no cumplirse con el segundo requisito, ya que la ley 18.037 fijaba en su art. 55 un tope máximo al haber menor al 82%, tope que continuó operativo en el inc. 3 del art. 9 de la ley 24.463 por disposición del Dec. 1199/04. A mayor abundamiento, cabe señalar que lo antes dicho no se verá alterado aún en el caso que se hubiere declarado la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 18.037. (En igual sentido, C.F.S.S., Sala I, en autos "Dorcazberro, Martha c/ A.N.Se.S. s/ Ejecución previsional", exp. 34314/2001, exp. 34314/2001, sent. int. 72893, de fecha 10.09.08).









publicado en SAIJ: FA17310053



Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación: