#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Gavazza, Miguel Ángel c. Instituto de Seguridad Social s/ Demanda Contencioso-administrativa Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, sala C -HABER PREVISIONAL Aplicación del art. 83 de la NJF - 21/12/2023

El artículo 83 de la NJF 1170/82, tachado de inconstitucional, referido al modo de liquidación del haber para los beneficiarios del ISS que reingresan a la actividad como funcionarios es claro en cuanto a que los aportes y contribuciones del cargo en actividad, no darán derecho alguno a reajuste de la prestación, por incorporación de los nuevos servicios. Resulta manifiesto que la reglamentación en modo alguno menoscaba la garantía de la propiedad, además la prueba pericial contable es ineficaz para acreditar el carácter confiscatorio del método establecido por el artículo 83 de la NJF 1170/82 para liquidar los aportes jubilatorios porque si bien el dictamen pericial detalló los aportes realizados por el actor entre el 5 de noviembre de 2012 y el 30 de septiembre de 2017, no dio respuesta a los demás puntos periciales.
La regulación de todo sistema previsional constituye una cuestión de política legislativa, sobre cuya bondad o conveniencia el Poder Judicial no está habilitado a juzgar, salvo que su aplicación produzca la afectación de derechos amparados por garantías constitucionales.

Este Superior Tribunal de Justicia, sala C, hace propia la doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto tiene dicho que para que la confiscatoriedad exista, debe producirse una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o el capital, que debe ser acreditada de manera concluyente por quien la alega (Fallos: 344:2690). 

La ineficiencia de la prueba pericial contable producida en autos significa la ausencia de elementos probatorios que permitan tener por demostrada la confiscatoriedad, y con ello la afectación del derecho de propiedad.

[…] A mayor abundamiento, cabe precisar que el artículo 83 de la NJF 1170/82, tachado de inconstitucional, referido al modo de liquidación del haber para los beneficiarios del ISS que reingresan a la actividad como funcionarios es claro en cuanto a que los aportes y contribuciones del cargo en actividad, no darán derecho alguno a reajuste de la prestación, por incorporación de los nuevos servicios. Resulta manifiesto que la reglamentación en modo alguno menoscaba la garantía de la propiedad.





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