No resulta óbice al cumplimiento de la obligación de entregar el certificado contemplado en el art. 80 LCT que la actora haya obtenido el beneficio de la jubilación pues no existe ninguna norma jurídica que libere de dicho deber al empleador del trabajador jubilado, y no es el único propósito de tales certificaciones posibilitar la gestión de un haber previsional. Por ello corresponde el pago de la indemnización prevista por dicha norma.
certificado previsto en el art. 80 LCT - Jurisprudencia Fallo Roa, Norma Beatriz by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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